PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, EN EL ACTO DE PROMULGACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, DESDE EL MUSEO DEL BICENTENARIO, EN CASA ROSADA.
Muchísimas gracias, muy buenas tardes a todos y a todas; señores Gobernadores y Gobernadoras de las distintas provincias argentinas; señor Nuncio Apostólico; señores integrantes de la Conferencia Episcopal, al presidente de la Conferencia Episcopal y a otros Obispos los tenemos en el Sínodo, que está celebrando nuestro Papa Francisco, en Roma. Sí aplaudan, por favor, me parece muy bien. (APLAUSOS). Además, señores integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; señores miembros de la Comisión Redactora; señores miembros del Poder Judicial; señores juristas que han integrado y participado activamente en esto; señores miembros de la Comisión Bicameral; miembros de las organizaciones de derechos humanos, que hoy nos acompañan y también lamentar una ausencia que ayer, por la tarde, me avisó que no iba a poder estar, que es el presidente de la Cámara de Diputados que tanto trabajó, por esto el Doctor Julián Álvarez, que se encuentra internado, perdón Julián Domínguez, es que con los Julianes me equivoco permanentemente. Tengo un drama con los secretarios también, les digo: “llamá a Julián” y me dan con Álvarez y por ahí era con Domínguez y viceversa. Bueno, Julián Domínguez lo tenemos internado, vaya nuestra solidaridad con él, se va a recuperar prontamente y la verdad es que lamentaba muchísimo – luego de tanto trabajo – no estar presente, en el día de la fecha, pero queremos darle un aplauso desde acá, como también felicitar a todos los integrantes de la Comisión Bicameral, son treinta diputados y senadores de distintos partidos; señor secretario general de la CGT, perdone, no le había visto también. Nos acompañan también los trabajadores argentinos: realmente es un día muy, pero muy importante porque es un día histórico. Lo mencionaba recién el video, que nos precedía, tengan en cuenta que, hoy, estamos promulgando un Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En principio, estamos unificando ambos códigos, que siempre históricamente, desde su constitución: el Comercial, en 1862, y el Civil, en 1869, permanecían separados.
La primera gran transformación es que hay un solo Código que rige las relaciones personales, civiles y comerciales de todos los argentinos, en 2.671 artículos, sobre 4.500 artículos, que tenía. (APLAUSOS). Y no solamente eso, sino que parece mentira también que nos estuviera rigiendo todavía instrumentos, que tuvieron modificaciones, pero que realmente eran instrumentos que databan – literalmente – de la época de las carretas, en un mundo de las comunicaciones, las modificaciones, las transformaciones han sido tan vertiginosas y profundas y todos los días adquieren mayor velocidad que exigían una adecuación de estos instrumentos básicos de la Nación y lo hicimos realmente, no en poco tiempo, contra aquellos que decían que las cosas las habíamos hecho rápido, quiero – para no equivocarme – recordar algunas fechas. Y quise hacerlo con papeles para no equivocar las fechas, el primero , que fue el Decreto 191/11, el 23 de febrero, del año 2011, cuando ni siquiera pensaba que podía volver a ser presidenta, habían pasado cosas en mi vida, hacía muy pocos meses, que me tenían la cabeza tal vez ocupada en otras cosas, pero no tanto para no saber que era necesario seguir adelante con mis responsabilidades y el 23 de febrero de 2011, por el Decreto 191, precisamente se dispuso la creación de una Comisión de Reunificación y de Reformas del Código Civil y Comercial, de la Nación, integrada por los doctores Ricardo Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer, que además a partir de esta comisión, y no era que fueran las únicas tres personas, obviamente, que lo iba a redactar, sino que se disparaba un mecanismo, se disparaba un accionar para convocar a jurisconsultos, a jurisprudencia y precisamente elaborar un Anteproyecto, para que fuera remitido al Poder Ejecutivo.
Y efectivamente, el 27 de marzo, se inició; la comisión de juristas inició su labor el 2 de marzo, de 2011, y el 27 de marzo de 2012, se presentó el anteproyecto, en este mismo Salón, al Poder Ejecutivo. Obviamente el Poder Ejecutivo, como todos ustedes saben, es colegislador en esta materia, tal cual lo establece la Constitución, con lo cual comenzamos - conjuntamente con la propia comisión y nuestro ministerio de Justicia - una tarea muy ardua, muy intensa y finalmente, el día 7 de junio de 2012, hoy hace exactamente dos años y cuatro meses, si no me equivoco, que giramos, porque los poderes están todos, en realidad, de comisiones y cada uno en su labor, que giramos al Poder Legislativo el proyecto de lo que finalmente constituirá el tratamiento que tuvo en la Cámara de Diputados.
