CONFERENCIA DE PRENSA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, JORGE CAPITANICH, DEL CANCILLER HÉCTOR TIMERNAN Y DE LA DOCTORA SUSANA RUIZ CERUTTI
CAPITANICH.- Buenos días. En primer lugar y antes de iniciar esta conferencia de prensa, quisiéramos manifestar nuestras condolencias a Su Santidad el papa Francisco, por los familiares, el accidente que han tenido, y esto a nosotros nos conmueve muy profundamente, queremos acompañarlo en el dolor, en el rezo y en la oración diaria.
También queríamos transmitir en que el objetivo de esta conferencia de prensa es precisamente una explicación detallada y minuciosa respecto a la acción promovida por la República Argentina ante la Corte Internacional de Justicia, que implica una demanda e institución de procedimientos que fue presentada el día 7 de agosto del corriente año.
Esto tiene que ver con una disputa concerniente a las decisiones de la Justicia de los Estados Unidos de América relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana argentina, y en este sentido hemos entendido claramente que el rol de la República Argentina tiene que ver con la defensa de su soberanía y entender claramente que la aplicación de una serie de acciones o medidas ha impedido objetivamente el cobro por parte de los acreedores, y esto ha generado obstáculos para el proceso de reestructuración de la deuda, constituyendo una violación de la soberanía de la República Argentina y sus inmunidades.
Esta acción se promueve en el marco del artículo 36, párrafo 1 y artículo 40 del Estatuto de la Corte, y también en el marco del artículo 38 párrafo 5º del Reglamento del Tribunal, que implica claramente la demanda promovida por la República Argentina.
Me acompañan aquí el Canciller Héctor Timerman y la doctora Susana Ruiz Cerutti. En consecuencia con esta breve introducción, el Canciller expondrá públicamente los alcances de esta decisión y juntamente con la doctora Susana Ruiz Cerutti, como consejera legal de la Cancillería Argentina, estamos dispuestos a ampliar este informe y obviamente responder las preguntas y requerimientos periodísticos.
TIMERMAN.- Muchas gracias, buenos días a todos. Hago propias las palabras del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, sobre el accidente sufrido por la familia de Su Santidad Francisco.
Hoy leí en un diario a la mañana de que la Argentina iba a denunciar a Estados Unidos en las Naciones Unidas y justamente la conferencia de prensa es para evitar esos errores, porque la Argentina ya demandó a Estados Unidos ante las Naciones Unidas y lo hizo justamente en el órgano que corresponde de las Naciones Unidas que es la Corte Internacional de Justicia.
Esta decisión de demandar a Estados Unidos, al Estado de Estados Unidos, se tomó luego de que tres funcionarios, entre los que me encontraba yo, de la República Argentina, fuimos informados en forma oficiosa por miembros del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, que Estados Unidos había sido instruido por el Departamento del Tesoro a no dialogar con los funcionarios de la República Argentina sobre el tema de la deuda y la reestructuración de la deuda. Lo mismo hicieron en forma oficial cuando en el debate, que ustedes recordarán, en la Organización de Estados Americanos, donde la mayoría de los países, salvo Estados Unidos y Canadá, votaron a favor de respaldar el trabajo realizado por la República Argentina, Estados Unidos dijo que no iba a emitir opinión porque era un tema que estaba siendo tratado por la Justicia, y hablaron de la separación de poderes en ese momento. Nosotros queremos dejar en claro que se trata, el tema de la demanda en la Corte de La Haya, de una violación directa a la soberanía, emanada de las decisiones judiciales de los Estados Unidos.
Lamentablemente, a los pocos días de que la Argentina presentó la demanda contra Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia, demanda que enseguida fue publicada en la página web de la Cancillería Argentina, por lo tanto se puede leer ahí desde entonces, desde hace varias semanas ya, pero pocos días después de haberla presentado el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, a través de una funcionaria del Departamento de Estado y otra funcionaria del Tesoro, que pidieron no ser identificadas, utilizaron canales de terceros, o sea canales mediáticos, para rechazar la jurisdicción de la Corte en la controversia con la Argentina.
