Palabras del Presidente de la Nación, Javier Milei, en el Encuentro Empresarial Argentina- Israel

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Estación de la Constitución Nacional

La Constitución Nacional es el pilar de nuestra organización jurídica y política como Nación. Fue aprobada bajo el influjo de Justo José de Urquiza, vencedor de Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros y Director Provisorio de la Confederación Argentina. Solo doce de las trece provincias existentes en ese momento participaron del Congreso Constituyente, ya que Buenos Aires se apartó en abierta oposición a Urquiza y se mantuvo ajena a la Confederación hasta 1859 cuando fue derrotada en Cepeda.

El Congreso sesionó en la ciudad de Santa Fe y, luego de mucho trabajo, aprobó la Constitución Nacional que fue jurada el 1 de mayo de 1853. Juan Bautista Alberdi, colaborador de Urquiza, fue el principal redactor de los contenidos de la Carta Magna, puesto que esta se basó en su libro Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, publicado un año antes.

El Preámbulo expresa los objetivos centrales y permanentes de la República Argentina:

Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

Fue reformada en siete ocasiones, la última de ellas, en 1994. Se compone de un Preámbulo, una Primera Parte –que consta de dos capítulos:

Declaraciones, Derechos y Garantías, y Nuevos Derechos y Garantías– y una Segunda Parte destinada a organizar las autoridades políticas de la Nación y a resguardar las potestades de las provincias.

La reforma de 1994 introdujo, en el artículo 75 inciso 22, el reconocimiento de un rango constitucional para una serie de pactos firmados por el país: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Convención sobre los Derechos del Niño.

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