MASSA.- Buenas noches. La Presidenta ha promulgado la ley de Obesidad, que es una Ley por la que mucha gente estaba preocupara e interesada. La Ley tiene algunos detalles que ahora les va a explicar la ministra Graciela Ocaña, tiene además una particularidad que es que el decreto reglamentario va a tener una convocatoria por parte del Ministerio de Salud a un montón de sectores a los efectos de participar en la reglamentación de la Ley de Obesidad.
OCAÑA.- Básicamente para informar que se han observado cuatro de los artículos de la Ley, fundamentalmente porque son cuestiones o formales o de imposible cumplimiento, porque van en sentido contrario de las normas que el país tiene con respecto del MERCOSUR. Los artículos observados son el artículo 5º, porque coloca a la obesidad como una de las enfermedades que debe ser seguida por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Cabe recordar que el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica trata de enfermedades transmisibles, básicamente de enfermedades agudas, entonces cargar al Sistema con este tipo de patologías sería de imposible cumplimiento. Por otra parte el Ministerio de Salud de la Nación ha establecido un área justamente para hacer un estudio de todas esas patologías, como dentro del área de epidemiología, como de enfermedades no transmisibles, así que estaría cubierto con las medidas que el propio Ministerio ha tomado. Respecto del artículo 11 la observación tiene que ver con que este artículo establece que todos los productos deben tener la difusión en su rotulación de los nutrientes esenciales y que su consumo es perjudicial para la salud. En verdad los nutrientes esenciales van variando de acuerdo a la edad de cada persona, lo aconsejable para la alimentación, por lo cual sería de imposible cumplimiento. Otro artículo observado es el 20 que, básicamente, tiene que ver con una rotulación que deberían tener los productos respecto de "grasas trans", señalándolas como perjudiciales para la salud. Esto va en sentido contrario de las normas que nuestro país se ha obligado en el marco del MERCOSUR. Finalmente, en cuanto a los artículos modificados, está el 21 porque básicamente se le delega al Poder Ejecutivo facultades que expresamente no están reconocidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de establecer las sanciones cuando esta no es una facultad delegada al Poder Ejecutivo Nacional, por lo cual creo que el Parlamento podrá, en ese caso, volver a determinar las sanciones por ley tal cual lo establece nuestra Constitución Nacional. Por último, la Presidenta ha firmado también un decreto que establece la creación de una comisión que deberá elaborar la reglamentación de esta ley en un plazo no mayor de 90 días. Esta comisión va a estar integrada por expertos, va a trabajar en el marco del Ministerio de Salud de la Nación y también van a ser consultados e integrarán la misma los financiadores del sistema de salud, es decir, los representantes de todas las obras sociales y de las prepagas como asimismo entidades académicas para que podamos encontrar la mejor reglamentación de esta ley que importa a muchos argentinos y argentinas y que básicamente podamos en un corto plazo hacerla efectiva. Porque, como ustedes saben, muchas veces sucede que en la reglamentación no encontramos los caminos ideales y creemos que de esta forma una ley como esta, con amplia participación y consenso, va a poder llevarse rápidamente a la realidad.
PERIODISTA.- Ministra: usted acaba de decir que la Presidenta observó estos artículos. ¿Esto quiere decir que han sido vetados?
OCAÑA.- No, observados.
PERIODISTA.- ¿Qué quiere decir concretamente observados?
OCAÑA.- Se aplicará el procedimiento que prevé la Constitución en estos casos en cuanto a que el Ejecutivo puede observar los proyectos de ley en parte o totalmente.
PERIODISTA.- ¿Vuelve al Congreso?
OCAÑA.- Estos cuatro artículos sí. Ahora el Congreso puede insistir o directamente puede, en el caso de algún artículo, no hacerlo.
MASSA.- Que quede claro que la ley está promulgada.
OCAÑA.- Sí, la ley está promulgada.