Al día de la fecha, en un gesto diplomático contrario a las normas de convivencia pacífica entre las naciones, Estados Unidos aún no ha contestado ni a nuestro país ni a la Corte Internacional, si acepta o no acepta dirimir la controversia nacida por causa de las decisiones ilegales que su Poder Judicial ha emitido, violando la soberanía de la República Argentina. La Argentina optó por solucionar la controversia entre estados ante la Corte de La Haya, aún sabiendo que Estados Unidos podía negarse a presentarse ante una corte imparcial.
Pero más grave aún, hicimos la presentación sabiendo que Estados Unidos en varias oportunidades no ha acatado las sentencias de la Corte, en contra de sus acciones violatorias del derecho internacional. Permítanme darles un ejemplo, que es el caso de las condenas a muerte de mexicanos y alemanes, a los que no se les respetó normas consulares. Estados Unidos ignoró dichos fallos emitidos por la Corte Internacional, aún cuando se trataba de aplicar la pena de muerte en forma ilegal.
No obstante todo esto, los antecedentes que teníamos, que conocíamos y que habíamos estudiado, la República Argentina decidió concurrir a un tribunal independiente. Argentina seguirá exigiendo que Estados Unidos respete el derecho soberano de seguir pagando su deuda sin interferencias que sean violatorias del derecho internacional y de las relaciones entre los países soberanos. Así como seguirá insistiendo ante tribunales y organismos para que se le permita concluir un proceso que comenzó en el año 2005 en forma justa, equitativa, sustentable y legal con el cien por ciento de sus acreedores.
La presentación efectuada ante la Corte Internacional de Justicia, constituye una demanda contra los Estados Unidos de América, en el marco de una controversia entre estados, y no una acción contra los fondos buitres y mucho menos una instancia de apelación o revisión de las decisiones adoptadas por autoridades judiciales de dicho país. Quiero que quede claro que se trata de una controversia en la cual se discute en qué medida las decisiones de los Tribunales de Estados Unidos, comprometen la responsabilidad internacional de dicho país.
Estados Unidos es responsable de haber violado el artículo 4 sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionales ilícitos, incluidos en la resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el cual se establece que, abro comillas, “se considerará hecho del Estado, según el derecho internacional, el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como una división territorial del Estado”, cierro comillas, de la Declaración de las Naciones Unidas.
De acuerdo a esta cláusula resulta al menos capcioso, voluntarista o producto de cierta ignorancia de algunos opinólogos, los planteos relacionados con el principio de división de poderes o con el sistema federal de gobierno, que son inoponibles ante un tribunal internacional, para desligarse de responsabilidad por hechos ilícitos.
Estados Unidos debe asumir la responsabilidad por los actos ilegales del juez Thomas Griesa. Una de las decisiones controvertidas es la interpretación de la cláusula pari passu, efectuada por el juez Griesa. Esta interpretación no sólo es arbitraria, sino que se extralimita en cuanto a las competencias del juez, ya que implica decidir sobre un universo de bonos que no han sido objeto del proceso, que no estaban judicializados, y con ello, afectar la inmensa mayoría de tenedores de bonos que aceptaron el canje y que no son parte en el proceso iniciado por los fondos buitres.
Respecto de la arbitrariedad de dicha decisión, se ha pronunciado inclusive el propio Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de América, en el escrito que respaldó la postura de la República Argentina ante la Cámara de Apelaciones, donde literalmente expresó -y esto es lo que hace también que sea una causa política aparte de judicial-: la interpretación inédita que hace el juez de una cláusula contractual estándar, es contraria el interés político de los Estados Unidos, porque altera las expectativas razonables y no controvertidas de cómo debe interpretarse esta clase de disposiciones de los bonos soberanos. Esta es la opinión de los Estados Unidos diciendo que el fallo del juez Griesa es una interpretación inédita y que tiene connotaciones políticas.
Así que esta decisión que la República Argentina se vería forzada a adoptar, va más allá de este proceso judicial y afecta a todo el esquema de reestructuración de su deuda, adoptando en virtud de una decisión soberana que no es susceptible de revisión por los tribunales extranjeros. La Argentina no cedió su soberanía. El juez Griesa no es soberano en la República Argentina, debe respetar el derecho internacional.
