Conferencia de prensa del ministro de Trabajo sobre el decreto de reformas en la ART

CONFERENCIA DE PRENSA  DEL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS TOMADA, EN CASA DE GOBIERNO, SOBRE NUEVO DECRETO PARA REFORMAS ART.

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TOMADA.- Hemos venido para informar de la firma del Decreto 1694, por parte de la señora Presidenta de la Nación, por la cual se introducen reformas al

régimen de Ley de Riesgos de Trabajo, aún vigentes. Como ustedes saben desde el año 2005, la Corte Suprema de la Nación ha dispuesto una serie de inconstitucionalidades en algunas de las normas de la Ley 24557, la Ley de Riesgos de Trabajo, una ley que por otra parte rigió por muchos años, a pesar de sus más de veinte tachas de inconstitucionalidad, que tenía.

Esa serie de  fallos judiciales motivaron una serie de intentos, a su vez, de nuestra parte a fin de mediante un diálogo social con empleadores y organizaciones sindicales poder construir una nueva norma que sustituyera a aquella. Esto aún no se ha alcanzado los consensos suficientes para la sanción de una norma compleja, extensa con una serie de tecnicismos importantes, por lo cual se ha adoptado tomar una decisión a través de un decreto que dé respuesta en lo inmediato a la reparación económica del daño y a un mayor control de las prestaciones médicas.

Con esto lo que se busca con la sanción de este Decreto es preservar los intereses de los trabajadores aumentando sustantivamente las indemnizaciones. Por otro lado resolver los problemas de litigiosidad, generados por estas indemnizaciones que han quedado absolutamente atrasadas, que no alcanzan siquiera en una situación de riesgo a reparar ese daño y por otra parte a incorporar - medida que tomaremos la semana que viene - en la protección de la ley a una serie de enfermedades no contempladas. Esto seguramente va a repercutir en una baja de los litigios en nuestro país, que casi en un 60 por ciento responden a estos dos motivos: a las bajas indemnizaciones y a algunas enfermedades, que deben a nuestro juicio, ser incorporadas. También perseguimos una mayor razonabilidad en los costos de las alícuotas que esperamos que se mantengan en los niveles actuales en los próximos tiempos.

Para eso hemos convocado al Consejo Consultivo, que está previsto en la Ley, con representantes tanto del sector empleador, como del sector trabajador; han estado prácticamente todas las organizaciones empresarias en una serie de reuniones donde hemos discutido y debatido alrededor de este tema y sus mejores soluciones. Los resultados de este debate son las bases del Decreto, que ha firmado en el día de hoy, la señora Presidenta.

En los sustantivo - luego haremos circular el Decreto, por supuesto, para que hagan un análisis en detalle- pero lo que sustantivamente perseguimos, las normas fundamentales que informan este Decreto tiene que ver, por un lado, con la supresión de topes que impedían que en la medida de las mejoras salariales, en la medida en que habían situaciones que debían ser mejor reparadas se constituían en un obstáculo. En segundo término - y esto es tal vez lo más importante - hemos colocado un piso indemnizatorio a los efectos del cálculo de la reparación de 180 mil pesos, este piso no existía con lo cual los trabajadores con bajo salario y bajo porcentaje de incapacidad tenían una reparación absolutamente insuficiente, yo diría que casi doblemente insuficiente.

Tengamos en cuenta que el 93 por ciento de los accidentes corresponden a esta situación que acabo de describir: bajo salario y bajo porcentaje del accidente. Esto genera, como van a ver ahora con algunos ejemplos, una modificación sustantiva en la reparación del daño, por lo menos desde la perspectiva económica.

Por otro lado, se ha aumentado la prestación adicional, que antes estaba fijada en 30,40 y 50 mil pesos, ahora ha sido aumentada a 80,100 y 120 mil pesos, ha sido un aumento del 260 por ciento.

