La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por Resolución General 3827 publicada hoy en el Boletín Oficial, implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Expresa que el objetivo de la AFIP es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y aclara que la medida no implica condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
La Resolución General establece las formalidades, plazos y demás condiciones para solicitar la adhesión al régimen, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.
Precisa que el régimen permanente y sujeto a las características de cada caso, será aplicable para la cancelación, total o parcial, de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
Abarca, además, multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones (Ley N° 22.415).
Aclara que la cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
También quedan alcanzados por el régimen los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, los aportes personales de los trabajadores autónomos, los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Incluye además el impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).