CONFERENCIA DE PRENSA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, JORGE CAPITANICH, EN LA CASA DE GOBIERNO
CAPITANICH.- Buenos días a todos y a todas. Antes de exponer sobre el tema principal y excluyente de la semana, quisiera hacer una breve reseña sobre otras cuestiones que también son trascendentes para muchas provincias, como por ejemplo la reunión que hemos tenido ayer con las diferentes áreas que integran el Comité de Defensa Hídrica. Allí se ha hecho una evaluación respecto a la prognosis desde el punto de vista climático vinculado a posibles lluvias y a la evolución de la altura de los ríos. Nosotros en primer lugar queremos ratificar que la coordinación y la intervención territorial junto a los gobiernos provinciales y municipales ha funcionado muy bien, y que gracias a la inversión en infraestructura hídrica que se ha ejecutado en todos estos años, ha permitido a través de una asignación equivalente casi a 750 millones de dólares, con distintas modalidades de financiamiento nacional e internacional, la cobertura o la prevención de 80.000 evacuados. O sea, de no haberse realizado estas obras, con tamaño nivel de inversión, hoy deberíamos haber lamentado más evacuados, y en general la lista, incorporando a Formosa, es equivalente a 1.181 evacuados. Ha tenido una disminución en el número de evacuados de las provincias de Corrientes y de Chaco, pero hay un impacto desde el punto de vista del río Paraguay. Las inversiones que se han realizado han tenido un impacto significativo y trascendente que merece destacarse, porque muchas veces estas cuestiones no trascienden como deberían. Pero a su vez, la coordinación desde el punto de vista preventivo de evacuación, de autoevacuación y de intervención territorial, ha sido muy eficaz desde el punto de vista de la cooperación de las distintas áreas.
En segundo lugar, quisiera transmitir también que la compañía First Quantum Minerals Limited realizó una oferta formal para adquirir a Lumina Copper su proyecto de cobre Taca Taca en la puna salteña por 470 millones de dólares. La construcción del proyecto demandará una inversión de 3.000 millones de dólares, en un plazo de ejecución de 30 meses, y en su etapa de construcción generará aproximadamente unos 5.000 puestos de trabajo. Este es un tema muy importante en el contexto en el cual se realiza esta inversión.
También quería destacar que se ha publicado el decreto 965 del año 2014 que genera un régimen de incentivos fiscales para fabricantes de bienes de capital. Esto tiene que ver con una estrategia para estimular la producción de bienes de capital que se incorporen a procesos productivos en el país.
Y respecto al tema estrictamente asociado a lo que hemos podido observar ayer tanto en el Congreso de la Nación como en el transcurso de la jornada del día de ayer, lo importante es remarcar lo siguiente. Primero, que el levantamiento de la medida cautelar por parte del Juez Griesa, confirma a nuestro entender, de un modo claro y transparente, la verdadera intencionalidad de esta medida. Esto es, fulminar la reestructuración más exitosa de la deuda pública argentina sin la asistencia del Fondo Monetario Internacional, garantizando de este modo el cumplimiento de todas las obligaciones financieras de un modo sistemático.
En general nosotros percibimos que la eliminación de la cláusula de la medida cautelar, del stay, la suspensión, lo que promueve es un sistema en donde los fondos buitre tienen un incentivo claramente a ejecutar la medida y a no negociar. Nosotros lo que observamos claramente es cuál es la raíz de una decisión de esta naturaleza. Y en este sentido es absolutamente imprescindible observar, porque todas las observaciones que se dieron ayer en el Congreso tienen que ver por lo menos tres cuestiones que me parece importante remarcar.
Muchos legisladores de la oposición cuestionaron la jurisdicción de Nueva York en los contratos de deuda, y en realidad la acción de los fondos buitre, tiene que ver con títulos de deuda originales en el año 2001. Por lo tanto, vuelvo a insistir en el tema concreto que tiene que ver con utilizar una deuda adquirida en el mercado secundario con 48,7 millones de dólares y después un juez le da 1608 por ciento de tasa de retorno en el año 2014. O sea, 6 años después con una tasa exponencial de ganancia, sin ningún tipo de razón o fundamento, y obviando cualquier consideración al proceso de reestructuración voluntaria, cuando el mismo Juez, según trascendidos, dice que Argentina no le da confianza, en realidad lo que debería haber evaluado el Juez es que efectivamente la República Argentina desde la Ley 26.017, denominada popularmente Ley Cerrojo, generó las condiciones para el pago regular de todas sus obligaciones financieras. Argentina ha cumplido a través de la historia con el pago de todos los servicios de capital e intereses de deuda, con el Banco Interamericano de Desarrollo desde 1959, también lo ha hecho con el Banco Mundial, también ha cumplido con el Fondo Monetario Internacional en el año 2006, cancelando en forma anticipada su deuda.
