El Decreto N° 956 establece que “pueden acceder a las prestaciones de reproducción medicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado”.
Señala además que “la cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, obras sociales y privado”.
La Ley N° 26.862 entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a “todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo".
"Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación", agrega el texto.
Asimismo explica que “la autoridad de aplicación deberá establecer, en un plazo máximo de 180 días, los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados a realizar” tales procedimientos.