Otra violación es la obligación de no aplicar o estimular medidas de carácter económico y político, para forzar la voluntad soberana de otro Estado miembro de la Organización de Estados Americanos.
Y en el artículo 20 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, donde Estados Unidos es un estado miembro, dice que si se aplicaran esas medidas de carácter económico, la Argentina no pueda llegar a cumplir con el programa del pago de tenedores de bonos, frustrando de este modo la decisión soberana de estructurar su deuda.
Estados Unidos debe recordar que las decisiones del juez Griesa contra la Argentina, son la versión moderna del intento de coerción militar de forzar a Venezuela en el año 1903, a pagar su deuda soberana cuando hubo un bloqueo contra la República de Venezuela, y ahí se formó la doctrina Drago esgrimida por un canciller argentino justamente, Luis María Drago, que dejó establecido la base legal que no se puede cobrar deuda soberana por la fuerza.
Más allá de estos actos coercitivos del juez Griesa, también hay que llamar la atención sobre las acciones políticas de intimidación por parte de otro órgano del estado de Estados Unidos, y me refiero a la campaña de agravios contra la Argentina y de presión contra el Departamento de Estado y el Departamento del Tesoro, llevada adelante por miembros del Congreso de Estados Unidos.
Casualmente, los miembros del Congreso de dicho país más vociferosos contra la República Argentina, son aquellos que han recibido donaciones tanto del buitre Paul Singer como de sus empresas. En total han sido identificadas donaciones en forma directa a políticos de Estados Unidos por más de 10 millones de dólares.
La Organización ATFA, que como todos ustedes saben, tiene una única finalidad que es la de violentar el pago hacia los fondos buitres, o sea forzar a la República Argentina a pagar a los fondos buitres, por eso es un grupo de tareas, ellos mismos se definen como grupo de tareas sobre la Argentina, dice que ya lleva gastado casi 4 millones de dólares en hacer lobby a miembros del Congreso y otras autoridades, según surge de sus propias declaraciones ante el gobierno de los Estados Unidos. Llevan ya invertidos en total cerca de 10 millones de dólares, en forzar una campaña que es un acto coercitivo contra la República Argentina. La agresividad de dichos legisladores ha llevado al Ejecutivo estadounidense a votar contra créditos en organismos internacionales, provocando un efecto negativo directo sobre los planes de desarrollo de la República Argentina y el bienestar de su pueblo. Esto es, en definitiva, bloquear acceso a créditos que de otra manera la Argentina podría obtener, justamente para seguir adelante con las políticas de inclusión que lleva adelante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Esta decisión se ha tomado luego de que el Congreso de los Estados Unidos haya presionado con cortar los fondos a estos organismos internacionales, si seguían prestándole dinero a la Argentina, país -la Argentina- que no tiene deuda con ninguno de esos organismos.
Cabe resaltar que la creación de tribunales internacionales es la respuesta democrática y pacífica de resolución de controversias entre naciones, para instar a los gobiernos que no es invadiendo, bombardeando o bloqueando que se imponen las soluciones, es el derecho entre pares contra el derecho de la fuerza. Los tribunales internacionales son el ámbito donde las potencias hegemónicas deben dialogar de igual a igual con el resto de los países.
Si Estados Unidos no se aviene a presentarse ante la Corte para contestar la demanda, deberán indicar un método de solución de controversias dentro de los denominados en derecho internacional, métodos pacíficos de solución de controversias, que incluyen la negociación directa, la mediación, la conciliación, la investigación, el arbitraje, el arreglo judicial ante un tribunal internacional o el recurso a organismos o acuerdos regionales entre otros.
La República Argentina espera que el gobierno de Estados Unidos busque la forma de evitar que los órganos de su Estado sigan violando los derechos del pueblo y la soberanía de la República Argentina, y la Argentina está dispuesta, como lo ha estado siempre, a negociar en forma pacífica, en forma igualitaria, una resolución a un caso que es fruto de una controversia entre el estado de los Estados Unidos y el estado de la República Argentina.
