CAPITANICH.- Muy buenos días a todos y a todas. En el transcurso del día de hoy asistiremos junto al secretario de Justicia Julián Álvarez, y también al secretario de Comercio, Augusto Costa, al Senado de la Nación, con el objetivo de concurrir a un plenario de comisiones, cuya comisión es la de Asuntos Constitucionales, con el objeto de tratar claramente las iniciativas que tienen que ver con la nueva regulación de las relaciones de producción y de consumo, la instrumentación del Fuero del Consumidor y también el observatorio de precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios.
Como ustedes saben, en este sentido ha habido por parte de grupos concentrados de la economía y sus respectivas expresiones, un marco de oposición que nosotros pretendemos debatir en forma amplia en el transcurso de este plenario. Creemos que es absolutamente indispensable la participación de la Asociación de Usuarios y Consumidores, que tienen menor visibilidad, los pequeños y medianos empresarios, que sufren las consecuencias de los mecanismos extorsivos en la fijación de precios por parte de las grandes cadenas o grupos concentrados.
Nosotros siempre advertimos las declaraciones y frases rimbombantes de las expresiones de los grupos económicos más poderosos, pero nadie dice que las pequeñas y medianas empresas que se proveen de insumos, bienes intermedios o bienes finales de estas grandes cadenas, no quieren hacer ninguna declaración pública, ni tampoco concurrir a escenarios de audiencia pública, precisamente porque saben respecto a las represalias que instrumentan estos grandes grupos económicos, que les dejan de proveer bienes o ni siquiera son capaces de considerar estrategias de negociación. Imponen el cupo en términos de cantidad, porque eso es lo que hacen, imponen el precio, imponen las condiciones de pago y a su vez generan mecanismos de exacción indirecta de recursos, todos saben de lo que estoy hablando. Los pequeños y medianos empresarios saben que los grandes grupos concentrados le fijan un precio, estrategias diferenciales de descuento, bonificaciones, costo de fletes diferenciales, todo eso con el objeto de dibujar una transferencia de excedente a los grandes grupos en detrimento de la tasa de rentabilidad necesaria y apropiada de las pequeñas y medianas empresas.
Eso es lo que vamos a discutir hoy en el Congreso. Por eso va a ser muy apropiado este debate. Primero, para clarificar la posición de los partidos políticos y frentes o alianzas electorales de la oposición, porque nos ha llevado a una enorme confusión en donde el Partido Socialista reivindica a Adam Smith y la mano invisible del mercado. Por lo tanto queremos saber si efectivamente esa es la posición de los senadores que representan a ese partido, o también al FAUNEN o también a las múltiples expresiones de izquierda y de centro izquierda que, cuando se trata del oficialismo del gobierno, siempre son tenaces opositores.
Y aparte no voy a abundar en las cosas que ya dijimos y lo vamos a ver seguramente en el transcurso de este debate, pero precisamente la Ley 20.680 de Abastecimiento, es una ley que ha sido ratificada por el decreto 722 del año 99, precisamente del 7 de julio de 1999, y a su vez también en la nueva Ley de Digesto Jurídico. Por lo tanto, todos los que establecen su opinión respecto a que no es una norma vigente, o que es una norma de carácter inconstitucional, en definitiva, nada de esto decían en el año 1999, cuando contaban precisamente con la anuencia de un Estado con escasa capacidad regulatoria.
Pero la verdad es que siempre a través de la historia los grandes grupos económicos y financieros fustigan al Estado, salvo cuando exigen del Estado un salvataje, como ocurrió con los más de 700.000 millones de dólares, después de la caída de Lehman Brothers en Estados Unidos, o lo que ocurrió en la República Argentina en el año 2001-2002. O sea, siempre ocurre exactamente lo mismo, el Estado molesta, el Estado tiene una injerencia indebida, el Estado de apropia de la iniciativa privada e impide la creación de empleos mediante estímulos de inversión, pero eso sí, cuando es necesario el Estado, precisamente estos grupos se apropian de las condiciones que da el Estado para preservar la rentabilidad de sus empresas o su estabilidad económica.
