Lo resolvió a través de los decretos 343 y 373, publicados hoy en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
El Poder Ejecutivo indicó que “tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales" provocadas por el fenómeno meteorológico, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario a los titulares de prestaciones de la Seguridad Social administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) con el fin de morigerar el efecto de las inclemencias climáticas”.
En ambos decretos se establece, “excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100% de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrados Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo”.
Por el mismo lapso y también de manera excepcional se establece “un suplemento equivalente al 100% de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social”, así como también “de la cuantía de la Prestación por Desempleo” y “de la cuantía de la prestación Progresar”.
Aclara que “el presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación Progresar que hayan sido percibidas a partir del mes de febrero de 2015”.
Finalmente, para los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los titulares de las pensiones honoríficas de veteranos de la guerra de Malvinas y pensiones no contributivas, el Gobierno dispuso el pago de un suplemento excecional por única vez de $ 7643,46, que será abonado en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir de marzo y “no será susceptible de descuento alguno”.
Sobre los requisitos para el otorgamiento de los distintos beneficios, se estableció que serán abonados “siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la Anses. b) comprobación de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de la Anses. c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo”.
Para Córdoba, la medida abarca a los damnificados de los temporales registrados en febrero y los primeros días de marzo, que dejaron un saldo de diez muertos.
En tanto, para la provincia de Tucumán contempla los fenómenos meteorológicos de los días 4 y 5 de febrero, que “han ocasionado importantes pérdidas materiales a gran parte de sus pobladores, especialmente en los Departamentos de Río Chico, Juan Bautista Alberdi y La Cocha”.