O sea, es precisamente la República Argentina un país que ha cumplido regularmente sus obligaciones, a partir del stock de deuda renegociada de 81.000 millones de dólares y sobre la base de 3 premisas que son muy importantes para una negociación de esta naturaleza, primero fuerte quita; segundo, no asistencia del Fondo Monetario Internacional, tercero, garantizar el flujo de pago de servicios de capital e intereses de la deuda conforme a la capacidad de pago. Eso es mostrar voluntad de pago de un país.
Pero también quiero remarcar que la República Argentina ha cumplido no solamente de un modo sistemático las obligaciones en este periodo de gestión de gobierno, sino que en definitiva ha heredado una deuda contraída con otros gobiernos. O sea, la deuda que Argentina paga hoy es fruto de endeudamiento previo. Lo mismo ocurre con el Club de París, ayer hemos observado algunos cuestionamientos desde el punto de vista de la misma y nosotros les hemos transmitido que es necesario suscribir los 64 contratos y que no tenemos ningún inconveniente obviamente de remitir la información correspondiente, pero la deuda del Club de París es capital más intereses a través de una nueva modalidad de pago, sin la participación del Fondo Monetario Internacional, en plazos y en cuotas, a través de un sistema de incentivos también para las inversiones de las empresas provenientes del Club de París.
Por lo tanto, lo que quiero remarcar enfáticamente es que en definitiva lo que ha hecho el proceso de reestructuración de deuda pública en Argentina fue, primero, tratar de reducir el número de jurisdicciones, porque eran múltiples las jurisdicciones y se trató de reducir al mínimo posible. Segundo, el número de monedas, había deuda emitida con múltiples monedas, se trató de reducir. Y obviamente se generaron las condiciones para incrementar la moneda de origen nacional, la moneda de curso legal en pesos de la República Argentina, moneda de curso legal porque gran parte de la deuda estaba en moneda extranjera. Y a su vez se generaron las condiciones para que la emisión de los instrumentos de deuda, que efectivamente establecían los mecanismos de canje, era conforme a la capacidad de pago del país.
Por eso quiero transmitir enfáticamente que Argentina ha tenido voluntad de pago, conforme a su capacidad efectiva de generar los recursos para afrontar estas obligaciones. Segundo, que ha tratado de negociar las condiciones desde el punto de vista de la cesión de jurisdicción, tratando de generar las mejores condiciones para las monedas y a su vez también para incrementar la capacidad de ejecución de la deuda en jurisdicción nacional.
Y por último también muchos han planteado la observación respecto al tema del estudio jurídico. En realidad, Argentina ha afrontado 900 causas en todo este tiempo, y efectivamente hemos tenido un asesoramiento jurídico eficaz para evitar la acción decidida de los fondos buitre.
Por eso nosotros como país hemos afrontado una campaña de lobby sistemático en el Congreso de los Estados Unidos por parte de estos fondos buitre; hemos afrontado una campaña sistemática en los medios de comunicación de carácter internacional con estos fondos buitre, precisamente distorsionando la realidad y la evolución que ha tenido la República Argentina. Y en ese contexto, lo que nosotros afirmamos categóricamente es lo siguiente: primero, Argentina tiene voluntad de pago. Segundo, Argentina demostró regularmente su voluntad de pago. Tercero, Argentina es un país soberano y tiene una Constitución Nacional que respetar y leyes que están debidamente reguladas en las atribuciones constitucionales. Y a su vez Argentina respeta sus compromisos. ¿Y cómo los respeta? Honrando sus compromisos con aquellos acreedores que han efectivamente adherido al canje voluntario que excede el 92 por ciento, casi el 92,4 por ciento.