Y a raíz de esto me gustaría hacer un paralelismo, pedirle a la doctora Ruiz Cerutti que haga un paralelismo sobre lo que ocurrió con la fragata Libertad, donde también se hablaba de una separación de poderes y de independencia de la Justicia de Ghana y cómo se resolvió esa situación.
RUIZ CERUTTI.- Muchas gracias. Creo que todos recordamos que el 2 de octubre de 2012 la fragata Libertad sufrió un embargo en el puerto de Tema, en la República de Ghana. Estaba invitada oficialmente por las autoridades del país, y al día siguiente de arribar recibió la noticia del embargo.
El gobierno argentino de inmediato pidió el levantamiento de ese embargo, tratándose de un buque de guerra, en la inmunidad soberana de los buques de guerra. El gobierno de Ghana apoyó esta posición, envió a la audiencia que se celebró en Acra, a su propio Consejero Legal de la Cancillería, a expresar la misma línea argumental que el gobierno argentino. Es decir, un buque de guerra, inmunidad y jurisdicción en el puerto de Tema no podía ser sujeto pasivo de un embargo.
El juez no hizo lugar ni a lo que pidió el gobierno argentino, ni prestó la menor atención al acompañamiento que el gobierno de Ghana hizo de la presentación del nuestro. Mantuvo el embargo. En ese momento la Cancillería aconsejó, yo creo que ustedes recordarán que no fue pacífica la idea de ir al Tribunal del Mar en Hamburgo, utilizando los recursos de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos del mar. Había una línea argumental que decía: tenemos que quedarnos en Ghana para agotar los recursos internos. Si lo hubiéramos hecho todavía estábamos litigando y la fragata posiblemente ya no existiría, porque no hubiese resistido más de un año y medio en ese puerto.
Fuimos al Tribunal de Hamburgo, el Tribunal decidió, y a los dos meses del embargo ordenó a Ghana liberar a la fragata, dejarla salir del puerto y abastecerla para que pudiera hacerlo. Hay que decir que Ghana se presentó al Tribunal del Mar y que además cumplió inmediatamente la orden del Tribunal, porque el 15 de diciembre fue la sentencia y el 19 de diciembre la fragata zarpó del puerto de Tema.
Inmediatamente después las autoridades de Ghana fueron con ese fallo de Hamburgo, donde se reconocía la inmunidad de jurisdicción de los buques de guerra, que la fragata tenía esa característica y que la actuación del juez de primera instancia comercial había sido ilegítima, fueron con esa decisión a su propia Corte Suprema. Y medio año después, en junio o julio del año pasado, no me acuerdo exactamente, fue entre esos dos meses, la Corte Suprema de Ghana dictó una sentencia ejemplar, donde condenaba la decisión del juez primera instancia, ese juez comercial que no había aceptado la posición de la Argentina ni del propio gobierno ghanés, y ordenó a todos los tribunales inferiores del país, a respetar en el futuro la inmunidad de jurisdicción de los buques de guerra. Debo decir que, para gran alivio de las flotas de buques de guerra de todos los países del mundo, porque si la jurisprudencia de este juez hubiese prevalecido y hubiese sido imitada, es muy probable que ningún buque de guerra se hubiese arriesgado a visitar un puerto extranjero, exponiéndose a criterios de esa antijurisdicidad como la del juez de Acra.
Es decir, el recurso del Tribunal del Mar no sólo permitió la solución del problema, le facilitó a las dos partes, a los dos estados, la solución de una controversia, en el curso de la cual Ghana había invocado que nada podía hacer con su poder judicial sobre la base de la división de poderes. Tenemos división de poderes, estado de derecho, nada podemos hacer si el juez insiste en mantener ese embargo. Ante una decisión de un Tribunal Internacional, la Corte Suprema del país se avino a considerar el criterio correcto. O sea, los buques de guerra son inmunes, por lo tanto, no están sujetos a las medidas de ejecución que puede tomar un juez cualquiera en el sistema judicial del país.
Y le facilitó a los dos Estados recuperar la excelente relación bilateral que tenemos, en un marco de cooperación Sur-Sur que es ejemplar y que todo esto pudo haber afectado, teniendo en cuenta los daños desde todo punto de vista que la retención de la fragata en Acra, en el puerto de Tema, había significado para la Argentina.
