El titular de la ANSES, Emilio Basavilbaso, aseguró que "aquellos trabajadores en relación de dependencia que se jubilen desde agosto tendrán un haber más alto: en promedio será un 16,3 por ciento más para las personas que hayan aportado”.
A través de un decreto, el presidente Mauricio Macri estableció un cambio en el cálculo del índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que comenzará a aplicarse para las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual en agosto.
Por esta razón, el nuevo cálculo se realizará aplicando índices salariales que reflejen la evolución de las remuneraciones, corrigiendo el problema señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de falta de actualización o insuficiente entre 1991 y la Ley de Movilidad Jubilatoria.
De esta manera, los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo: hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); posteriormente, por la Ley de Movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.
El fundamento de esta medida está dado en que se ha tenido en cuenta que ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores. De esta manera, su aplicación va a permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a considerar.
Además, el RIPTE agrega la condición de estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria y se ha mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del INDEC, que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elegido específicamente para reajustar por movilidad entre los años 2002 y 2006.
Para calcular el haber jubilatorio inicial se computan las últimas 120 remuneraciones de cada trabajador. Si esas remuneraciones no se actualizan adecuadamente hasta la fecha de hoy, el haber jubilatorio inicial se vería reducido injustamente. Esta es la principal causa de inicio de juicios.
Con este decreto, las remuneraciones van a empezar a ser actualizadas en forma justa y razonable, y como consecuencia de ello, el haber inicial de las jubilaciones que se otorguen a partir de agosto va a ser mayor al que se venía calculando. De esta manera, el jubilado ya no va a tener que iniciar un juicio para que se le calcule en forma correcta el haber inicial.
Además, se incrementan todos los componentes en los que para su cálculo se utilizan remuneraciones, esto es la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia (Vejez y Edad Avanzada), los retiros por invalidez y las pensiones.