Entonces toda distorsión emanada del juez Griesa en términos de interpretación o de sus abogados, o de sus fondos buitre, o de sus voceros, en definitiva pretende desnaturalizar esta cuestión y desvirtuar esta versión. Nosotros lo que decimos claramente es lo siguiente: primero, Argentina cumplió regularmente todas y cada una de sus obligaciones financieras de los bonistas adheridos al canje. Segundo, ha transferido los recursos correspondientes para que ellos puedan percibir. Tercero, este fallo altera todas las condiciones de reestructuración.
Y lo hemos dicho y lo volvemos a repetir, en cualquier ley de concursos y quiebras, aparte Estados Unidos tiene enorme experiencia, el caso Detroit actualmente, o será el caso Puerto Rico, observan claramente procesos de reestructuración y a su vez también tienen un sistema de mayoría, en este caso la mayoría para cualquier reestructuración de deuda privada es de 66 por ciento, acá ha habido más del 92 por ciento, y ha habido un Juez generando una distorsión absoluta desde el punto de vista de la capacidad de intromisión en procesos de reestructuración voluntaria de deuda, generando un efecto sistémico en el sistema financiero internacional.
Por lo tanto lo que nosotros tenemos que decir es lo siguiente: primero, la Constitución Nacional establece que el artículo 75 inciso 7 de la misma, indica claramente que es el Congreso de la Nación el que tiene la atribución del arreglo de la deuda interior y exterior de la Nación, primera cuestión. Segunda cuestión, que en virtud de esas atribuciones hubo una ley que es la Ley 26.017 que generó las condiciones efectivas para esta reestructuración, y que Argentina no puede formular una mejor oferta que la que estipula precisamente esta ley que generó los incentivos para el proceso de adhesión y de reestructuración de la deuda. Y en tercer lugar, lo que quiero transmitir con eso es que la Constitución y esta Ley han sido perfectamente cumplidas por el Poder Ejecutivo, en cuanto a sus alcances y en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones financieras.
En consecuencia, lo que nosotros pretendemos resguardar es este proceso de reestructuración y esto es lo que Argentina puede hacer. Ahora, lo que el Juez introduce en su decisión es precisamente una alteración de todas estas condiciones de reestructuración. Primero, generándole ganancias extraordinarias, y eso es bueno que el pueblo argentino lo sepa, 1.608 por ciento de tasa de retorno de un acreedor que no era tenedor original de deuda, que lo compró con fines especulativos y que el sistema judicial en Estados Unidos convalida con ese ataque especulativo, desconociendo procesos de reestructuración voluntaria de deuda.
Nosotros estamos claramente constreñidos a cumplir y a aplicar lo que la Constitución de la Nación Argentina establece, y estamos claramente obligados a cumplir el mandato constitucional. La presidenta de la Nación, doctora Cristina Fernández de Kirchner, jura ante el Congreso de la Nación cumplir fielmente el mandato que establece la Constitución Nacional, por lo tanto debe respetar la Constitución Nacional, y esta Constitución Nacional establece claramente el respeto a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Observo, no sin una reflexión, respecto a que el sistema judicial argentino no se ha expedido frente a este tema. No hemos observado ni que la Corte Suprema de Justicia de la Nación establezca una opinión al respecto, ni tampoco jueces de instancias inferiores. Ustedes saben como en la República Argentina proliferan de una manera sistemática y continua medidas cautelares de distinto tipo. Una cuestión de esta naturaleza, que afecta el desenvolvimiento autónomo del país, no ha contado con la participación de ningún miembro de este poder del Estado.
Por lo tanto nosotros finalmente lo que podemos decir, es que ayer el Congreso de la Nación, con la participación de sus diferentes bloques, aún con críticas, aún con observaciones, en definitiva ha marcado un sendero de apoyo a la estrategia de negociación de la República Argentina, por una razón muy sencilla, porque esta es una política de Estado, y esta política de Estado es tan clara porque trasciende de generación en generación.
En realidad estamos ante este problema porque hubo una feroz y genocida dictadura militar que incrementó exponencialmente la deuda en 26.000 millones de dólares; la década del 90 en otro tanto y finalmente esta es la única época en donde ha habido cerca de 34.000 millones de dólares de reducción de deuda neta por parte del país, en este proceso de reestructuración de deuda. Entonces en realidad los condicionamientos en el ejercicio de las políticas preexistentes obligaron a procesos de reestructuración en las mejores condiciones posibles, eso es lo que ha hecho la República Argentina, y eso es lo que pretende hacer en el ámbito de la comunidad financiera internacional, cumplir regularmente sus obligaciones, mantener su voluntad de pago, pero en el marco del ejercicio de las responsabilidades emanadas de un país soberano que tiene Constitución, que tiene un sistema de gobierno y que tiene leyes que reglamentan su ejercicio. De manera que esa es la posición que Argentina ha establecido públicamente y que va a seguir defendiendo.