Y el 7 de junio, mediante el mensaje 8-84, se remitió; el 4 de julio de 2012, la Cámara de Senadores y de Diputados constituyó la Comisión Bicameral para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, de la Nación, integrada – como les decía – por treinta legisladores: 15 diputados y 15 senadores, de los distintos partidos políticos, que conforman nuestro Poder Legislativo. Y a partir de allí se disparó una interacción profunda, federal, a lo largo y a lo ancho del país.
La comisión realizó 29 reuniones, incluidas 18 audiencias públicas en todo el país. Ahí está el mapa porque se decidió hacer las reuniones dividiendo obviamente el país en regiones, era imposible ir a todas partes. Se dividió el país, en base a la densidad y bueno, además, una cosa que charlábamos con Julián, no solamente se tomaba versión taquigráfica, de cada una de esas reuniones, de cada una de esas ponencias, sino que además se filmaban y se transmitían en vivo – on line – a la Comisión Bicameral y al ministerio de Justicia, de manera tal que todo llegara en tiempo real lo que proponían y por lo tanto aligerar sustancialmente este trabajo, sino hubiera demandado muchísimo tiempo más. Pero este trabajo no solamente en la República Argentina, yo lo recuerdo que el proyecto que hasta ahora nos regía, que era elaborado por el Doctor Dalmasio Vélez Sarsfield fue sancionado, sin modificaciones y a libro cerrado, por el Parlamento Argentino, y además la reforma más importante y extensa, que tuvo ese Código sancionado, a libro cerrado, sin discusión y sin debate, se dio también – paradójicamente - en una época no democrática porque la reforma más importante que tuvo fue la de la Ley 17.711, que fue una reforma que entonces encabezó el ministro del Interior, Doctor Guillermo Borda, durante la dictadura de Onganía. Con lo cual vemos, entonces, que aquellas voces que se levantaban de tratamiento esprés, no hay creo antecedentes en el mundo de un tratamiento más aperturista, más participativo y más democrático que este Código Civil y Comercial, que hoy tenemos todos los argentinos. (APLAUSOS).
El 14 de noviembre del año 2013 se presentaron los dictámenes para la elaboración del nuevo Código, que incorporó 168 modificaciones, que transformaron 311 artículos, de los 2.671, que traía el proyecto original. Como verán hubo una amplia participación de la ciudadanía, del Poder Ejecutivo, de los Diputados, de los Senadores, en definitiva un Código de acuerdo a lo que establecen los tiempos y la sociedad.
Y realmente siento que este 7 de octubre es un día histórico porque si bien la Constitución Nacional, es obviamente, el instrumento legal más importante que rige la vida de una Nación, esto es el instrumento más importante que rige la vida cotidiana de las personales, en sus derechos personalísimos, comerciales, y bueno creemos que es también un producto cultural de la Nación. “Nuestra cultura – como la definiera un miembro de la Corte – es esencialmente plural pues somos un pueblo multiétnico. Los sobrevivientes de los pueblos originarios gauchos, mestizos… observen que estoy leyendo, fíjense qué importante es esto para mí que no quiero olvidarme absolutamente de nada. Con lo cual aquel Código, que tuvo una tradición, el Código de Vélez Sarsfield que tuvo una tradición estrictamente europea, acuérdense, los que son abogados, que todas las citas remitían a Fonyerin y Savini, y bueno ya me olvidé, hace mucho tiempo que no ejerzo la profesión, afortunadamente.
Pero este Código une la tradición europea, nuestra propia cultura, nuestras propias necesidades, nuestras propias experiencias, nuestras propias vivencias, por lo cual podemos decir que - a diferencia del Código Vélez Sarsfield - es un producto cultural auténticamente argentino, hijo de la democracia además. No pertenece a ningún partido político, no pertenece a ningún gobierno, es el Código Civil y Comercial de la democracia. (APLAUSOS). Es moderno porque estamos también incorporándolo con un criterio de modernidad, ya que en este lapso también – como todos ustedes saben - hubo una reforma constitucional, en el año 1994, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico vigente los principales tratados internacionales, en materia de derechos humanos ,que también son receptados en muchísimas partes de este Código, con lo cual estamos hablando de una unidad entre lo nacional y lo internacional y entre los que para nosotros es un pilar fundante de la sociedad, que es el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos.