Este final además consagra los límites respecto de los cuales pueden moverse estos fondos buitres de los que hablaban el jefe de Gabinete y el Canciller en sus comentarios sobre la situación en que estamos hoy día. En efecto, todo el proceso en Ghana se desencadenó con la intención de este mismo fondo buitre, NML, de ejecutar una de las sentencias del juez Griesa dictada en Nueva York.
¿Qué paralelos se pueden hacer con la situación actual? Estamos también ante decisiones judiciales de un juez de primera instancia que perjudican gravemente la posibilidad de la Argentina de continuar con la reestructuración de su deuda comenzada en el 2005. Las decisiones del juez Griesa afectan sensiblemente esta reestructuración. Lo viene haciendo no de ahora, no fue en el mes de junio del 2014 que comenzó esta historia. La primera vez que el juez Griesa comienza a tejer la situación en la que estamos hoy, se produjo en el 2004. La Argentina fue y le pidió a juez Griesa, antes de comenzar el proceso de reestructuración de su deuda, que se pronunciara interpretando la cláusula pari passu. Ya había un juicio en NML contra Argentina por el cobro de estos bonos que habían entrado en default en 2001-2002. NML se opone y le dice al juez “no es oportuno que usted ahora interprete esta cláusula. La Argentina apuntaba a evitar en un futuro sorpresas desagradables respecto de la interpretación que pudiera darle un juez de primera instancia a esta cláusula, pero finalmente el juez decidió no hacerlo, dijo que no era oportuno y siguió adelante con el juicio tal como estaba. Argentina comenzó a reestructurar su deuda en el 2005, continuó en el 2010 y 8 años después, en el 2012, el juez Griesa decidió pronunciarse a pedido de NML sobre esta interpretación de la cláusula pari passu, sobre la cual el propio gobierno de Estados Unidos ha considerado, en términos peyorativos que no es correcta pero al mismo tiempo es perjudicial para sus propias políticas, como surge del párrafo que nos leyó el Canciller. Es decir, 8 años más tarde produce aquello que la Argentina le había pedido para poder orientarse en la reestructuración de su deuda. Evidentemente la pretensión de interferir en este proceso soberano de la Argentina ya estaba presente en el juez Griesa desde hace muchos años.
Llegamos entonces a la situación actual. Qué es lo que Estados Unidos dice frente al reclamo de la Argentina de que las dediciones judiciales de su Poder Judicial perjudican, afectan, violan la inmunidad de jurisdicción la argentina, en temas que no están sometidos a la Justicia americana, en temas que no son competencia del juez Griesa ni de la Cámara, e incluso también de la Corte Suprema, aunque ésta declinó pronunciarse sobre este tema a mediados de junio. ¿Qué dice Estados Unidos frente a esto? Ah, esto es el Poder Judicial, división de poderes. Es decir, la misma línea argumental que nos había planteado el gobierno de Ghana en su momento, estado de derecho, yo no puedo interferir en lo que decide la Justicia de mi país. Lo dijo en la OEA, en el debate al que asistió el Canciller a exponer la posición argentina, y el ministro de Economía, se pronunció diciendo: no puedo hacer nada porque es el Poder Judicial de mi país.
Bien, resulta que los Estados son responsables de las decisiones de su poder judicial. Así como lo dijo el Tribunal del Mar en el caso de la fragata Libertad e hizo responsable al gobierno de Ghana por las decisiones de su Poder Judicial, del mismo modo Estados Unidos por las normas que fueron citadas recién por el Canciller, y otras del derecho consuetudinario, que son más amplias todavía, es responsable de los actos de sus poderes, sean éstos nacionales, federales, provinciales, municipales; el Estado es responsable, no puede el Ejecutivo escudarse en que fue el Judicial, el Estado, Estados Unidos, responde por los hechos ilícitos de su Poder Judicial. Y que pueden ser ilícitos no hay ninguna duda y la jurisprudencia internacional así lo reconoce.
