En el marco del proceso de reactivación de la economía argentina, el Gobierno nacional fijó en una alícuota del cero por ciento (0%) el derecho de exportación para los productos de origen orgánico. La medida incluye a las mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja, a las mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, a las preparaciones, excepto las que contengan soja en su composición y que se presenten en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg.
En los considerandos del decreto 361/2016, publicado hoy en el Boletín Oficial, se valoriza la producción orgánica "que tiene por objetivo principal la elaboración de alimentos de calidad, mediante la aplicación de técnicas y utilización de insumos que aseguren la preservación del medio ambiente, garantizando la sustentabilidad del sistema productivo".
Teniendo en cuenta que "la demanda de productos orgánicos representa un mercado con alto potencial de desarrollo nacional, encontrándose además en continua expansión a nivel internacional. Que resulta conveniente dictar medidas que propicien un incentivo para exportar productos de tipo orgánicos, en tanto generará asimismo una mayor producción de mercaderías con valor agregado".