El Gobierno Nacional promulgó la ley 27351 que garantiza, en forma permanente y de manera gratuita, el suministro del servicio eléctrico en el domicilio de aquellas personas que lo requieran para el uso de equipos médicos por cuestiones de salud debidamente certificadas.
Lo hizo a través del Decreto 339/2017 publicado en el Boletín Oficial.
La norma, sancionada por el Congreso el 25 de abril último, especifica en su artículo 1° que la denominación electrodependientes se aplica a quienes por problemas de salud requieren “de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento prescrito” por un médico matriculado y que el mismo “resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.
En el segundo punto aclara que serán beneficiarios “el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente” y que el medidor del domicilio deberá estar debidamente identificado.
El beneficio otorgado “consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional”. Además, quedarán eximidos del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.
En su artículo 6°, puntualiza que la empresa distribuidora deberá entregar, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado sin cargo, incluyendo los costos anexos, que genere la electricidad necesaria para responder al requerimiento del paciente.
La ley promulgada también indica que la compañía “deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada”, destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes y que deberá estar disponible las 24 horas, incluyendo fines de semana y feriados.
En cuanto al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, será creado y estará a cargo de los organismos pertinentes que decida el Ministerio de Salud de la Nación.