Hace muy pocos años en un problema que tuvieron Alemania e Italia respecto de la interpretación que un tribunal, el más alto, la casación italiana, le dio a la situación de un inmueble propiedad de Alemania en el norte de Italia, consideró que no era inmune, que no había inmunidad de jurisdicción y que ese inmueble debía responder al antiguo reclamo por daños de la época de la II Guerra Mundial, y decidió embargar y rematar esa propiedad. Alemania fue a la Corte Internacional de Justicia, demandó a Italia y le dijo vamos a sustanciar esta controversia entre nuestros dos Estados ante el Tribunal Internacional de La Haya. Alemania concurrió, demandó, Italia lo hizo también, contestó su demanda, se sustanció el caso y el resultado fue que la Corte consideró que Alemania tenía razón y que había inmunidad de jurisdicción sobre esa propiedad, a pesar de la decisión del más alto tribunal judicial italiano que es el Tribunal de Casación. En una palabra, no hubo allí un reconocimiento de era necesario respetar a toda costa una decisión judicial si ésta era contraria a derecho internacional; la Corte encontró que esa era una propiedad inmune, por lo tanto pertenecía a Alemania, no podía ser embargada ni rematada y debía quedar sin efecto la decisión judicial italiana.
De estos ejemplos hay otros en la jurisprudencia internacional, de modo que lo que planteó la Argentina, esa pregunta que estaba implícita en las exposiciones del jefe de Gabinete y del Canciller, ¿por qué Estados Unidos? Es porque es el Estado de Estados Unidos que debe responder por los hechos de sus jueces. ¿Y por qué La Haya? Porque es el tribunal más alto que forma parte del sistema de Naciones Unidas, está entre los tres órganos principales de Naciones Unidas y Estados Unidos no ha estado ausente de la Carta de San Francisco, tenemos más de 20 casos en los que Estados Unidos ha sido actor o demandado. No tiene obligación de concurrir, eso es cierto, y nosotros lo decimos en la demanda, pero estamos poniendo a disposición de las dos partes, porque acá hay dos partes que son dos Estados, un instrumento que nos puede facilitar la solución de un problema que en el fondo tiene el propio Estados Unidos con su Poder Judicial, el gobierno de Estados Unidos con su Poder Judicial. Porque es evidente que no coincide con las decisiones del juez Griesa, lo ha dicho en su escrito de amicus curiae, del que el Canciller nos ha leído un párrafo, que Estados Unidos coincide con la posición argentina respecto de las decisiones de Griesa. ¿Pero qué nos dice? No puedo hacer nada por la división de poderes. Sí puede hacerlo un tribunal internacional y con una sentencia que dispusiera eso Estados Unidos podría perfectamente ir a su Corte Suprema, como lo hizo Ghana, y decirle bajá esta línea porque esto es lo que nos ha resuelto el máximo tribunal de Naciones Unidas.
Esta es la situación en que estamos. La demanda está bien fundada, bien documentada, hemos presentado el amicus curiae de Estados Unidos para demostrar que la demandada coincide con nuestra posición y hemos ofrecido este método a Estados Unidos para que lo usemos las dos partes y busquemos a través de ello, como en el caso de la fragata, la solución al diferendo.
Si Estados Unidos no acepta la posición de la Corte, tiene derecho a hacerlo, puede no aceptarla, en ese caso las dos partes tenemos la obligación que nos fija la Carta de Naciones Unidas, artículo 33, y también la de la OEA, de resolver la cuestión por alguno de los métodos previstos en la Carta, que también fueron enunciados por el Canciller. Estamos esperando cómo reacciona este país, está demandado. ¿Por qué Estados Unidos? Porque es la contraparte de la controversia. ¿Por qué la Corte? Porque es el tribunal superior máximo de Naciones Unidas. ¿Qué estamos esperando? Una reacción del país demandado, si va a aceptar esta jurisdicción o si nos propone otro método de solución de controversias. Ese es el punto en que estamos hoy día. Estamos también dispuestos a responder preguntas si lo creen necesario.