También es un punto final para una historia de frustraciones, porque debemos reconocer que hubo muchos intentos de reformas. No es que se nos ocurrió a nosotros de originales reformar el Código. En anteproyecto de Bibiloni, en el año 1926; luego también hubo otros en 1936; en 1954; en 1987; 1992; 1993 y 1998 se intentó unificar y reformar, o sea siete intentos, siete frustraciones. Hoy, podemos ofrecerles a todos los argentinos precisamente a partir de una participación ciudadana como la que he explicitado anteriormente un nuevo Código, que precisamente trata de contemplar esta versión contemporánea del derecho: primero, haciendo una reducción de aquellos 4.500 artículos a 2.671, en un lenguaje – que debemos decirlo –es un lenguaje más llano, más accesible. Acá tenemos una frase de Hegel, que en el siglo XIX ya sostenía: “de qué sirven las leyes democráticas si están tan altas, que el pueblo no puede acceder a ellas”. Y lo que hemos querido, precisamente, es un Código de fácil lectura, de fácil acceso, de fácil comprensión para que no sea una cuestión de entendidos o solamente de gente especialista el poder leer un derecho. Los derechos tienen que poder ser leídos por quienes lo tienen que ejercer, porque si no los pueden leer no lo pueden pedir y no los pueden defender. Por eso es muy importante que esa redacción sea accesible para todos, un lenguaje sencillo, doble dimensión de valores, como les decía, a partir de los derechos humanos. (APLAUSOS)
Y también incorporar el principio de igualdad y diversidad, igualdad y diversidad, que parecen lo mismo – dijera Silvio Rodríguez, en su canción – pero no es igual. Igualdad y diversidad, ahí si completamos realmente la noción de igualdad. Y precisamente Ley de Identidad de Género; Matrimonio Igualitario y también el abuso de posición dominante, la aparición de nuevos sujetos de derechos, como es – por ejemplo –el consumidor. La verdadera ética que es contemplar los derechos de los más vulnerables, están precisamente contemplados a partir de este reconocimiento de que la igualdad, sólo es posible si se reconoce que somos diferentes; solamente a partir de la noción de desigualdad, de que existe desigualdad y que existe diversidad es que podemos construir una verdadera noción de igualdad, lo demás es una ficción. (APLAUSOS).
También un paradigma no discriminatorio, si uno mira el antiguo Código el sujeto principal era el hombre, me refiero al hombre como género. No existía el niño, no existía la mujer. Y bueno, fundamentalmente en este Código aparece la mujer, el niño, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, o sea se concibe a la persona en términos igualitarios, basado en sexo, religión, origen y riqueza. También hay más derechos colectivos, al ser forjados también por el liberalismo, no se olviden que también el Código de Vélez Sarsfield fue un Código que surgió en pleno auge del liberalismo, no solamente en la Argentina y en el mundo, y era el derecho individual, no existían los derechos colectivos, estaba el derecho de la persona por sobre todas las cosas. Por eso se hablaba únicamente de propiedad privada y por eso se hablaba únicamente del hombre. Acá incorporamos, fundamentalmente, a los derechos colectivos como un nuevo instrumento también de la sociedad para defender sus derechos, frente a sectores de mayor fuerza, de posición dominante y que es necesario, a través de la legislación vigente, protegerlo. Por eso están también los derechos de incidencia colectiva, que garantizan la defensa del ambiente y los derechos del consumidor.
También está una nueva concepción de los bienes, como les decía; el único bien que tenía protección, en el Código Civil y el Código Comercial, era la propiedad privada. Ahora, también, reconocemos que hay otras que no tienen un valor económico pero si poseen otro tipo de valores, como el cuerpo, los órganos y los genes. Y este Código lo reconoce, es también la incorporación de nuevos valores. (APLAUSOS).
