Productores agropecuarios de las provincias de La Rioja, Corrientes, Santa Fe, Chaco, Córdoba y Entre Ríos que sufrieron los efectos de fenómenos climáticos a fines de 2015 y principios de 2016 podrán gestionar asistencia económica y la prórroga del pago de impuestos luego de que el Minsiterio de Agroindustria declaró la emergencia agropecuaria.
Para acogerse a los beneficios de la ley 26.509, los productores deberán presentar el certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios se encuentran comprendidos en la situación de emergencia. Además el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos gocen de los beneficios previstos en dicha ley. Las resoluciones, publicadas hoy en el Boletín Oficial, llevan la firma del ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile.
En Córdoba la emergencia rige entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2016 para los productores agrícolas y desde el 1º de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para los productores ganaderos y tamberos afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas: 62 Río Carcarañá (Centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departamento Juárez Celman, Sur Ruta N° 2), 63 Sistema Vicuña Mackenna, 64 Arroyo Santa Catalina, 65 Sistema de Canals, 66 Río Quinto (Popopis) y 67 Sistema de General Roca.
En La Rioja la declaración regirá durante un año –a partir del 1º de enero de 2016- para las explotaciones hortícolas, frutícolas, de nogal, olivo y vid en las localidades Anguinan, Anguinan Pueblo, Malligasta, Nonogasta, San Miguel, Vichigasta y Sañogasta del Departamento Chilecito.
En Corrientes regirá por seis meses (a partir del 1º de diciembre de 2015) para las explotaciones agropecuarias afectadas a causa de las intensas lluvias y desbordes de ríos acaecidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 ubicadas en el área comprendida por las zonas de islas del Paraná, terrazas inundables de los ríos Paraná y Uruguay y desembocaduras de los ríos Corriente, Santa Lucía, Guayquiraró, Aguapey, Cuay y Mocoretá.
En Santa Fe abarca las explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, de los Departamentos Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General López, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, 9 de Julio, Rosario, San Javier, San Lorenzo, San Jerónimo, San Justo, San Cristóbal, San Martín y Vera.
En Chaco comprende a las explotaciones ganaderas, apícolas y hortícolas ubicadas en la totalidad del Departamento San Fernando y en el margen este de los Departamentos Bermejo y 1° de Mayo con límite en la Ruta Nacional N° 11, por el término de 180 días corridos desde el 11 de diciembre de 2015, por crecidas y desbordes de los cursos de agua de la Cuenca Paraguay y Paraná e intensas precipitaciones pluviales y sus consecuencias.
En Entre Ríos la emergencia durará un año –desde el 15 de diciembre de 2015- para las explotaciones ganaderas y apícolas de las zonas de islas y anegadizos de los Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy afectadas por la crecida del río Paraná, y a las explotaciones ganaderas, citrícolas, frutícolas, hortícolas y apícolas de los Departamentos Federación, Concordia, Colón, Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy afectadas por la crecida del río Uruguay.