Las empresas prestadoras de servicios deberán contar con un link o botón de baja en sus sitios web a partir de una nueva reglamentación de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, que busca hacer más sencillo que los usuarios se den de baja de un servicio que contrataron.
De acuerdo a lo dispuesto, el botón deberá encontrarse visible en el primer acceso de las páginas web de las empresas.
La iniciativa será de cumplimiento obligatorio para las empresas y se originó como respuesta a la estadística de reclamos presentados ante Defensa del Consumidor por consumidores que ven dificultada la cancelación de los servicios contratados.
El botón de baja se implementará a través de la Resolución 316/2018, publicada en el Boletín Oficial, y las empresas tienen hasta 60 días para cumplir con lo establecido por la norma.
De acuerdo a los datos oficiales, entre enero de 2017 y abril de 2018 estos reclamos fueron casi 9.500, lo que significó el 22 por ciento de las presentaciones hechas en el rubro Servicio de Comunicaciones.
En una primera etapa se tomaron en cuenta rubros que, por su masividad, poseen alta nivel de conflicto: Telefonía Fija y Móvil, Servicios de Acceso a Internet y Televisión Satelital, y próximamente Defensa del Consumidor ampliará el alcance de la norma a otros rubros.