O acaso alguien puede suponer que un Estado no tiene que ver con el subsidio a la energía que le permite más rentabilidad a la industria. O acaso nadie puede suponer que el Estado no tiene absolutamente nada que ver respecto al incremento del consumo privado como una condición para estimular la demanda agregada, a los efectos de propiciar un mercado que tenga poder adquisitivo y de compra. O acaso alguien puede suponer que si existen altísimas tasas de desempleo y bajos salarios, el poder de compra de la gente no podría ayudar efectivamente a la venta de los productos o los bienes y servicios que producen las empresas. O sea, en definitiva, el Estado tiene un rol absolutamente indispensable para generar estímulos al consumo, o lo mismo respecto a la inversión pública.
O acaso los empresarios de la construcción no saben que cuando el Estado invierte en obras de infraestructura o promueve la inversión pública, efectivamente no se los está beneficiando. O a su vez para el que vende el cemento, el hierro o el ladrillo, porque son insumos esenciales que hacen a la cadena de valor en donde el Estado tiene un rol absolutamente insustituible. Por eso creo que este es un gran debate, que ineludiblemente vamos a tener en el día de hoy.
También, y para ser sintético, la presidenta de la Nación, doctora Cristina Fernández de Kirchner, hoy concurrirá a la Bolsa de Comercio, en un acto público a las 19, en un nuevo aniversario de la misma que se celebra con una fecha diferente. Pero a su vez también ayer en un mensaje por Cadena Nacional, ha establecido claramente la iniciativa por parte del Poder Ejecutivo, que ha sido enviada al Congreso de la Nación, con el objeto de establecer una ley de pago soberano, la cual tiene la declaración de interés público y promueve el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables para el ciento por ciento de los bonistas, y establece, entre otras cuestiones, mecanismos para salvaguardar a los tenedores que han participado en el proceso voluntario de reestructuración de deuda de la República Argentina en los períodos 2005-2010; promueve la remoción del agente fiduciario, y obviamente establece también una nueva modalidad de pago y de jurisdicción, a los efectos de garantizar, por un lado, la voluntad de pago incólume de la República Argentina, y por otro lado hacer valer instrumentos y ejercicios soberanos, a los efectos de garantizar el efectivo pago de los servicios de la deuda pública reestructurada.
Esto tiene mucho que ver con la acción promovida claramente por el juez Griesa, respecto a la pretendida obstaculización de los mecanismos de transferencia directa a los tenedores. La República Argentina pagó, la República Argentina cumplió, hay diferencias cualitativas como lo dijo la misma Presidenta, respecto a que agentes fiduciarios pudieron pagar efectivamente a los tenedores, en otros casos esta disponibilidad de recursos pertenece a los bonistas, pero no ha habido ninguna decisión por parte del juez. Pero a su vez lo más importante y trascendente es que el 7 de octubre del 2003 NML Capital promovió una acción judicial ante el juez Griesa respecto a los bonos externos del año 1884. La República Argentina planteó una acción con una moción de carácter judicial, y efectivamente el 15 de enero del año 2004 el mismo juez Griesa estableció que frente a una interpretación alternativa, alguna interpretación respecto a la cláusula Pari Passu, entendió que no era necesario una interpretación ni en el presente ni en el futuro, y que era una interpretación de carácter extravagante.
O sea que la República Argentina cumplió todas las previsiones desde el punto de vista legal, lo tradujo claramente en una cláusula específica dentro del prospecto, y a su vez generó todas las acciones precisamente para defender a los tenedores de bonos reestructurados, a los efectos de garantizar el cumplimiento de su obligación.
