El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, consideró un "formalismo" y "principismo innecesario" el fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional la designación de conjueces aprobada por el Senado. Asimismo, manifestó que la Cámara alta "nunca actúa en contra de la Constitución Nacional".
Aníbal Fernández afirmó que el Senado ha hecho lo que le corresponde en la selección de los conjueces. Al respecto, agregó que el reclamo los dos tercios para la aprobación de los conjueces- es un formalismo en sí mismo innecesario.
De esta manera el jefe de ministros se refirió al argumento dado por el máximo tribunal que declaró inconstitucional la lista por haber sido aprobada por mayoría simple en lugar de por los dos tercios. “No sé si es tan fácil que le digan al Senado lo que tiene que hacer, en función del ejercicio de la Constitución. El Senado nunca actúa en contra de la Constitución, con lo cual ha hecho en la selección de los conjueces lo que correspondía”.
Seguidamente, explicó que “los conjueces no son camaristas; cuando los ministros de la Corte se excusan, normalmente por temas salariales o de impuesto fundamentalmente, los primeros que participan son los camaristas que ocupan esa función y ninguno de esos camaristas fue elegido por los dos tercios; los camaristas se eligen por mayoría simple, con lo cual esto que se reclama –los dos tercios a los conjueces- es un formalismo en sí mismo innecesario porque estaríamos exigiendo lo mismo que para un ministro de la Corte, y no van a ser ministros de la Corte, serán conjueces eventualmente cuando se los necesite”.
Aníbal Fernández puso de relieve además que los conjueces “en los últimos 80 años solamente participaron cuatro veces: en 1936 en el caso fisco/contra Medina, por un tema de impuesto a las Ganancias; en 1968 en el caso Bonorino/Peró, por un caso de ajuste salarial; en 1974 en el caso Barcaiz, por un ajuste de haber jubilatorio y en el año 2006 en el caso Gutiérrez, por un tema de impuesto a las Ganancias: cuatro veces”, remarcó.
“Hubo una quinta vez –agregó el funcionario- en el año 2001, que fue cuando se dilucidó el conflicto por el senador nacional entre la agrupación de Alfredo Bravo y Gustavo Beliz. En ese caso no lo mezclo con los otros cuatro en el que participaron conjueces que venían de la matrícula, porque en el caso de tema del senador por artículo 54 de la Constitución, entre Bravo y Beliz participaron camaristas, con lo cual es una discusión que no tiene asidero”.