Fallo sobre el Memorandum de entendimiento con Irán: Conferencia de prensa de los ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores

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CONFERENCIA DE PRENSA DE LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, HÉCTOR TIMERMAN, Y DE JUSTICIA, JULIO ALAK EN CASA DE GOBIERNO

 

ALAK.- Hace pocos minutos, la Cámara Federal ha resuelto declarar la inconstitucionalidad de la Ley 26.843 y del memorándum de entendimiento que firmaran oportunamente nuestro país, la República Argentina, e Irán. Este memorándum y esta Ley, sancionada por el Congreso de la Nación, son un instrumento que el Congreso de la Nación Argentina y el Poder Ejecutivo pusieron y ponen a disposición del Poder Judicial para que el Poder Judicial tenga más elementos para poder resolver una causa muy dolorosa para los argentinos, una herida abierta en el corazón de la República como ha sido el tremendo atentado que ocurrió hace casi 20 años en la sede argentina de la AMIA por el cual murieron más de 85 argentinos y más de 300 quedaron gravemente heridos. La Justicia en 20 años no ha podido resolver la identidad, la verdad y la justicia de este tema que es uno de los hechos más dolorosos de la historia de nuestro país en más de 200 años de vida. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo siempre, especialmente en la gestión del presidente Néstor Kirchner y de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, ha estado a disposición en la búsqueda incansable de la verdad, de la justicia manteniendo viva la memoria. El Poder Ejecutivo ha hecho numerosas gestiones durante los últimos 10 años, para colaborar con la Justicia argentina para que pueda cumplir con su objetivo de esclarecer este terrible atentado e identificar y condenar a los culpables. Hace poco más de 4 meses, hace 120 días el juez natural de la causa, el doctor Canicoba Corral, en un fallo impecable consideró que el memorándum de entendimiento entre la República Argentina e Irán y la Ley que el Congreso de la Nación sancionó, la 26.843, eran absolutamente constitucionales. Lo hizo a raíz de una medida cautelar que habían presentado dirigentes de entidades locales en donde ponían en cuestión si dicha ley o el memorándum podían ser inconstitucionales. El juez Canicoba Corral, reitero, juez natural de la causa que ha intervenido desde que fueron sustituidos el anterior juez y los fiscales anteriores que actuaron desde el día del atentado hasta el año 2003 y que habían llevado adelante una investigación absolutamente irregular, casi escandalosa, luego de esos 10 años perdidos en la investigación, como todos recordarán, se hizo cargo como juez natural de la causa el doctor Canicoba Corral y el fiscal Nissman. El doctor Canicoba Corral, hace, reitero, pocos días, declaró la constitucionalidad del memorándum y de la Ley y también advirtió que la utilización del memorándum y de la Ley podía permitir a la Justicia argentina avanzar en un campo en donde realmente está en mora desde hace no 20 días, 20 meses, sino 20 años. Nosotros consideramos que este fallo reciente de la Cámara Federal porteña, es un fallo que invade facultades del Poder Ejecutivo y que invade facultades constitucionales del Congreso de la Nación. Como sabemos, la relaciones exteriores  de acuerdo con la Constitución están confiadas al Poder Ejecutivo y al Senado de la Nación no a los jueces. En este caso, el Congreso de la Nación sancionó una ley con las dos Cámaras, con la Cámara de Senadores y con la Cámara de Diputados que convalidaron este memorándum de entendimiento que es un instrumento más optativo para que el juez natural pueda o no utilizarlo en el avance de esta investigación tan crucial en la vida de los argentinos y en la historia de nuestro país. Lamentablemente, el fallo de la Cámara Federal, suspende, a nuestro criterio, transitoriamente la posibilidad de aplicar el memorándum de entendimiento y digo transitoriamente, porque el Poder Ejecutivo, por decisión de la Presidenta de la Nación, va a apelar esta resolución judicial en todas las instancias correspondientes, entendiendo que el último intérprete de la Constitución Nacional es la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nosotros tenemos confianza, renovamos nuestra confianza de que este instrumento sirva para sacar de la parálisis al procedimiento penal. Sacar de la parálisis puesto que, la vigencia en nuestro país de la garantía constitucional del Derecho Constitucional de la defensa en juicio, exige a los jueces de la República la necesidad de tomar declaración indagatoria a las personas que se crean responsables de la comisión del delito. El juez natural de la causa, considera que hay 5 personas, ciudadanos iraníes que podrían ser –y hay semiplena prueba en la causa- autores de este brutal atentado, ideológicos o materiales. Pero no puede avanzar en la causa y la causa está paralizada, porque no puede tomarles declaración indagatoria. Y, en ese sentido, y de acuerdo a la cooperación internacional que el Poder Ejecutivo tiene que llevar adelante a favor del Poder Judicial, de acuerdo con las normas que existen en nuestro país, el juez podría utilizar este instrumento voluntariamente si lo desea hacer, para poder dar el paso que falta y por el cual la causa está paralizada, que es tomarle declaración indagatoria a los que él cree que están imputados. Por lo tanto, este instrumento, era un instrumento más a los instrumentos que se fueron creando en estos años; era un instrumento coherente con la posición de Néstor Kirchner y de la Presidenta de la Nación en todos los foros internacionales. Le pedían la colaboración del Gobierno de Irán para esclarecer este atentado para que Irán permita tomar declaración indagatoria a las personas que el juez considera en principio responsables ideológicos y materiales de este hecho. Lamentablemente, la decisión de la Cámara, transitoriamente impedirá la autorización de este instrumento, pero tenemos confianza que los tribunales de la Nación, especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, convalidarán esta norma de la Nación Argentina. Norma que está dictada de acuerdo con las facultades que tiene el Congreso, en el artículo 75, inciso 22, que es celebrar, sancionar los convenios con potencias extranjeras, norma que habilita el Poder Ejecutivo en la Constitución también, en el 99, inciso 11, a celebra convenios. Por lo tanto, tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso están absolutamente habilitados para elaborar tratados con otras potencias extranjeras y están absolutamente habilitados para sancionarlos y aprobarlos. No es tarea del Poder Judicial las relaciones exteriores, no es tarea del Poder Judicial, tampoco desconocer normas válidas sancionadas por el Congreso de la Nación máxime cuando estas normas deben ser aplicadas por jueces si desean hacerlo o si no desean hacerlo no aplicar. Por todo ello es que venimos a manifestar con nuestro Canciller la voluntad de nuestro Gobierno de apelar y, finalmente decir que, como dice nuestra Presidenta, nosotros no queremos el 18 de julio hablar solamente de memoria, queremos hablar de memoria pero también queremos hablar de verdad y queremos hablar de justicia. Y para que sea verdad y para que sea justicia, es el Poder Judicial quien debe llevar adelante la investigación con todos los instrumentos que el Poder Judicial tiene y con los instrumentos que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo les están brindando.