PERIODISTA.- Dos consultas sobre este tema, si me permite. La primera, durante la tarde de ayer trascendieron dos aparentes frases textuales del juez Griesa en la audiencia, una indica "no quiero que Argentina se vuelva a reír de una sentencia judicial", y la segunda "el discurso de Cristina de Kirchner es un problema". Quisiera saber si el gobierno recibió esta información de estas frases de Griesa, y en tal caso qué opinión le merecen, teniendo en cuenta que más que una respuesta técnico jurídica parece ser una respuesta política hacia la presidenta de la Nación. Y en segundo lugar, luego de la reunión de ayer en el Congreso, sectores de la oposición y también la UIA y la Asociación de Bancos, manifestaron su apoyo pero dijeron que les gustaría que sus técnicos o sus referentes económicos participaran en una mesa de debate más amplia para encontrar soluciones a este tema. Quisiera saber si se evalúa una convocatoria de ese tipo.
CAPITANICH.- Nosotros hemos estado ayer con los representantes del Congreso, en realidad observamos los cuestionamientos desde el punto de vista de la jurisdicción, el no acatamiento oportuno de la Argentina al fallo del juez Ballesteros respecto al desconocimiento de la deuda, la constitución de una comisión bicameral para el tratamiento de esta deuda y frases sueltas, pero finalmente eso es lo que hemos observado. Ahora, lo que le quiero transmitir es lo siguiente nada más, porque este es un razonamiento simple desde el punto de vista de la ejecución. Si usted tiene 92,4% de acreedores que han adherido voluntariamente al canje, el país les viene cumpliendo regularmente, el próximo vencimiento es el 30 de junio, de más de 900 millones de dólares, con otros componentes de pago de servicios de capital e intereses de deuda y después tiene más de 200 millones de dólares en setiembre. Si usted cumple regularmente sus obligaciones, el acreedor está plenamente satisfecho. Ahora, viene un juez y le dice: usted que tenía un bono del año 2001, me lo trae acá y yo le doy 1.608% más de lo que debería cobrar. La primera pregunta que le hago: ¿usted tendría el incentivo de negociar? Ninguno, por una razón muy sencilla, si gano 1.608% con este fallo no tendría ningún incentivo para negociar.
Segunda cuestión: si usted es un acreedor que antes adhirió a la reestructuración de la deuda argentina con el 92,4%, qué incentivo tendría en decirle a sus abogados, miren, vayan a este juez que permitió ganar 1.608%. Entonces, esta reestructuración me sirvió, ya cobré lo que cobré, ahora actúe, promueva ese litigio porque yo quiero cobrar más. ¿Sabe cuánto significa esto? Esto significa que si todos los acreedores que no adhirieron al canje hacen exactamente lo mismo que el fondo NML, tendríamos que pagar 15.000 millones de dólares más. Y si todos los acreedores que voluntariamente ingresaron al canje hacen exactamente lo mismo, son aproximadamente 120.000 millones de dólares más. ¿Qué significa eso? Significa lisa y llanamente decirle a la República Argentina mire, nosotros hemos logrado pulverizar el proceso de reestructuración de deuda voluntaria más exitoso de la historia de la humanidad. Primero por el volumen de quita, segundo porque lo hicimos sin asistencia del FMI, tercero porque en definitiva hemos marcado un sendero que con crecimiento de la economía generamos capacidad de pago y no nos sometemos a los dictados del sistema financiero internacional, que pretende sojuzgar a los países, vulnerar su soberanía y en definitiva generar acciones de esta naturaleza. Usted me preguntará por qué Argentina se tuvo que someter a tribunales de Nueva York, a la cesión de jurisdicción, porque fue la estrategia más razonable y favorable en las circunstancias en que nos tocó reestructurar la deuda, porque no es una deuda de este gobierno. La verdad que si usted encuentra, del 92,4% de los acreedores, alguien que haya tenido un incumplimiento, podría accionar ante los tribunales de Nueva York para hacer respetar ese bono y el pago, pero la verdad es que no lo hemos obtenido por una razón muy sencilla, porque se ha cumplido efectiva y regularmente las obligaciones. Esa es la definición más categórica que le puedo transmitir.
