El Gobierno modificó el régimen de feriados nacionales y días no laborables, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que fue publicado en el Boletín Oficial.
Para reformular el régimen, el Gobierno buscó el mejor equilibrio posible entre tres dimensiones distintas de la vida nacional: 1) la necesidad de garantizar las condiciones para cumplir con los 180 días obligatorios de clase, 2) fomentar la actividad turística en el país y ayudarla a compensar los efectos negativos de la temporada baja, y 3) impulsar la competitividad del sector productivo.
Teniendo en cuenta estos objetivos, adoptó dos decisiones sobre el régimen de feriados. La primera es eliminar los dos feriados “turísticos” por año, por considerar que ponían en riesgo la meta de los 180 días anuales de clases y afectaba la competitividad del sector productivo.
La segunda es ordenar cómo se trasladan de fecha los feriados nacionales.
Desde este año, los feriados nacionales que caigan en martes o miércoles se correrán al lunes anterior y los que caigan en jueves o viernes serán trasladados al lunes siguiente.
Por su significado histórico o religioso, o por tratarse de fechas reconocidas internacionalmente, seguirán siendo inamovibles los siguientes feriados: 1 de enero, lunes y martes de Carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
Cuando corresponda su traslado de acuerdo con el nuevo régimen, los días 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, y 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, se promoverán jornadas de reflexión en las escuelas y en los espacios de ámbito público.