Nuevas formas de contratación, que también es muy importante, el nuevo Código regula, ante una sociedad que se ha transformado profundamente, yo me acuerdo que cuando uno estudiaba contratos, bueno los derechos reales estaban muy limitados, hoy hemos incorporado también los nuevos marcos jurídicos, como los contratos de fideicomisos, leasing, franquicias, regulando así el marco jurídico para las modernas redes comerciales, especialmente las Pymes y la creación de una figura que he rescatado desde el primer momento, y que es la sociedad unipersonal. Se crea – a través del nuevo Código Civil y Comercial – la sociedad unipersonal. ¿Qué significa esto? Que una persona va a poder tener el solo una sociedad; ante para tener una sociedad tenían que ser, por lo menos, dos personas, no es signo partidario, es sencillamente número, dos personas. (APLAUSOS). ¿Esto qué significa? Que muchas veces se producían ficciones, entonces una persona creaba una sociedad, con socios ficticios, pero en realidad era esa sola persona. Bueno, hay que terminar con todo tipo de ficciones, en la República Argentina, esto además ha dado muy buenos resultados en otras sociedades, en otras economías. Porque una persona, de esta manera, puede tener un emprendimiento, una empresa, crear una empresa, separándola se su patrimonio personal. Esto genera que haya mayor decisión de emprender, mayores ganas de realizar emprendimientos, porque uno hace una sociedad, sin que quede comprometido su patrimonio personal y solamente quede comprometido lo que afecta a la sociedad para ser conformada. Esto es un instrumento de diversos países.
Seguridad jurídica, y quiero darle un particular espacio a esto, por todas las cosas que se han dicho, porque bueno se han dicha tantas cosas acerca de este Código y de todas las cosas terribles que dicen todos los días que van a pasar y que nunca suceden. El Código restablece en nuestro país, al peso como moneda de curso legal. Sí, al peso argentino tal como lo estableció el Código de Vélez Sarsfield, desde 1869, porque hay toda cosa y vamos a emplear la historia. Desde 1869 hasta 1991, la Argentina con más o con menos creció con una moneda de curso legal en la Argentina. Fue la modificación y la entrada en vigencia en la convertibilidad la que vino a desfasar esto.
Y fíjense que esto no tiene nada que ver, porque para los que sostienen que la Argentina vivió su esplendor mayor durante principios de siglo, cuando éramos el granero del mundo, entonces regía el peso; para los que sostenemos que la Argentina vivió un período de esplendor, de crecimiento y de inclusión social cuando millones de argentinos y mujeres podían votar y se incorporaban al trabajo y se generaron industrias, durante la década de los cuarenta y los cincuenta, también regía el peso. Quiere decir que el peso y la necesidad de tener una moneda legal hacen a la identidad y a la parte constitutiva de una nación. (APLAUSOS). De hecho durante más de 120 años, de los 80 que tenemos los argentinos construimos nuestra Nación con el peso, como moneda de curso legal.
La derogación de la Ley de Convertibilidad dejó pendiente el restablecimiento pleno del peso como moneda de los argentinos. Esto bastó para que algunos comenzaran a decir, sobre todo en los medios de comunicación, que con las modificaciones que se introducían en el Código, no se iban a respetar los contratos hechos en peso, los depósitos. Bueno, vamos a aclarar punto por punto y artículo por artículo, para que mañana nadie pueda poner un titular extraño en ningún diario. El Código establece en su artículo 765, en el capítulo de las Obligaciones la distinción de moneda de curso legal y de las cosas, de que uno puede realmente pagar las cosas con moneda de curso legal.
Pero el artículo 958, y quiero leerlo expresamente, establece bajo el principio de la autonomía de la voluntad, un principio para nosotros los abogados muy especial, que es el pacta sunt servanda, que viene de latín, somos siervos de nuestros propios actos, pactos o contratos, establece bajo el principio de la autonomía de la voluntad que las partes son libres de contratar y lo que establecen en el contrato tienen fuerza de ley para las partes, con lo cual esto no resulta, por lo tanto, violatorio de la voluntad de aquellos que quieran hacer contratos en moneda extranjera y de la exigencia. Y para mayor claridad, todavía, en los artículos 1408 y en el 1390, perdón, contratos bancarios, 1390, depósito bancario, depósito en dinero. Dice: “Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto”. Lo mismo a continuación el artículo 1.408 que establece la contrapartida del depósito, el préstamo, o sea cuando la entidad presta.
El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose al prestatario –obligándose al prestatario, o sea, el que lo tiene que devolver- a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie conforme lo pactado.
Por lo cual, todas esas afirmaciones, títulos para asustar a la gente, de que los depósitos no iban a tener ningún valor, se iban a devolver en pesos, si no se podía hacer ningún contrato, por favor, esto queda absolutamente fuera de lugar y dejado de lado, estoy leyendo el Código, no estoy leyendo…esto leyendo el Código. Esto lo dice el Código Civil Argentino que, además, contempla por primera vez lo que no estaba contemplado en ninguna parte y que son el servicio de cajas de seguridad que ofrecen los bancos y que por este Código, voy a leer el artículo 1.413, “el prestador de una caja de seguridad, responde frente al usuario –o sea, frente al que pone la caja- por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario”
Por lo tanto, lo que este Código está dando en materia monetario es certeza, seguridad y certidumbre para todos, para los depositantes, para los bancos, para los usuarios, para los consumidores.