TIMERMAN.- Con respecto a las negociaciones con la República Islámica de Irán, quiero recordar que el gobierno de Néstor Kirchner fue el primero que trató de hablar sobre el tema AMIA con la República de Irán en el año 2004. En una cumbre internacional, el presidente de Irán solicitó una audiencia con el entonces presidente Néstor Kirchner y elevó un temario y cuando el presidente Kirchner lo revisó, solicitó como única condición, que se agregue la palabra “AMIA” como uno de los puntos a debatir. Por su parte, el gobierno islámico de Irán, decidió cancelar la reunión y desde entonces no hubo más diálogo. Sin embargo, eso fue lo que motivó al presidente Néstor Kirchner y a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a llevar a todos los foros internacionales absolutamente y en todas las oportunidades que pudieron, elevar el reclamo de las víctimas de la AMIA a recibir un juicio justo para lo cual exigían que Irán cooperara con la República Argentina con la Justicia de la República Argentina. En ningún año de todos los que les tocó participar en las Naciones Unidas a Néstor Kirchner o a Cristina Kirchner, dejaron de lado de mencionar esto como una de las partes esenciales de sus intervenciones. Recién en el año 2012, 8 años después, fue cuando el régimen de la República Islámica de Irán aceptó y propuso un encuentro en los cancilleres de ambos países para dialogar sobre una posible cooperación. Es desde ahí, cuando comenzamos a negociar un acuerdo de cooperación judicial, que surgió la imposibilidad de compatibilizar la legislación de Irán con la legislación argentina en un punto esencial que es muy fácil de entender. En la época del Sha, muchos años antes de la República Islámica, estoy hablando del Sha de Irán, en los años 60, del siglo XX, el Sha de Irán sancionó una ley que están todavía vigente, por la cual Irán no puede, tiene prohibido extraditar a ciudadanos iraníes a otros países. Por otro lado, la República Argentina, en su Constitución Nacional, deja bien claro que no puede haber juicios en ausencia, que la persona que va a ser enjuiciada tiene que estar presente frente al juez. Es por eso, porque la Constitución argentina da esas garantías a los sospechosos o a los imputados, es que se firman acuerdos de cooperación judicial donde los jueces viajan a otros países a tomar este tipo de declaraciones. Esa fue la razón por la cual se firmó el memorándum con la República Islámica de Irán, para permitirle al juez –si el juez así lo decidiese-, poder trasladarse a Teherán a tomar declaración. Sin esas indagatorias, lamentablemente no va a haber juicio, si no hay indagatorias no se puede avanzar. Y por eso creo que el fallo de hoy, quienes más van a celebrarlo, son quienes no quieren que se celebre el fallo y entre ellos están los imputados iraníes quienes en Teherán van a encontrarse con que 2 jueces argentinos impiden que el juez argentino viaje a la República de Teherán, si así lo desea el juez y así lo determina, a tomar indagatoria, a la cual se ha comprometido el gobierno de Irán a permitir que esto suceda y, lamentablemente esto por ahora está frenado por los 2 jueces que hoy han sancionado el fallo que hablaba el colega ministro Alak. A tal punto el memorándum es importante, que es la primera vez en 20 años, desde que ocurrió el atentado, que Irán reconoce que tiene que aclarar la situación de los imputados por el atentado de Irán. Por eso el memorándum de entendimiento se llama “Momorándum de Entendimiento entre el gobierno de la Argentina y el gobierno de la República Islámica de Irán sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994”. Recordemos que en el 2004, no querían ni siquiera que aparezca la palabra “AMIA” y ahora ya están hablando del ataque terrorista. Ese fue el avance logrado por las incansables denuncias que habían hecho Néstor y Cristina Kirchner en todos los foros internacionales. Es el avance más claro y concreto desde que se produjo el atentado terrorista. Estamos negociando en este momento con la República Islámica de Irán las condiciones para implementar el memorándum y les quiero leer lo que me escribieron hoy gente de la Dirección de Asuntos de Derecho Internacional de la Cancillería Argentina: “El fallo es una invasión sin