El problema central, como lo hemos dicho ayer en una conferencia de prensa junto al canciller Timerman y a la doctora Susana Ruiz Cerutti, es que efectivamente nosotros consideramos la responsabilidad de Estados Unidos por la actuación de uno de sus poderes, el Poder Judicial, que ha impedido garantizar la seguridad jurídica para el cumplimiento del proceso de reestructuración. Por eso creemos que es muy trascendente este hecho, y obviamente será motivo y objeto de debate en el ámbito del Congreso.
PERIODISTA.- Buenos días, Capitanich: en torno justamente a este proyecto de ley que envió anoche la Presidenta al Parlamento, yo quería preguntarle habida cuenta de que se cambia la jurisdicción, se reabre el canje para los bonistas que no ingresaron oportunamente, si es una estrategia definitiva, si es una estrategia hacia el 31 de diciembre cuando se termina la cláusula RUFO, y en todo caso cuál va a ser efectivamente la actitud del gobierno en torno a la negociación con los fondos buitres, una vez caída la cláusula RUFO.
Y si me permite una más, qué pasa con los más de 500.000 millones que depositó la Argentina oportunamente, en qué situación quedan.
CAPITANICH.- Deberíamos preguntarle respecto a los 539 millones de dólares y su destino al juez Griesa, que es el juez que debe entender y resolver la causa.
Respecto a la presentación de este proyecto de ley, se cumple el artículo 75 inciso 7 de la Constitución, respecto a que es una atribución del Congreso el arreglo de la deuda interior y exterior de la Nación. En consecuencia, nosotros lo que observamos es que, primero, este es un proyecto de ley que debe ser sometido a la aprobación del Congreso y al debate y a la discusión del mismo. Cuando tengamos efectivamente la ley definitiva, propiciaremos la instrumentación de los mecanismos correspondientes.
Pero allí hay tres cuestiones que son centrales. Primero, se establece un sistema de depósito para la totalidad de los bonistas, en virtud de las leyes que establecieron la reestructuración de la deuda 2005-2010. Segundo, un cambio de agente fiduciario, porque obviamente el agente fiduciario incumplió el contrato, y la sustitución del mismo por Nación Fideicomiso.
Y en tercer lugar, consideramos que la jurisdicción, obviamente la República Argentina, establecerá los mecanismos para que el depósito correspondiente a los servicios de deuda, efectivamente pueda llegar a los tenedores de un modo voluntario. O sea, los tenedores deben aceptar la jurisdicción y consiguientemente establecerán los mecanismos para recibir los pagos.
Aquí está claro desde el primer momento. La República Argentina cumplió lo que firmó en el prospecto. A su vez la República Argentina pagó en tiempo y en forma. A su vez, nosotros tenemos un próximo vencimiento el 30 de septiembre, y estamos generando las condiciones en virtud de nuestra voluntad de pago, para garantizar que el pago llegue a los tenedores.
PERIODISTA.- Buen día, Ministro, dos consultas sobre este mismo tema. En primer lugar, qué reacción espera el gobierno de los mercados, teniendo en cuenta que algunos economistas ligados al establishment ya hablan de cambios de las reglas de juego y una inminencia de una declaración de desacato por parte del juez Griesa.
Y en segundo lugar, qué papel espera el gobierno que juegue la oposición en el Congreso, teniendo en cuenta la serie de críticas que usted mismo ha lanzado con respecto a los referentes opositores.
CAPITANICH.- Respecto al tema del rol de la oposición en el Congreso, está para eso, está para criticar, y nosotros claramente para fijar nuestra posición, promover la acción política correspondiente en función de los objetivos y metas del gobierno. Por lo tanto, esto es parte de la democracia, del pluralismo, de la expresión diversa de ideas, y eso es muy bueno en democracia. Y es muy bueno que la discusión sea profunda, porque muchas veces el debate superficial no pone al descubierto, no pone en blanco y en negro la fijación de la posición de partes. Y usted sabe que en el ejercicio de la acción de gobierno uno tiene una multiplicidad de variables exógenas o no controlables, y es necesario tener capacidad de liderazgo para sortear obstáculos, y eso tiene que ver con convicción y también tiene que ver con la capacidad de transformar ideas en acción.