También, y es muy importante aclarar esto porque se había hecho toda una historia a través de esto.
La responsabilidad del Estado. También se dijo que queríamos modificar la responsabilidad del Estado el Código de Veléz Sarsfield.
Bueno, quienes lo dicen no sabrían que jamás Veléz Sarsfield legisló sobre la responsabilidad del Estado. No hay una sola letra, no hay un punto o una coma en el Código Civil que estaba vigente hasta ahora, sobre responsabilidad del Estado y sus funcionarios. Todo lo que había era una mera construcción jurisprudencial que podía ser cambiada por otra jurisprudencia.
A partir de seguir la posición de Veléz Sarsfield, que en la nota del artículo 31 sostiene que el Código Civil regula las relaciones de derechos civil y el 2.611, que remita al derecho administrativo cuando las cuestiones conciernen o atañen al interés público. O sea, el propio Dalmacio Vélez Sarsfield, hacía la distinción entre el código que regulaba los civiles, el Código Civil, de lo que es el Estado, con el imperium del Estado, con el imperium de Estado soberano que debe regirse por el derecho administrativo.
Y por primera vez tenemos en la República Argentina y por un proyecto que envió el Poder Ejecutivo, una ley que reconoce la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios siguiendo la jurisprudencia de la Corte en el caso Barreto y que remite, precisamente, a esa nueva ley que es sancionada, por supuesto, por el Congreso, la 26.944.
Con lo cual, a partir de ahora, está regulada por ley la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. Antes, no había una coma escrita en ninguna ley ni en ningún código.
Y ahora vamos a lo importante también, a lo de las familias, a los nuevos derechos.
Las nuevas relaciones de familia, incorpora al matrimonio igualitario a los derechos derivados de las uniones convivenciales. Reconocemos la unión convivencial que hoy es una realidad insoslayable. No podemos desconocer la realidad ni tapar el Sol con la mano.
Y esto no significa que uno no quiera que la gente se case, pero bueno, para casarse se necesita que se casen los demás y nadie puede obligar. Y creo que si hay algo donde el Estado donde no puede intervenir, es en las decisiones de las personas íntimas vinculadas a cuándo y cuánto quiere estar y con quién quiere estar.
Por eso también, se simplificaron los trámites del divorcio. La última gran modificación del divorcio, la había efectuado precisamente, la Ley 17.711, que establecía el divorcio por mutuo consentimiento, pero tenía que tener, si no recuerdo mal, 2 años o 3 de antigüedad, haberse casado y recién, después de 2 o 3 años de casado, y siempre que hubiera común acuerdo, se podía acceder a la demanda de divorcio. Sino, tenías que ir a un contencioso, donde ya sabemos lo que puede pasar en un contencioso por divorcio.
Bueno, esto no es impulsar, como alguien dijo, el divorcio express. Esto es permitir que la gente quiera vivir con quien tiene ganas de vivir y no con quien el Estado le impone que tenga que vivir. Me parece que esto es una cuestión tan elemental y personal de reconocimiento a la dignidad de las personas. Y además también, eliminando la idea de causales y culpables del divorcio.
Porque también es importante, sobre todo aquellos que hemos padecido o tenido la desgracia de padres separados, no es bueno que haya una sentencia donde un hijo lea que su padre o su madre fueron los culpables del divorcio. Me parece que lo es importante es que ese hijo respete a su padre y a su madre y los quiera igual a los dos por igual porque es la mejor familia, es la mejor forma de preservar el concepto de familia.
También un régimen patrimonial para el matrimonio con las denominadas convenciones prenupciales que existen en muchísimos países, creo que en Chile también existen las convenciones prenupciales, que son los acuerdos de cómo se van a dividir los bienes en el caso de que haya un divorcio al momento o antes de contraer matrimonio.
Yo personalmente pienso que…El otro día estaba leyendo un artículo que daba cuenta de la cantidad de cada vez se realizan menos matrimonios civiles y daban una estadística acerca de todo esto.