PERIODISTA.- Canciller, usted hablaba de la campaña de agravios que está teniendo la Argentina, de agravios y desprestigio por parte de congresistas de Estados Unidos. Hace pocas horas se conoció un comunicado de la embajada de Estados Unidos en relación justamente a la situación de los fondos buitres. ¿Tiene alguna relación, vínculo directo con lo que usted acaba de decir?
TIMERMAN.- No, nosotros diferenciamos a los fondos buitres del gobierno o del Estado de Estados Unidos. Esa campaña difamatoria de la República Argentina está financiada justamente por quienes son propietarios de los fondos buitres que litigan contra la Argentina. Cuando hablo de agravios me refiero a las decisiones del juez Thomas Griesa, entre otras cosas, y a las actitudes que tienen miembros del Congreso de Estados Unidos, que son una forma de bloquear a la República Argentina en su actividad internacional, en el tema de los organismos internacionales de crédito, donde sistemáticamente, a pedido del Congreso, Estados Unidos ha votado en forma negativa con respecto a créditos para el desarrollo de nuestro país. Los agravios son las decisiones del juez Griesa y son también las actitudes tomadas por el Estado de Estados Unidos, a pedido de sus congresistas, que son a su vez financiados en muchos casos por los mismos fondos buitres que están litigando contra la República Argentina.
PERIODISTA.- Canciller, siguiendo la pregunta de mi compañero, quiero preguntarle si hubo algún contacto con algún funcionario de Estados Unidos para saber efectivamente qué va a hacer, cuál va a ser la respuesta, si va a aceptar o no el país demandado.
TIMERMAN.- Ya le dije, nosotros decidimos ir a la Corte Internacional de La Haya, que es donde se denuncia -en Naciones Unidas cuando uno hace una demanda la hace en la Corte de La Haya- luego de que tuvimos una reunión en la que participé, en la cual fui informado en forma oficiosa, no oficialmente, que por una decisión del Poder Ejecutivo de Estados Unidos, sus miembros, los miembros del Poder Ejecutivo, estaban impedidos de dialogar sobre el tema de reestructuración de deuda con miembros del Poder Ejecutivo de la República Argentina. Luego de eso Estados Unidos hizo pública su posición en la OEA cuando dijo que era un tema que atañe al Poder Judicial de su país y nosotros respondimos que el Estado es responsable de todos los actos, como explicó la doctora y como dijimos previamente. El Estado frente a otro Estado es responsable por los actos de todos sus poderes, inclusive los municipales. Por lo tanto las decisiones del juez Griesa son judiciables en un tribunal internacional. La Argentina no derrapó, como dice un diario hoy, tampoco fracasó, en todo caso la Argentina demostró en su presentación ante La Haya que somos un país que creemos en el derecho internacional, en la resolución pacífica de los conflictos, y vamos a seguir tratando por todos los medios a nuestro alcance que la Argentina continúe reestructurando su deuda, continúe realizando sus pagos; que los bonistas que accedieron a reestructurar sus tenencias accedan a los pagos que realiza la República Argentina y que hoy día están siendo bloqueados por un juez que es parte justamente del Estado de Estados Unidos, al que nosotros estamos demandando.
PERIODISTA.- Para el Canciller. Para clarificar un poco, ¿la demanda está vinculada a decisión del juez Griesa de no reponer el stay o contra todo el fallo que recorrió tres instancias?
TIMERMAN.- No, son varias las decisiones del juez Griesa que estamos cuestionando, creemos que es motivo de una controversia con Estados Unidos y por lo tanto debe resolverse en un tribunal internacional. Entre otras cosas por ejemplo cómo interpreta la cláusula pari passu o la acción de forzar a un país a tomar una decisión, o no, que hace a su soberanía, como es el pago de su deuda externa. Pero como le decía anteriormente, la Argentina considera que las decisiones del juez Griesa que son ilegales son responsabilidad de los Estados Unidos de Norteamérica en lo que hace a un tercer Estado. No obstante lo cual esas decisiones el juez Griesa no las podría tomar dentro de Estados Unidos, porque están prohibidas. Ahí es donde venimos a la cuestión de que hace falta algún instrumento que así como le prohíba al juez Griesa tomar las decisiones que tomó sobre la Argentina contra ciudadanos de su propio país, tendría que haber un ordenamiento internacional que regule la forma en que los países reestructuran sus deudas soberanas e impida a un juez, a un órgano de otro Estado, violentar la soberanía de otro país, en este caso la República Argentina, porque podría ser cualquier otro país. Hay cientos de millones de dólares en bonos y de otras monedas emitidos bajo esta legislación que utilizó la Argentina que son hoy motivo de gran preocupación por muchos países que se han comunicado con la República Argentina porque también a ellos se le puede aplicar la sentencia de Griesa y de esa manera violentar decisiones soberanas que han tomado alrededor de 50, 60 ó 70 países en todo el mundo.