Y respecto al tema de la reacción de los mercados, la verdad que no hacemos futurología respecto al ejercicio o prognosis desde el punto de vista del comportamiento de los activos financieros o reales en la República Argentina, lo que hacemos es precisamente tomar decisiones que tienen que ver con una profunda lectura y análisis desde el punto de vista de la defensa de los principios esenciales de un país soberano.
Cuando advertimos, desde el punto de vista internacional, respecto a la violación del derecho internacional, que esto se trata de una política exterior más que del funcionamiento de un poder del Estado, y que existe una responsabilidad del Estado por parte de Estados Unidos, y que a su vez entendemos claramente que existe violación de soberanía y de la inmunidad soberana, lo que estamos haciendo es hacer valer el ejercicio efectivo de nuestros derechos a los efectos de que la demostración de la capacidad de pago sea clara, tangible y posible. En ese sentido lo que estamos reafirmando categóricamente es que la República Argentina tiene un 92,4% de adhesión por parte de bonistas; que es necesario proteger a estos bonistas que adhirieron en forma voluntaria; y que no es posible, porque es absolutamente inequitativo, que un grupo minúsculo del 1% que tiene la anuencia de juez por una interpretación errónea, equivocada, hasta diría irracional, promueve un obstáculo para el cumplimiento de estos compromisos. En definitiva lo que estamos advirtiendo es que lo que la República Argentina realiza, a partir del liderazgo de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es lisa y llanamente: primero, ratificar nuestra condición de país soberano; segundo, como todo país soberano se rige por una Constitución Nacional y leyes que reglamentan su ejercicio; tercero, que constituye una atribución del Congreso el arreglo interior y exterior de la Nación; cuarto, que en virtud de ello se establecen los mecanismos para garantizar el pago. De manera que las especulaciones de cualquier tipo o variante de mercado no están subordinadas a lo que efectivamente es tomar una decisión que implica sujetarse a la Constitución y a las leyes. Lo que hace el gobierno es lo que debe hacer, o sea proteger al 92,4% de los bonistas que ingresaron al canje.
Y a su vez esto pone al descubierto lo siguiente: primero, que los fondos buitres no quieren negociar; segundo, que los fondos buitres constituyen un mascarón de proa de otros intereses encubiertos; tercero, que promueven una acción de carácter político de desprestigio hacia la República Argentina y lo hacen sistemáticamente a través de todos los medios, gastando fabulosas sumas de dinero. Por lo tanto no hay un interés económico, hay un interés político, y hay un interés económico y político que encubre otros intereses que son apropiarse de activos estratégicos de la Argentina.
Y a su vez, lo más importante y trascendente es que en definitiva manifiestan un claro principio de mala fe. Porque si existiera buena fe y establecieran condiciones de negociación hubiesen generado las condiciones, primero el juez y segundo el special master; no ser vocero el special master de los fondos buitres ni tampoco emitir comunicados extravagantes que objetivamente alteren el normal funcionamiento de la relación entre dos partes que deben ponerse de acuerdo respecto a un problema.