Personalmente pienso y se lo dije a un sacerdote con el cual hablé, que no es el Papa, les aclaro porque sino mañana dicen “se lo dijo al Papa”, no se lo dije al Papa, fue un día que vinieron un grupo de sacerdotes a verme a mi despacho, les dije, mire, padre, yo no estoy casada por iglesia, nunca estuve casada por iglesia y estuve 35 años al lado del mismo hombre. Seguramente muchos hombres y mujeres que usted casó ya van por el cuarto matrimonio. Yo le digo lo siguiente: creo que el hecho de no hacer un engorroso trámite de divorcio, el hecho de que pueda haber convenciones prenupciales, o sea que divorciarse no sea un martirio, al contrario, va a llevar a que la gente por allí quiera formalizar porque sabe que divorciarse no va a ser un martirio o un padecimiento o un tener que depender de los abogados para poder, bueno, si le va mal en la vida, porque nadie se casa para divorciarse, a ver si nos ponemos de acuerdo. Todo el mundo, por lo menos la gente normal, se casa pienso yo para toda la vida, lo que pasa que a no todos les va bien. Y la verdad que si además de no irte bien, te obligan a que te siga yendo mal, porque no hay una ley que te ampare, creo que está malo eso, creo que lo que está bueno es que si te fue mal, te ayuden a puedas mejorar tu vida y solucionarla. Me parece que esto es clave.
También se reconoce la voluntad procreacional, o sea, la voluntad de tener hijos. Va a ser también la llave para tener acceso a las técnicas de reproducción asistida, de fertilización asistida. Esto lo hablo también con conocimiento de causa muy directa, de familiares directos que han tenido que recurrir a fertilización asistida, si, bueno, finalmente le fracasaron todos los tratamientos y de repente quedaron embarazados, seguramente me está viendo y se debe estar agarrando la cabeza, ya sabe de quién estoy hablando.
Y también adopción. También un familiar que, bueno, no pudieron tener hijos decidió adoptar 2 hijos que hoy tienen 15 y 16 años y constituyen una familia magnífica. Hemos simplificado también el régimen de adopción.
Primero lo hemos empezado simplificando con un registro que creamos antes de la sanción de este Código, que es un registro de adoptantes. Y fíjense qué curioso: el ministro de Justicia que está siguiendo todo eso, me dice que en épocas donde hay malaria económica, por así decirlo, siempre hay mayor cantidad de chicos para adoptar que de peticionantes para adoptar. Al revés, cuando hay buena o regular situación económica, porque sino mañana me dicen está todo bien y está todo mal y no voy a entrar en esa discusión tonta, hay una equilibrio entre la cantidad de chicos que quieren o que necesitan ser adoptados de los que quieren adoptar. Y hoy estamos en el registro en 10.000 y 10.000, me explicaba, logrando un equilibrio.
Y también hablar un poco de que creamos la adopción integrada o adopción por integración, que es el caso de las mujeres que quedan con un chico, se vuelven a casar, por ejemplo, y el marido quiere adoptar ese chiquito que a lo mejor no fue reconocido o fue abandonado por su padre, digamos, de ADN, como decimos, y a ese padre no se le exige ningún trámite y se le reconoce como adopción de integración. O sea, una vez más, facilitándole la vida a la gente y a la integración familiar, que esto es lo que estamos persiguiendo.
Y fundamentalmente también, un tema de la adopción, porque realmente cuando las mujeres dan en adopción, no es porque quieren desprenderse del hijo y abandonar, como algunos dicen lo abandonó. Porque en la mayoría de los casos, la primera abandonada siempre es la mujer. Y por eso, muchas veces, por no poder darle al sustento al hijo, terminan siendo los chicos dados en adopción. Pero normalmente nadie, si tiene posibilidades, quiere dar a su hijo en adopción y menos aún cuando tiene un compañero que la sostiene y que está al lado. Y esto no es solamente para adopción, esto es para todos también y todos me entienden de lo que estoy hablando.
Bien, identidad de las personas. También las cuestiones de identidad de las personas, el nombre. Los chicos van a poder decidir si va primero el apellido del padre o de la madre. Se terminó el privilegio de los hombres de tener el apellido de ellos para los hijos.
Pues no, señores, si mi hijo quiere llevar mi apellido primero, va a llevar mi apellido primero porque los dos somos responsables y los dos ejercemos la patria potestad. Derechos internacional de los derechos humanos, lo que les decía también la incorporación de los derechos del niño y la infancia, el equilibrio de relaciones entre débiles y poderosos es muy extensa, todo lo que se dedica en el Código Civil a las relaciones entre consumidores, entre empresas, a sus derechos, a sus acciones. Realmente es muy importante y una gran transformación.