precedentes del Poder Judicial en las competencias de los poderes Legislativo y Ejecutivo”. No se han encontrado precedentes, hemos buscado en todos los antecedentes de la Cancillería argentina. No hay ningún precedente que haya logrado que la Justicia invalide la aprobación legislativa de un tratado celebrado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las facultades que le son asignadas por la Constitución nacional; es la primera vez en la historia de la República Argentina que un tratado internacional es declarado inconstitucional por la Justicia. Esto tiene una gravedad realmente difícil de dimensionar entre otras cosas por lo siguiente: el fallo de los 2 jueces, viola la Convención de Viena, que regula todas las relaciones internacionales. Porque la Convención de Viena, obliga a los estados a no frustrar un tratado que ha firmado y no ha entrado aún en vigencia. Es decir que, con este fallo, estamos violando la Convención de Viena. A partir de ahora, cualquier Estado o país, antes de firmar un tratado con la Argentina, tendría el derecho o el deseo de exigir que el Poder Judicial los autorice a firmar un acuerdo internacional. Esto implica y se puede decir, que hay 2 jueces, que son los que firman el fallo hoy, que se han apropiado de las obligaciones del Poder Ejecutivo en materia de relaciones exteriores. O sea, han cercenado las obligaciones y los derechos del Poder Ejecutivo de manejar las relaciones exteriores de la República Argentina. Algo más también: el fallo de hoy de la Cámara, viola una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del cual somos miembro. O sea que nosotros estamos en este momento en violación de una resolución del Consejo de Seguridad que obliga a todos los estados a proporcionarse recíprocamente el máximo nivel de asistencia en las investigaciones contra los terroristas. Nuestra Corte Suprema ya dictaminó que desconocer las obligaciones internacionales que son vinculantes del Consejo de Seguridad, generan responsabilidad del Estado argentino. Yo quiero recordar unas palabras de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner cuando como senadora fue testigo y miembro de la Bicameral y en el juicio de la AMIA dijo: “Esto dejó de ser una causa judicial para convertirse en una pieza del tablero de la política internacional”. Yo agrego que este fallo ratifica que la entonces senadora no se equivocaba. Quiero recordar también, para terminar, que el 17 de diciembre la presidenta Cristina Fernández de Kirchner mantuvo una reunión con las autoridades de la DAIA, y les ofreció recibir propuestas de ella o de sus abogados que permitan el avance del juicio de la AMIA y que ella estaba dispuesta a estudiarlas y que si ella consideraba que eran superadoras del memorándum de entendimiento, ella las iba a aplicar. El 1° de marzo de este año, en la Asamblea Legislativa, la Presidenta amplió ese ofrecimiento a todas las fuerzas opositoras que estaban presentes en el Congreso Nacional y hasta la fecha, no ha recibido un solo llamado de ningún legislador desde ningún bloque ni desde ningún partido, ni siquiera para pedirles los antecedentes del caso, para poder elaborar una propuesta. No es ya que no haya recibido propuesta alguna, no recibió ni siquiera el interés de los partidos de la oposición de preparar una propuesta que ayude a concluir uno de los horrores más grande que es la falta de justicia en uno de los peores actos de terrorismo internacional que se ha cometido en el mundo entero y seguramente en la República Argentina. De confirmarse este fallo, se habrá cerrado una posibilidad concreta de que se produzcan las indagatorias que den inicio al juicio. Quiero decir que los jueces se hagan cargo de lo que su fallo significa a nivel nacional e internacional. Por su parte, el Gobierno argentino seguirá cooperando con la Justicia para redimir a las víctimas y decirles que hemos notificado al Gobierno de Irán sobre la decisión argentina de apelar el fallo y, de ser necesario, llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PERIODISTA.- Ministros: teniendo en cuenta el fallo de la Justicia de hoy, de la Cámara Federal, y el hecho de que Irán tampoco cumplió el acuerdo, no fue ratificado por el Congreso en Irán el acuerdo…