En tercer lugar entendemos claramente que cuando por un lado el special master actúa como actúa; por otro lado cuando el juez actúa como actúa, en definitiva el principio de buena fe, y el principio de honestidad desde el punto de vista del ejercicio de la función judicial por parte del juez, indicaría la necesidad de otorgar un stay, o sea una medida cautelar que permita finalmente generar las condiciones de negociación justas, equitativas, razonables, legales y sustentables para el 100% de los bonistas. Nos parece que en definitiva el juez, en vez de coadyuvar a la resolución del problema, en realidad por acción premeditada con alevosía, respondiendo al interés de los fondos buitres, lo que hace es precisamente ser un ariete para fulminar el proceso de reestructuración voluntaria de deuda, en este marco de anarquía del sistema capitalista para procesos de reestructuración del sistema financiero o del sistema de reestructuración voluntaria de deuda. Y esto es lo que observamos claramente. Si existiera voluntad de negociación de la otra parte, en primer lugar no harían campañas difamatorias y a su vez lo que harían es generar las condiciones de negociación que Argentina exige como país soberano; segundo, el juez debería ser neutral y generar las condiciones de negociación mediante el otorgamiento de un stay; y en tercer lugar con estas condiciones podría avanzar el proceso hasta culminar la reestructuración con el 100% de los bonistas en condiciones que exige la República Argentina como país soberano. Porque cuando hablan de orden de desacato o de incumplimiento de sentencia, etcétera, la verdad que no advierten que la República Argentina es un país soberano y tiene inmunidad soberana. Y que a su vez la ley de inmunidad soberana en Estados Unidos se aprobó en el año 1976; y que es absolutamente premeditado con absoluta alevosía el rol que tienen estos fondos buitres, lo han hecho con Nicaragua, con el Congo, con Perú; han modificado la Ley 489 del Poder Judicial en el Estado de New York con la doctrina Champerty, en realidad han generado las condiciones para propiciar anarquía, o sea destrucción del marco regulatorio, y generar las condiciones para atacar dura y tenazmente a los países que no aceptan las condiciones que se pretenden imponer. Y creo que esto es muy importante porque siempre lo ratifica la Presidenta y siempre lo hemos dicho nosotros: primero, se trata de una deuda no generada por este gobierno, que por el principio de continuidad jurídica del Estado lo ha ido resolviendo con capacidad de pago; segundo, ha pagado la República Argentina 190.000 millones de dólares de deuda; tercero, la Argentina ha sufrido la máxima agresión de parte de organismos multilaterales de crédito y del sistema internacional durante todo este tiempo, pero en realidad lo que ha hecho es cumplir voluntariamente sin aceptar condiciones de ninguna naturaleza. Porque en definitiva lo que quieren desde los grandes grupos concentrados transnacionales desde el punto de vista financiero es lograr imponer las condiciones para volver al círculo vicioso de deuda y extorsión permanente que ha sufrido la República Argentina a través de los años.
PERIODISTA.- Lamento que haya dado una explicación tan larga porque la pregunta va en el mismo sentido que la del colega. Quería preguntarle, no que haga futurología sino más bien qué implicancias tendría, según su experiencia, un fallo de desacato, como es probable que dictamine el juez Griesa. Y como segunda pregunta pedirle una opinión respecto de las declaraciones del secretario de Seguridad, Sergio Berni, en cuanto a la expulsión o la ley de extradición para aquellos extranjeros que vienen a delinquir al país, si es probable que el Poder Ejecutivo avance en una ley en ese sentido o algo por el estilo.
CAPITANICH.- Respecto al impacto, efecto o consecuencias de una eventual orden de desacato dictada por el juez Griesa lo debe explicar el mismo juez, porque en definitiva es absolutamente inaplicable a la condición de país soberano que tiene la República Argentina. No es exactamente lo mismo una persona física o jurídica de derecho privado que un país soberano, y creo que esta es una diferencia cualitativa importante que deberá explicar el juez respecto a sus alcances.
Y a su vez siempre repetimos lo mismo. En definitiva la prórroga de jurisdicción de la República Argentina se instituye con la modificación del Código Procesal en lo Civil y Comercial en abril de 1976, con la dictadura militar, y los procesos de reestructuración de deuda se tuvieron que hacer sobre esta jurisdicción precisamente para generar las condiciones de reestructuración. Y la estrategia de la República Argentina fue disminuir sustancialmente la deuda, ir cancelando la deuda, a los efectos de ir liberando este principio de aplicación de la prórroga de jurisdicción.
PERIODISTA.- ¿No podrá afectar el nivel de inversiones, que es algo que el país está bregando para que lleguen en mayor medida?