Además, los salarios que se abonen durante el período de incapacidad, de recuperación del accidente ahora van a ser calculados de la misma forma que en la Ley de Contrato de Trabajo. Esto significa una modificación sustantiva porque antes se daba la paradoja de una ley tan mezquina, como era la Ley 24557, daba como forma para el pago de los salarios por accidentes y de una forma muy restringida y limitada dejaba fuera una serie de items remuneratorios que no se consideraban para que el trabajador pudiera seguir cobrando lo mismo que cobraba antes del accidente. Esto es lo que hemos recuperado entonces con este Decreto de forma tal que el trabajador, bajo una situación de accidente, va a percibir lo mismo que si estuviera trabajando. En otro orden de cosas este Decreto se ha preocupado de un reclamo de algunos sectores, vinculados con el nivel de las prestaciones médicas; se ha dispuesto la creación del Registro de Proveedores Mèdicos, de manera tal que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo pueda llevar un control más afinado, más certero sobre estas prestaciones médicas.

Por otro lado, se ha dispuesto la bancarización del pago de todas las indemnizaciones y la exclusión del pago del impuesto al cheque, en ocasión de percibir los haberes indemnizatorios y se ha mejorado y garantizado el acceso de los familiares del accidentado a la indemnización.

En su última parte el Decreto instruye, tanto al Ministerio de Trabajo como a la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a adoptar una serie de medidas que entendemos absolutamente imprescindibles. Por un lado, a la Superintendencia de Seguros para que se adopten las medidas para reducir los costos, como señalábamos antes, de manera que no haya un exceso de gastos en materia de comercialización, por ejemplo, o de otros factores que puedan incidir en la alícuota. Insisto, aspiramos a que la alícuota permanezca lo más cercana a los valores actuales, obviamente las alícuotas que han sido pactadas en los contratos vigentes deben permanecer en el nivel de los contratos vigentes. Por su lado también, el Decreto de la Presidenta de la Nación dispone que se tomen todas las medidas necesarias para que haya una adecuada facilitación, una reglamentación que haga más accesible la conformación de mutuas, mutuas de trabajadores, mutuas de empleadores o mutuas juntas de trabajadores y empleadores, mutuas, por supuesto, sin fines de lucro. A eso aludimos de manera tal que se puedan ver distintas respuestas a la hora del ente asegurador. Finalmente, el Decreto habilita, algo que estaba vedado en la legislación anterior, a que la Superintendencia de Salud disponga las normas y las metodologías para que los empleadores puedan acceder a un seguro adicional por responsabilidad civil para hacer frente a las demandas que pudieran subsistir. Este es el contenido de la norma en sus rasgos generales. Está claro que lo que pretendemos es dar una respuesta, como dije al principio, a la necesidad inmediata de mejorar las indemnizaciones y por esta vía disminuir la litigiosidad. Queda subsistente la búsqueda de un consenso entre empleadores y trabajadores alrededor de una ley que sustituya definitivamente a la Ley de Riesgos de Trabajo, tarea que la Presidenta me ha encargo que insista en la búsqueda de un consenso con los actores sociales. Este es, entonces, el resultado de una norma que seguramente su vigencia va a permitir que la construcción de la ley que sustituya a la actual vigente, se dé en otro marco de discusión.

 

PERIODISTA.- Ministro: quería preguntarle acerca de este Decreto si un decreto como este es de necesidad y urgencia o es decreto común, si puede modificar los montos indemnizatorios que corresponden a una ley y si se cambia la fórmula de cálculo de los montos indemnizatorios porque en ese caso, según lo que me dicen, la ley no podría ser modificada por un decreto. Además, si hay una estimación acerca del costo y si esto puede elevar los costos de los seguros, de la ART.

 

TOMADA.- Lo primero que debo decirles es que, por supuesto, que puede, difícilmente lo hubiéramos hecho si no fuera permitido, si no estuviera previsto en la ley que, por otra parte en eso somos poco originales. Ya en el año 2000 se habían tomado decisiones, ya en el año 2000 esta ley era injusta en materia de indemnizaciones y el entonces presidente tomó una decisión para modificar las indemnizaciones. Por supuesto que todo lo que hemos previsto en los primeros artículos que tiene que ver con el sistema indemnizatorio están absolutamente dentro de las facultades del Poder Ejecutivo, está expresamente previsto por la ley y en todo caso no hay una modificación de la fórmula, sino una adaptación de sus valores en el cálculo. Es un decreto simple y no de necesidad y urgencia. En cuanto al costo del seguro, le decía recién que nosotros estimamos que las aseguradoras están en condiciones de mantener el nivel de los seguros y de las alícuotas vigentes ya pactadas de acá al año que viene. Es probable, y veremos qué es lo que ocurre en el transcurrir de la vigencia del decreto, que al momento de negociar nuevas alícuotas puedan aparecer demandas de modificación. Pero de todas formas, yo quiero insistir con que el decreto prevé que tanto la Superintendencia de Salud como la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deben tomar medidas de manera tal que no haya un incremento sustantivo del costo de las alícuotas, lo que usted llamó costo del seguro.