CAPITANICH.- Para concluir, muchísimas gracias a todos y a todas. Simplemente quería, para cerrar, brindar algunas precisiones respecto a esta demanda desde el punto de vista de la evolución, y por qué consideramos que efectivamente Estados Unidos tiene una responsabilidad a través de su Poder Judicial por no haber brindado seguridad jurídica a la República Argentina en el proceso de reestructuración de deuda. Tanto el canciller Timerman como la doctora Susana Ruiz Cerutti se refirieron a ese tema y lo importante es tomar en consideración algunas fechas.
NML Capital demandó ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York por bonos externos globales emitidos con fecha 19 de octubre de 1994, el 7 de octubre del 2003. Precisamente el 12 de diciembre del 2003, en razón de haber tomado conocimiento por parte de la República Argentina de esta demanda de NML, se planteó básicamente la posibilidad por parte de la República Argentina para verificar una eventual interpretación a los efectos de que no se pudiese alegar, en futuros procesos de reestructuración de deuda, en la cual Argentina estaba inmersa, para clarificar la posición desde el punto de vista de la reestructuración de la deuda. Y en este sentido la República Argentina presentó una moción ante el juez Griesa solicitando que declare que esos pagos no violarían la cláusula pari passu. Precisamente el 15 de enero de 2004 hubo una audiencia convocada por el juez Griesa, donde la Argentina estableció claramente qué sucedería si no se trataba en ese momento la cuestión de la interpretación de la cláusula pari passu. Efectivamente el informe pormenorizado en la República Argentina asociaba el tema a los requerimientos de pago a prorrata, la prohibición de pagar a un acreedor, el ordenamiento desde el punto de vista del cese de pagos por no pagar a uno de sus acreedores. O sea un compendio detallado de la previsibilidad desde el punto de vista de la modalidad de reestructuración que llevaba adelante. Y en este sentido es importante destacar lo que dice el mismo juez Griesa, que no había caso o controversia que tratar y que no era relevante opinar para el momento ni siquiera para el futuro, y que la interpretación supuesta que hacía referencia la República Argentina era extravagante. Y NML también fijó una cuestión diciendo que la cláusula que ellos pretendían era la exigencia del pago a prorrata, pero la cuestión no estaba madura. Pero después hicieron modificaciones en la Ley 489 en el Estado de Nueva York, de manera que ha habido una intención manifiesta, una actitud de mala fe promoviendo precisamente un perjuicio al proceso de reestructuración de la deuda. Por eso es oportuno remarcar que la posición de la República Argentina en los estrados judiciales, ante las diferentes instancias del Poder Judicial de Estados Unidos, ha sido coherente y sistemática. Es decir, antes del proceso de reestructuración de la deuda o durante el proceso de ejecución de la reestructuración de la deuda pública, ha promovido medidas de carácter judicial precisamente para verificar las consecuencias de una eventual aplicación de estas características. Por eso creo que es muy importante ratificar la posición y lo que antes dijeron, y lo que antes dijo el juez, y luego cómo se desdijo en sus fallos, y por qué las distintas instancias del Poder Judicial han convalidado una interpretación manifiestamente adversa a procesos de reestructuración de la deuda. Por lo tanto existe la legitimidad del reclamo, la responsabilidad del Estado en la incumbencia especifica de uno de sus poderes.
Esto es lo que pretendíamos exponer, de un modo sucinto pero detallado, a los efectos de que el pueblo argentino tenga debida información respecto a las acciones promovidas por el Estado argentino. Muchas gracias.