Productores rurales de La Pampa, Buenos Aires y Río Negro continúan recibiendo ayuda del Gobierno para sostener la hacienda de sus establecimientos, luego de los incendios forestales que consumieron grandes extensiones de campos en esas provincias.
Paralelamente, la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario (CNEyDA) resolvió apoyar la situación de emergencia declaradas por las provincias afectadas.
A través de organismos descentralizados, el Ministerio de Agroindustria prosigue con la entrega de forraje a los ruralistas damnificados por la destrucción de los campos para que puedan alimentar a los animales.
Desde el 11 de enero productores de las localidades de La Adela y Chacharramendi, en La Pampa, y de Guardia Mitre, en Río Negro, comenzaron a retirar fardos, rollos y bolsas de alimento balanceado en centros de distribución.
Se sumaron más tarde las localidades de Santa Isabel (La Pampa), Carmen de Patagones y Villalonga (Buenos Aires), General Conesa y Río Colorado (Río Negro).
La medida beneficia a los establecimientos ganaderos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), que se encuentran localizados en las áreas dañadas por los incendios.
La Secretaría de Agricultura Familiar del Ministerio coordina el acopio y la entrega de forraje junto a autoridades locales y provinciales, Sociedades Rurales, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
En cuanto al apoyo a las declaraciones de emergencias, la medida rige para los departamentos pampeanos de Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó.
También en las localidades rionegrinas Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina.
En tanto que en Buenos Aires abarca los partidos de Balcarce, Puán, Patagones, Bahía Blanca, Villarino, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Tandil, Tornquist y Saavedra (todos por incendios) y a General Villegas (por inundaciones).
La declaración de Emergencia Nacional para esas provincias, que comenzará a regir cuando se publique en el Boletín Oficial, otorga a los productores los siguientes beneficios impositivos:
. Diferimiento/prórroga de las obligaciones impositivas del pago de DDJJ, anticipos de Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, (No IVA, No aportes patronales, No previsionales) cuyos vencimientos operen estando vigente el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre (ni antes ni después).
. Suspensión y/o paralización de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados (hasta 90 días luego de la finalización del ciclo productivo).
. Si el productor hubiese realizado ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 por ciento de los beneficios derivados de las mismas.