Por supuesto que esto es un instrumento que va a comenzar a tener vigencia, hoy lo estoy promulgando, a partir del 1º de enero del 2016. Es necesario por lo menos, este lapso de aquí al 1º de enero del año 2016 para el estudio, para la aplicación, para que los jueces lo sepan, para que otros lo comenten. En fin, para todo lo que normalmente pasa cuando se sanciona un código.
Pero todo dependerá también de cómo se lleva adelante ese código y de cómo ejerce también, porque el que decide sobre todas estas cosas es también el Poder Judicial, cuando establece las relaciones, los derechos y yo quiero también decir lo que hemos en esta materia y quiero que me pongan el cuadro de cómo ha crecido.
Miren, allí está el cuadro del presupuesto del sector de la Justicia, el tercer poder del Estado, cómo ha crecido del año 2003 al 2014. Ha crecido más del 1.200 por ciento, de 882 millones de pesos que tenía el Poder Judicial en el año 2003, hoy en el presupuesto nacional cuenta con más de 12.000 millones de pesos. Cuéntenlo con los índices de inflación que quieran, pero es más de 1.200 veces que ha crecido y por lo tanto, no es por falta de recursos, sino que, bueno, como todas las cosas deben ser bien administradas y además, fundamentalmente también, tener celeridad en los juzgados, en los juicios.
Por eso también quiero anunciar y precisamente en un tema que es muy importante para toda la ciudadanía, que en los próximos días vamos a enviar al Parlamento un proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal Nacional, que transforme el actual sistema y que transforme el actual sistema de inquisitivo en acusatorio mucho más ágil.
Quiero darles algunas cifras: el Código Procesal Penal actual, data del año 1991, se lo conoce como Código Levene, ustedes lo recuerdan al doctor Levene que fue presidente de la Suprema Corte de Justicia, y recogió un sistema mixto que, en realidad, no está funcionando y frente a los 20 años de historia, uno tiene que hacer un balance.
La justicia penal no logra cubrir expectativas mínimas de salubridad y eficiencia. Esto es una demanda de toda la sociedad. Como servicio de justicia muestra deficiencias serias en términos de resultados y planificación estratégica de su gestión. Se estima –escuchen esta cifra- que con el sistema actual, los procesos duran un promedio no menor a los 4 años. Los procesos penales no duran menos de 4 años como promedio. Y esto no es imputable ni al Poder Legislativo ni al Poder Ejecutivo. Tal vez, requiera un mejor instrumento. Vamos a darle ese mejor instrumento que es, precisamente, sistema acusatorio puro como en Chile, por ejemplo.
Los proceso en Chile se reducen de 3 a 6 meses, los procesos penales. Y les voy a dar una cifra que realmente es impresionante y que marca la necesidad de abordar la modificación del sistema procesal penal. Estamos hablando no de penas, no estamos hablando del Código Penal, del código de fondo, estamos hablando del código de forma.
La media mundial es de 30 por ciento de procesados y 70 por ciento de condenados. En tanto que en Argentina el promedio de procesados es de 65 por ciento y solamente 35 por ciento de condenados. Casi la inversa exacta de lo que es el promedio mundial.
Se mantiene una manera de trabajo por escrito, muy ritualista, los jueces son los encargados de investigar y de controlar la legalidad de su propio trabajo, lo cual no es aconsejable ni para los jueces ni para nadie que uno mismo se controle, normalmente lo tienen que controlar otros, por eso son controles. Los juicios orales replican por lo general lo reproducido durante la instrucción, no existen vías alternativas para resolver los conflictos, como sería por ejemplo la mediación penal, los trámites recursivos dilatan innecesariamente el proceso, el índice de juicios orales es mínimo respecto de los casos que ingresan anualmente, hay saturación y poca capacidad de trabajo.
Vamos a presentar un proyecto que va a intentar, porque vuelvo a decir, puede uno tener el mejor instrumento, uno puede tener el mejor instrumental en un quirófano, puede tener los mejores instrumentos, el mejor quirófano, las mejores camillas, los mejores aparatos, pero el que te opera es el médico y si el médico o se durmió o no vino o llegó tarde o no sabe o alguien le dijo que te cortara mal para que te pasara algo, estamos en problemas.