TIMERMAN.- Le aclaro que el memorándum dice “por el Congreso o los órganos pertinentes con autorización para ratificar este memorándum”.

PERIODISTA.- ¿En Irán está ratificado el memorándum?

TIMERMAN.- Está ratificado por el Consejo Supremo de la Seguridad Nacional y firmado por el Presidente de la República.

PERIODISTA.- ¿Quiere decir que los 2 países tienen vigente el acuerdo, salvo por este fallo?

TIMERMAN.- El memorándum fue aprobado por ambos países.

PERIODISTA.- Y en ese caso, ¿puede haber por parte de la Argentina, teniendo en cuenta, mientras que el fallo esté en suspenso por esta decisión judicial algún reclamo a Irán para que acceda a la indagatoria de los 5 acusados? ¿Puede haber algún tipo de acción mientras este proceso judicial se lleva adelante?

TIMERMAN.- Los 2 jueces que han fallado hoy, han paralizado todas las acciones. Por lo tanto, el Gobierno argentino en este momento se ve imposibilitado…

PERIODISTA.- Inaudible.

TIMERMAN.- Sí, le pide las indagatorias al juez, pero no a través del viaje del juez a Teherán.

PERIODISTA.- Inaudible.

TIMERMAN.- Irán dice que no extradita ciudadanos iraníes por una ley de 1960. El juez no puede indagar si la persona no está presente en el Tribunal.

PERIODISTA.- Inaudible.

TIMERMAN.- Sí, claro. El juez puede ir. Con el memorándum o sin el memorándum, el juez puede ir a Teherán. Inclusive, el memorándum no es vinculante. El memorándum en ningún momento obliga al juez a hacer nada, solo le da una herramienta al juez, le permite decir “bueno, en base a este memorándum, me voy a trasladar a Teherán”. Pero si mañana, supongamos, Teherán dice “espero que el juez llegue cualquier día, me parece muy bien pero yo no voy a aceptar hacer las indagatorias en Teherán”. Quiere decir que no obliga a nada al juez. Lo que sí hace es que Irán reconoce por primera vez que acepta que el juez viaje a Teherán. Y eso es lo que ha decretado inconstitucional y paralizado los 2 jueces que se han arrogado el derecho de fallar en un tema que incumbe al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo.