La segunda cuestión, la verdad es que nosotros no nos podemos hacer eco de versiones de diarios o de voceros calificados o no calificados respecto a las manifestaciones del juez Griesa, pero objetivamente el juez debe impartir justicia, y la justicia significa equidad de trato entre las partes. Cuando un juez promueve tamaña parcialidad, entonces no es equitativo. Usted vio que había una periodista mexicana, Silvina Sterin Pensel, que expuso con meridiana claridad la enorme parcialidad del juez, entonces creo que si la justicia es equilibrio, en definitiva el juez Griesa promueve profundamente el desequilibrio y eso no es justicia.
PERIODISTA.- Le quería preguntar acerca de la misión argentina que va a ir a Nueva York, cuáles son las alternativas que van a llevar, cuáles son las propuestas para negociar con los fondos buitres, a su vez quienes van a integrar esa comisión; también si podría profundizar, luego que ayer se confirmó que no se iba a poder realizar el pago a los bonistas el 30 de junio, cómo va a seguir esa cuestión.
Además le quería hacer una pregunta sobre otro tema. Ayer hubo reunión de tamberos con ministros de tres provincias, Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, en la que se quejaron de que el gobierno nacional pone trabas para la actualización de los precios y que esto les afecta su rentabilidad, y además se quejaron de una falta de convocatoria para discutir con la Nación políticas para el sector. ¿Qué respuesta tiene para ellos?
CAPITANICH.- Respecto a la primera pregunta lo que le transmito es que no hay misión ni comitiva preparada para un eventual viaje a Estados Unidos, y en ese contexto lo que quiero transmitir es que el levantamiento del stay, o sea de la suspensión, en general establece un problema respecto a la República Argentina, porque las órdenes pari passu le impiden a la República Argentina efectuar el próximo pago del 30 de junio de los cupones de deuda en cumplimiento de los acreedores reestructurados, a menos que en forma simultánea pague la totalidad de lo reclamado por los fondos buitres, eso es lo que dice la orden de carácter judicial. Entonces eso obviamente altera las condiciones desde el punto de vista de pago, por eso se generan las condiciones alternativas de pago en jurisdicción nacional. Nosotros creemos que han recibido el flujo de pago de servicios de capital e intereses de deuda en forma regular y sistemática, lo pueden acreditar los organismos multilaterales de crédito, el FMI en el 2006 tuvo la cancelación de la totalidad de la deuda, el Club de París ha tenido un proceso de reestructuración voluntaria cuyo primer pago de 650 millones de dólares se hará en julio, y a su vez también lo pueden atestiguar el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, o la Corporación Andina de Fomento o el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social, por citar algunos organismos con los cuales Argentina tiene trato frecuente y pago sistemático, por lo tanto nadie puede dudar de la voluntad de pago y de cumplimiento de la República Argentina. A su vez otros países del mundo recurrieron a medidas extremas, o sea cuando uno analiza la historia de los default en el mundo, los países europeos fueron los que invariablemente han promovido default a través de la historia, puedo citar desde Rusia hasta Inglaterra, con la inconvertibilidad de la libra esterlina en 1947, o nadie se acuerda que Estados Unidos en 1972 plantó la inconvertibilidad del dólar por parte de Richard Nixon, o sea tenemos historia económica para demostrar efectivamente el ejercicio de acciones por parte de un país para resguardar estrategias de crecimiento de su economía en forma razonable para pagar. Aparte, en realidad lo que ha hecho Argentina es generar las condiciones para cumplir, por lo tanto lo que no puede ningún juez en ningún lugar del planeta es decir que la Argentina no ha tenido la voluntad de cumplir, eso es verdaderamente una cuestión que debe despejarse de un modo absoluto y contundente. Y si el juez Griesa analiza cada palabra de los funcionarios, le repito, juez Griesa, la República Argentina ha mostrado voluntad regular de cumplimiento de sus obligaciones y lo prueban claramente todas las acciones desde el 25 de mayo del 2003. En consecuencia, cualquier otra interpretación en otro sentido en definitiva es desconocer esta trayectoria y esta estrategia de cumplimiento.