Por eso, creemos que es necesaria una reforma a este Código de Procedimientos Penal que, precisamente, va a dar a la demanda de justicia penal que precisamente va a dar a la demanda de justicia por parte de la ciudadanía. Que no pasa, como le he dicho en muchísimas oportunidades por una cuestión de mano dura ni de mano blanda, simplemente tener los instrumentos adecuados y los recursos adecuados.
Los recursos, como lo vimos, están, creo que con la reforma como la que hemos actuado ahora en el Código Civil y Comercial, si podemos poner en órbita, como digo yo, un código de procedimiento penal ágil, oral, que agilice los procesos, que no tengamos a la gente si es culpable, que sea condenado en forma rápida y si es inocente, no podemos tener tampoco una persona 3, 4, 5 años en el sistema carcelario para después decirle que es inocente.
Porque la verdad, que cuando una persona estuvo 4 o 5 años, tampoco tener a la gente procesada durante años para después decir al cabo de todos esos años, o que es culpable o que es inocente. Me parece que también la dignidad de la persona humana y también la tranquilidad de la sociedad, requieren que los que son inocentes, bueno, sean declarados inocentes prontamente y los que son culpables, sean declarados culpables prontamente porque eso nos va a hacer vivir en una sociedad con mayor seguridad, con mayor certidumbre.
Creo sinceramente que hemos cumplido y quiero finalizar con lo que comencé esta intervención: cuando en este mismo salón me fue entregado el anteproyecto de esta reunificación y esta verdadera, auténtica y profunda reforma de los códigos civiles y comerciales, no pensaba ni siquiera que podía volver a llegar a ser presidenta.
¿Por qué digo esto? Para todo lo que dijo en un momento acerca de las intenciones, de lo que uno quería hacer, en realidad, lo que uno quiere es dejarle al país donde uno vive, al país donde viven sus hijos, sus nietos, un mejor país. Y que cuando hacemos esta presentación, la próxima que hagamos del Código de Procedimiento Penal para estar acorde con todas las provincias, lo hacemos con esta sana y clara intención, con este claro y sano propósito de lograr que a la gente se le simplifiquen las cosas, que la gente pueda vivir mejor, que la gente cuente con instrumentos acorde.
Hemos hecho mucho en políticas de inclusión, de economía. Yo creo que este Código Civil en cierta manera, plasma parte de todas las conquistas sociales, políticas, de igualdad y diversidad, que hemos logrado en estos años para que queden plasmadas, precisamente, en un código que nos represente a todos y que sea un logro de todos.
Quiero agradecer especialmente a la Comisión Redactora, quiero agradecer especialmente a todos los diputados y diputadas que participaron en la sanción de esta norma, quiero agradecer a todos aquellos que individualmente o bajo la forma de organizaciones no gubernamentales, organizaciones privadas participaron en la discusión, quiero también agradecer a todas las iglesias, a todos los credos que participaron activamente, con nuestras diferencias, por eso me gustó también el documento de Episcopado Argentino que reconoció las diferencias que podríamos tener en algunas cosas pero que reconoció que había un trabajo de consulta, de participación, que es lo que realmente reclama la sociedad. La sociedad no reclama que estemos en todo de acuerdo, pero que por lo menos, tengamos la valentía de sentarnos a debatir las diferencias y no escapar por una puerta para no debatirlas.
Necesitamos una sociedad madura, necesitamos…Hoy la sociedad tiene una gran madurez y exige que sus instituciones también tengan madurez, discutan y debatan los problemas de frente. No importa si se pierde o se gana, porque son las reglas de la democracia, lo dice quien le ha tocado perder muchísimos debates, muchísimas discusiones y ha participado en ellas con su postura.
Esto es lo valiente y lo valeroso y lo valioso del sistema. No es dejar un espacio vacío, es llenarlo con ideas, con discusiones, con debate y si el otro tiene mejores discusiones, mejores debates o tiene mayoría porque se la ha otorgado la voluntad popular, porque tampoco estamos sentados acá en las bancas por obra del Espíritu Santo, sino por obra del voto popular, yo creo que también eso es respetar y eso es darle institucionalidad a la república.
No se puede seguir hablando de democracia, no se puede seguir hablando de instituciones, no se puede seguir hablando de derechos, cuando ni siquiera se respeta la voluntad expresada en las urnas.
Por eso, le agradezco a todos, absolutamente a todos los que han participado para que esto sea posible.
Así que, una vez más, muchísimas gracias a todos y muy buenas tardes. (APLAUSOS)