 

PERIODISTA.- Ministro, dos consultas. La primera: estas mutuas formadas por los sindicatos y los trabajadores, ¿van a prestar servicios de ART o van a competir con las actuales?

 

MINISTRO.- En realidad esta es una demanda de la Unión Industrial Argentina y de la Cámara Argentina de la Construcción, que son quienes han planteado la posibilidad de que los empleadores puedan constituir mutuas sin fines de lucro a fin de administrar ellas mismas este flujo de recursos y pago de indemnizaciones y prestaciones médicas.

 

PERIODISTA.- La segunda consulta es si las indemnizaciones se van a empezar a abonar en cuotas o en un solo pago. Porque había un fallo de la Corte Suprema al respecto que incitaba a que se debía pagar de una sola vez y tengo entendido que con esto se van a pagar en cuotas.

 

MINISTRO.- No hay una modificación en este sentido, por lo tanto, por un lado se pueden pagar por una única vez. La ley preveía el pago escalonado pero nosotros entendemos que esto también va a poder ser pagado por única vez. Déjeme decirle que quisiera darle porque me olvidé, dos ejemplos concretos del impacto de esta norma en materia de indemnizaciones. Tomando el caso de una persona con una remuneración de 1.550 pesos, con 30 años de edad y una incapacidad del 30 por ciento, en el sistema de cálculo vigente hasta el día de hoy, esto eran 83.000 pesos y ahora va a ser 134.000. En otro caso de un trabajador de 4.000 pesos de remuneración, con edad también de 30 años y una incapacidad cercana al 30 por ciento, percibía una indemnización de 84.000 pesos y ahora va a percibir una indemnización de 217.000 pesos. En términos de reparación económica, estamos hablando solamente de eso, estos son dos ejemplos que ilustran el objetivo perseguido con la sanción de este decreto.

 

PERIODISTA.- ¿Por qué no se hizo junto con las tres enfermedades que querían agregar? Y qué significa que no es un aumento sustantivo de las alícuotas, o sea, cuál sería el impacto que sí estarían dispuestos a tolerar tanto el Ministerio, el Gobierno...

 

MINISTRO.- La palabra nunca es "tolerar". En primer término, con respecto al tema de las enfermedades, estamos hablando concretamente de lumbalgia, várices y hernía, son las tres enfermedades, ya hay un consenso de que se incorporen. Ustedes recordarán que yo hablé de que estamos reuniendo cada 15 días al Comité Consultivo de la ley y en este ámbito hay prácticamente un consenso sobre las tres enfermedades y queríamos redondear algunos datos más antes de ponerlo en vigencia y esto ocurrirá seguramente la semana que viene. No hay ningún monto que nosotros estimemos, pretendamos o exijamos. Nosotros lo que sí entendemos, por las normas vigentes y por cómo está establecido el régimen, es que no se puede modificar hasta el vencimiento del contrato de las cláusulas vigentes la alícuota pactada. Esto debe continuar hasta seguramente el año que viene, la mayoría de los contratos vencen posteriormente a mediados de año y eso nos da el tiempo suficiente para actuar también en las medidas que hemos decidido encarar en materia de la Superintendencia de Seguros, de manera tal que sea el mínimo posible el incremento. Los números que efectivamente resulten serán producto de cuál va a ser el impacto de la aplicación de este Decreto, los cálculos que los actuarios hagan y lo que se pueda discutir en cada negociación.

 

PERIODISTA.- Y respecto de los juicios que están en curso, los ya iniciados, ¿qué va a pasar?

 

MINISTRO.- Terminarán, concluirán, se pagarán, procederán.

 

PERIODISTA.- De acuerdo con los montos actuales...