La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación confirmó que, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional, como así también por la normativa vigente y ratificada por el Decreto 591/2019, se encuentra expresamente prohibido “el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal” a la Argentina “de todo tipo de residuo procedente de otros países”.
En este sentido, también quedan comprendidas las sustancias u objetos que se obtienen a partir de la valorización de residuos que no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación, dispuestos por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de manera conjunta con el Ministerio de Producción y Trabajo mediante la reglamentación próxima a ser dictada.
“Los residuos que no han sido valorizados, y por lo tanto transformados en insumos de otro proceso productivo, y que, a su vez, no cumplan con las exigencias establecidas en el Decreto 591/2019, como así también en la reglamentación, su importación se encuentra expresamente prohibida, según los artículos 1 y 4 del presente decreto”, aseguró Juan Trebino, subsecretario de Fiscalización y Recomposición del organismo que conduce Sergio Bergman.
De esta manera, el Gobierno nacional establece las condiciones que deben cumplir las mercancías para autorizar la importación en base a normas técnicas de calidad.