Las elecciones del 11 de agosto serán accesibles para todos

En las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) se garantizará el acceso pleno de la población al voto. Para ello, se han implementado acciones, normativas y procedimientos para detectar y resolver las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales.

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A partir de la sanción de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, del año 2009, se consagraron medidas previstas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El avance se verifica en la exigencia de accesibilidad en todos los componentes del proceso electoral: facilitación en la información, en el conocimiento de propuestas, en la incorporación a la vida política y a una ciudadanía plena.

Los destinatarios de dichas medidas incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

Se incluye de este modo - entre otros - a los adultos mayores, las mujeres embarazadas y a las personas con diversas "discapacidades invisibles" (cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes).

Las acciones llevadas a cabo por el Ministerio del Interior, a cargo de la implementación de la ley 26.571, no se limitan al día de la votación, sino a todo el proceso que culmina en esa jornada.

Entre las acciones previas al acto eleccionario, figuran:

·         Publicidad electoral accesible: En la publicidad electoral, que se difundirá en los espacios cedidos por el Gobierno Nacional a las Agrupaciones Políticas se deberán aplicar herramientas de accesibilidad, según consta en el artículo 15 del decreto 445/2011: subtitulación visible u oculta (close caption) y mención en audio y en imagen del nombre de la agrupación política, número de lista y nombre del/la primer candidato/a.

·         Información ciudadana accesible: Las páginas de información y capacitación electoral en las que intervenga la Dirección Nacional Electoral respetarán en sus diseños, los requisitos y normas vigentes sobre accesibilidad web. 

·         CONSULTA AL PADRÓN ACCESIBLE: Las consultas del padrón electoral se harán por vías de comunicación accesible: página web con audio, 0800 gratuito y mensajes de texto. 

·         EDUCACIÓN CÍVICO-ELECTORAL ACCESIBLE: Se implementarán diversas modalidades de capacitación para autoridades electorales en relación a la calidad de atención, características y necesidades de apoyo diferenciadas. 

Para el acto eleccionario, se implementarán las siguientes medidas:

·         Establecimientos electorales accesibles: Se promoverá la selección preferente de establecimientos accesibles, es decir, que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto al ingreso como la circulación y el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.

·         Cuarto Oscuro Accesible (COA): Se propone la instalación de un cuarto oscuro accesible por establecimiento, para ser utilizado por los electores que correspondan a esa mesa y además, pueda ser utilizado por electores con discapacidad que lo requieran, aún cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento.

Estos cuartos estarán adecuadamente señalizados e identificados como tal, se encontrarán ubicados en el lugar más accesible del establecimiento y podrán ser utilizados por personas con discapacidad motriz, limitación en su movilidad y discapacidad visual.

·         Dispositivo de voto para personas ciegas o con visión reducida: En el COA estará disponible el dispositivo para el voto de personas con discapacidad visual que consta de un portaboletas plástico con compartimientos (bolsillos) que contienen las boletas correspondientes a las diferentes listas de precandidatos. La parte frontal de cada bolsillo contará con una etiqueta identificatoria en relieve, con el número (y letra si correspondiere) de cada lista, que permitirá a las personas con discapacidad visual ubicar, mediante el tacto, la boleta que desea seleccionar.

·         Voto Asistido: El elector con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria que dificulte la emisión del voto, podrá solicitar ser asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. En caso de ser asistido por un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá pedirle a éste que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos del asistente (Nombre, Apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para Observaciones.

·         Se facilitará el procedimiento de votación para electores con discapacidad o limitaciones en su movilidad y/o comunicación que así lo requieran, mediante autoridades electorales capacitadas en la temática.

Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar serán acompañadas por el presidente de la mesa al cuarto oscuro (accesible o no) donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida en que la discapacidad lo requiera.

·         Se recomendará restringir el estacionamiento frente a los establecimientos de votación, posibilitando así el acceso de personas con discapacidad.

·         Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad y/o con movilidad y comunicación reducida.

Para obtener mayor información sobre accesibilidad electoral, contactarse:

·         Telefónicamente, llamando a: (011) 4346-1716

·         Enviando un correo electrónico a: accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar

·         Por correo postal a: 25 de Mayo 101, 3º Piso. C1002ABC - Ciudad Autónoma de Buenos Aires