PERIODISTA.- Inaudible.

TIMERMAN.- Creo que el Poder Ejecutivo está imposibilitado de seguir adelante con ninguna de las acciones. Los 2 jueces lo han imposibilitado, lo que no quiere decir que no tomemos otros caminos. Pero a través del memorándum, está imposibilitado. Ahora, si el juez nos pide…Néstor y Cristina Kirchner han sido los dos presidentes que más han cooperado con la Justicia argentina. No se olvide que antes que llegara el presidente Néstor Kirchner, el juez Galeano había creado una ficción sobre la causa AMIA, había pagado a testigos en un caso donde está involucrado el presidente Menem, donde está involucrado el exministro Carlos Corach y donde está involucrado un expresidente de la DAIA, que es el señor Beraja. Con lo cual, imagínese usted en la situación en la que recibimos nosotros en el año 2003 la causa de la AMIA.

PERIODISTA.- ¿El juez igual puede viajar? ¿Cuál es el sentido del fallo de esta Cámara, qué es lo que impide en la práctica en función del diálogo que se presenció acá? ¿Por qué cree que estos dos jueces hicieron…? Supongo que sabrán que están violando el Tratado de Viena y todo lo que usted explicó.

TIMERMAN.- Sobre ese tema, yo creo que no conocen que han violado la Convención de Viena ni las decisiones del Consejo de Seguridad. No le han pedido, por lo menos a la Cancillería, ningún tipo de asesoramiento. Por eso la Cancillería dice que no existe ningún antecedente en la historia argentina de un fallo como este que declare inconstitucional un tratado internacional y, a parte, que es una intromisión en los asuntos de otros poderes del Estado.

PERIODISTA.- ¿Cuál sería a su juicio por qué lo hace? ¿Puede viajar de acuerdo con lo que interprete el juez?

TIMERMAN.- Para que viaje el juez, tiene que haber un tratado de cooperación judicial y no lo hay. No lo hay con Teherán porque el tratado que era este, acaba de ser declarado inconstitucional. Por lo tanto, Teherán puede decir que al no haber un tratado, no está obligado a recibir al juez. Puede viajar si Teherán por motus proprio y en un acto de generosidad hacerlo. Este tratado de cooperación judicial era el que permitía el que Teherán firmó donde decía que permitía y se obligaba a sí mismo a cooperar con la Argentina para que viajara el juez, acaba de ser declarado inconstitucional y, por lo tanto, ha cerrado la vía más rápida para que el juez tome la indagatoria. Por eso digo que quienes no querían el juicio, que seguramente serán los que tienen las alertas rojas de Interpol en Teherán, van a celebrar este fallo.

PERIODISTA.- ¿Piensan promover juicio político a estos dos magistrados? Dijo el Canciller que estamos negociando con Irán las condiciones para implementar el memo, ¿puede ser más preciso en la descripción sobre cuáles han sido los avances en la implementación del memo desde que fue votado por el Congreso?

ALAK.- Lo que está pensando el Poder Ejecutivo a través del ministerio de Justicia, es apelar la resolución ante todas las instancias que sean correspondientes. Veremos qué es lo más conveniente de ser una o las dos vías. Esa es la estrategia judicial que hoy va a llevar adelante el Ejecutivo. Obviamente, el Ejecutivo tiene representantes en el Consejo de la Magistratura y cuando el Ejecutivo o el Legislativo o los jueces o los abogados advierten una irregularidad manifiesta en el comportamiento de los magistrados, pueden dar lugar a analizar esa acción. Pero hoy estamos pensando en una rápida apelación porque consideramos que este fallo ha declarado la inconstitucionalidad de la Constitución nacional.

PERIODISTA.- Inaudible.

TIMERMAN.- Sí, estábamos negociando con la República Islámica de Irán una hoja de ruta que va desde el primer punto hasta el último en un plazo breve que se puedan llevar adelante todos esos pasos, uno de los cuales era –y hacíamos eje- el viaje del juez, a partir del cual se disparaba para adelante la Comisión de Expertos Internacionales y para atrás, las conclusiones. Esa propuesta que la Argentina le realizó a la República Islámica de irán, hace dos meses atrás, estábamos esperando una respuesta de ellos que todavía no ha llegado y que seguramente después de este fallo no hará falta que llegue tampoco.