El Gobierno publicó en el Boletín Oficial sendos decretos que establecen el congelamiento del precio de los combustibles por los próximos 90 días y la aplicación de una alícuota del cero por ciento en el IVA para la venta de productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre próximo.
De acuerdo el Decreto 566/2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los próximos 90 días corridos deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019.
La normativa, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri y de los integrantes del Gabinete nacional, puntualiza que se debe aplicar un tipo de cambio de referencia de 45,19 dólares y un precio de referencia BRENT de 59 dólares por barril.
También especifica que las empresas productoras de hidrocarburos deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en el país para responder a las necesidades internas.
Por su parte, el Decreto 567/2019 establece la aplicación de una alícuota equivalente al cero por ciento en el impuesto al valor agregado (IVA), a una serie de productos de la canasta alimentaria cuando se comercialicen a consumidores finales.
Dicha canasta está integrada por aceite de girasol, maíz y mezcla, arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz y de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada con aditivos, pan, pan rallado y/o rebozador, pastas secas, yerba mate, mate cocido y té, y yogur entero y/o descremado.