CAPITANICH.- La inversión del país puede tener dos fuentes, inversión pública o privada. Cuando uno advierte respecto a la inversión pública tiene dos convenios recientemente suscriptos con la República Popular China, 4.700 millones de dólares para la construcción de dos represas, Jorge Cepernic y Néstor Kirchner, en la provincia de Santa Cruz. Tiene 2.500 millones de dólares en total, son aproximadamente 2.099 millones de dólares con financiamiento de la República Popular China para la reparación integral del Belgrano Cargas que implica la incorporación de bienes de capital, tanto en locomotoras y vagones como obras civiles de reparación a los efectos de lograr logística integrada y hacer más competitiva la economía. También tenemos 3.885 millones de dólares de 33 proyectos de inversión minera, muchos de los cuales están en proceso de ejecución, otros se inauguran este año. Ayer mismo he recibido a una empresa muy importante multinacional, que ha hecho un descubrimiento importante desde el punto de vista de la situación de un mineral y esto implicará también un volumen de inversión significativa y de impacto en generación de empleo. También advertimos que los 1.600 millones de dólares programados para este año en el joint venture entre YPF y Chevron se ejecutan. Advertimos también la perspectiva de que YPF siga generando las condiciones de asociación de capitales o acceso al financiamiento para inversión, tanto de gas convencional y no convencional, como petróleo convencional y no convencional. Y se dan también las oportunidades para seguir generando inversiones en este sentido. A su vez advertimos muchos proyectos de inversión, desde empresas automotrices, por ejemplo Toyota, 800 millones de dólares, hasta múltiples proyectos de inversión pequeños, medianos, hasta mecanismos de financiamiento de la línea regulada por el Banco Central, hasta el tema del FONDEAR, etcétera, por aproximadamente 100.000 millones de pesos en el transcurso del ejercicio 2014. O sea advertimos que el flujo total de inversión, tanto pública como privada, seguirá siendo sostenido. Entendemos que es necesario seguir esforzándonos para el estímulo a la demanda a los efectos de generar las condiciones de crecimiento de la economía.
En un contexto que es difícil, hoy ustedes advierten informes suministrados desde la Federación Rusa, en donde los ministros de Agricultura y de Industria, juntamente con el secretario de Relaciones Internacionales, están trabajando en un acuerdo que nos permita garantizar la provisión de bienes que son demandados por la Federación Rusa. Eso implicará un incremento de las exportaciones. Cuando advertimos los convenios firmados con la República Popular China también existen mecanismos para incrementar el abastecimiento exterior, estamos hablando desde legumbres, vinos, peras, manzanas, frutas de distintas características, carnes, o sea creemos que independientemente de las consideraciones que existen desde el punto de vista de la especulación financiera existen también los esfuerzos que hace el Estado para garantizar los niveles de producción, empleo y exportaciones. Aun cuando advertimos un mundo difícil, complejo, donde no es fácil vender y donde es necesario generar todas las condiciones para hacerlo.
Y respecto a las declaraciones del secretario Sergio Berni, en realidad no han sido declaraciones discriminatorias ni xenófobas ni de ninguna naturaleza, lo que ha dicho el secretario Sergio Berni es que en muchos casos vienen determinado tipo de ciudadanos que no registran antecedentes o que no están debidamente ponderados, ingresan a la República Argentina, promueven acciones delictivas, y lo que corresponde es en definitiva, cuando son ciudadanos extranjeros que cometen delitos, obviamente una de las condiciones, lograda la detención correspondiente por orden judicial respectiva, es que se pueden establecer los mecanismos de deportación de los mismos. Este es un tema que tiene que ver con la plena vigencia del estado de derecho y las condiciones para hacerlo, entendemos que por supuesto quien comete un delito debe ser juzgado por un juez independiente, tal cual lo determina la Constitución Nacional, y cuando se trata de un ciudadano extranjero es posible crear los mecanismos de deportación correspondientes. Por lo tanto es una cuestión que debe ser analizada en el ámbito del Poder Judicial y si es necesario claramente en el ámbito del Congreso respecto a instrumentos legales que promuevan y faciliten la ejecución de la sentencia. Muchas gracias.