Segunda cuestión respecto a lecheros, la producción láctea en la Argentina hoy es equivalente a 11.500 millones de litros, el Plan Estratégico Alimentario 2020 promueve llegar a una meta de 16.900 millones de litros. Argentina necesita estimular la expansión de la producción lechera. Hoy tenemos 1,8 millones de vacas lecheras y tenemos que incrementar en forma gradual hasta llegar a no menos de 2,5 millones de vacas lecheras, y en ese contexto incrementar la productividad, esto es el rendimiento de litros por vaca. En consecuencia, implicaría aumentar la oferta e incrementar el volumen de las exportaciones. El precio de 3 pesos, es un precio que de acuerdo al análisis del Ministerio de Agricultura y la Secretaría de Comercio es satisfactorio para el productor. En segundo lugar, lo que observamos es que el flujo de exportaciones lácteas para el 2014 es equivalente a aproximadamente 1.550 millones de dólares y que tiende a tener un comportamiento inclusive superior al 2013. En tercer lugar, el problema clave tiene que ver con financiamiento y para ello el Ministerio de Agricultura, junto al Ministerio de Economía, han dispuesto de una línea de financiamiento complementario, de subsidio a la tasa de interés, para garantizar un mecanismo de mejora en el flujo de financiamiento a tasas accesibles para el capital de trabajo, y esto es compatible con la tasa de rentabilidad de los tamberos. Entonces precio de 3 pesos, más financiamiento más barato y accesible, permitirá recomponer la ecuación económica financiera de los tamberos. Y por último, estamos trabajando con incentivos muy claros para financiamiento que permita la expansión de los niveles de producción de leche como un insumo estratégico para la producción de derivados que permita incrementar el volumen de exportaciones y el uso de toda la capacidad instalada de la industria, y en eso estamos trabajando en forma conjunta entre los ministerios de Agricultura y Economía en una comisión técnica con la Jefatura de Gabinete de Ministros.
PERIODISTA.- Hoy es un día que le haría un millón de preguntas, la verdad, quisiera evacuar algunas dudas si es posible.
CAPITANICH.- Cuánto querría yo tener un millón de respuestas.
PERIODISTA.- La primera, el levantamiento de la cautelar pronunciado ayer por la Corte de Apelaciones norteamericana, ¿promueve la posibilidad de que haya bienes argentinos embargables? ¿De ser así cuáles son? En consecuencia quería preguntarle, de pagar Argentina el 30 de junio si ese pago podría ser embargado. En segundo lugar, ayer los diputados que hablaron con los periodistas en Pasos Perdidos dejaron entrever que el gobierno tenía una doble estrategia, que era por un lado intentar negociar y en caso que eso fracase abrir la posibilidad de un canje local. Dada la noticia o lo que se conoció respecto del doctor Griesa ayer, de que no hay voluntad de los fondos buitres de negociar y tampoco hay voluntad de hacer un cambio de jurisdicción, ¿cuál es la estrategia del gobierno de ahora en adelante de cara a esta situación tan preocupante?
CAPITANICH.- Respecto al tema de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, pone en evidencia dos cuestiones. Primero no toma el caso, por lo tanto ratifica lo actuado por tribunales inferiores respecto de la cláusula pari passu y también el caso de la causa Discovery, respecto al tema de búsqueda de activos para embargo. Por lo tanto, la respuesta es: puede embargar claramente respecto a esta decisión de carácter judicial. Hay múltiples bienes de distintos tipo conforme a lo que determine el Juez y a lo que establezcan claramente quienes actúen promoviendo los embargos, pero son de múltiples aspectos. Ahí surge también la interpretación del alter ego y las particularidades de cada bien sujeto a embargo. Por lo tanto es una resolución de carácter judicial a instancia de partes.
PERIODISTA.- (Inaudible)
CAPITANICH.- Ese es un tema de resolución de carácter judicial, pero lo que quiero transmitir con absoluta claridad es: vos me preguntaste ¿puede embargar? Claramente sobre la base de la acción promovida por una de las partes.
En segundo lugar, la estrategia. Nosotros tenemos el vencimiento el 30 de junio y vamos a utilizar todas aquellas estrategias que sean convenientes para defender el interés nacional, y respetar nuestra Constitución y las leyes que reglamentan su ejercicio. Eso es lo que podemos decir en aras de la prudencia, que esto significa desde el punto de vista de la acción. Pero cada paso que Argentina haga en este sentido lo publicará como corresponde porque forma parte de la transparencia de los actos de gobierno. Gracias.