Montos y zonas de beneficios a damnificados por el temporal en Capital Federal, La Plata y GBA

Se publicó el Decreto que oficializa los montos de los suplementos que beneficiaran a los damnificados por las inundaciones, en Capital Federal, La Plata y zonas aledañas, en las asignaciones Universal por Hijo, por embarazo, desempleo y las prestaciones previsionales, anunciadas por la Presidenta.

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Por Decreto 390/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial se oficializaron los suplementos para determinadas prestaciones, anunciadas el viernes último por la presidenta Cristina Fernández, destinadas a los que resultaron gravemente afectados por las inundaciones registradas  el 1° y 2 de  abril de 2013, que residen zonas de la Capital Federal y provincia de Buenos Aires.

Se establece, excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100% de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

Además se establece por el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100%, de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

También se establece por el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100%, de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

El Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de marzo de 2013.

También se otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Previsional Argentino (SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a $ 4.330.

Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la Anses. b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la Anses. c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución de Anses Nº 30/13, para marzo de 2013.

Asimismo se establece que el suplemento excepcional de las prestaciones previsionales será abonado por única vez, en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de abril de 2013 y no será susceptible de descuento alguno.

Se delega en la Administración Nacional de la Seguridad Social el dictado de las normas complementarias y aclaratorias y la ampliación a zonas aledañas a las áreas afectadas de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada.


ZONAS AFECTADAS  QUE RECIBIRAN LOS BENEFICIOS

ANEXO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA MATANZA

• Virrey del Pino - B° Esperanza: cuadrante formado por las calles Corrales, Ricardo Wagner, Renán, E. Noel, Urien y el río Matanza.

• Virrey del Pino - B° San Pedro: cuadrante formado por las calles Molina, Arena, Uriarte y el río Matanza.

• Virrey del Pino - B° El Sol: cuadrante formado por calles Uriarte, Colastine, Río de la Plata, Manzanares y el río Matanza.

• Virrey del Pino - B° Los Alamos: triángulo formado por el Arroyo Morales, el Río Matanza y Valle Armonía.

• González Catán: Cuadrante formado por las calles Federico P. Russo, Tarija, Lorenzini y el río Matanza.

• Laferrere - B° Luján: cuadrante formado por las calles Estanislao del Campo, Saraza, Comodoro Py y el río Matanza.

• Laferrere - Barrios Don Juan y La Loma: cuadrante formado por calles Estanislao del Campo, Estomba, Federico Russo y el río Matanza.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por las calles: Forest, Campion, Cucha Cucha y Arozarena.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por las calles Cárdenas, Vías del Ferrocarril General Belgrano, San José y Pinedo.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por las calles Riobamba, Defensa, Humahuaca y Ayacucho.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por las calles Camino de Cintura (Monseñor Bufano), Guanella, Artilleros y calle vecinal sin nombre paralela a Pirán 150 metros hacia el noroeste.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por la Autopista Ricchieri, Namuncurá, Camino de Cintura y calle vecinal sin nombre paralela a Metán 50 metros al sudeste.

• Aldo Bonzi - cuadrantes formados por las calles Libertad, General Nazar, Arozarena y Artilleros.

• Ciudad Evita - Circ. III Sección V: Cuadrante formado por las calles El Hornero (R. 21), El Halcón, La Carqueja y Camino de Cintura (Monseñor Bufano).

• Barrio Los Complejos: Cuadrante formado por las calles La Quila, Avda. Crovara, el Hornero y Camino de Cintura, de los Complejos (monoblocks) se inundaron los complejos 17, 18 y 19, sobre Camino de Cintura.

• Barrio Villegas: Cuadrante formado por las calles Las Orquídeas, Cristianía, Los Junquillos y El Pindo. Triángulo formado por Avda. Crovara, calle 200 y arroyo La Frontera. Calle Cristianía desde Los Lirios hasta Ruta 21.

PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN

• Villa Maipú: delimitada por la Av. Gral. Paz, Av. de los Constituyentes, vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre y Diagonal 62 Sáenz Peña.

• Villa Hidalgo: delimitada por Brigadier Gral. Juan Manuel de Rosas, Sarratea, Camino del Buen Ayre y Calle 41 Italia.

• Barrio Independencia: delimitada por Av. Brigadier Juan Manuel de Rosas, Diagonal 75 Artigas, Calle 3 y vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre.

CIUDAD DE LA PLATA

• Casco Urbano Zona Norte: entre calle 20 a calle 4 y Avenida 32 a calle 35, y calles 8 a 10 y 35 a 37.

• Casco Noroeste: Barrio La Loma, calles 31 a 25 y Avenida 32 a calle 40.

• Casco Oeste: calles 43 a 68 y Avenida 31 a calle 13.

• Ringuelet Sur, cuenca del arroyo El Gato: entre calle 20 a calle 4 y calle 513 a Avenida 520.

• Tolosa: entre Avenida 520 a Avenida 32 y calle 20 a calle 4.

• Barrio San Carlos: desde calle 140 a Avenida 31 y de Avenida 38 a calle 52; calle 521 a 519 y calle 25 a 19; calle 42 a calle 52 y Avenida 131 a 149.

• Los Hornos: calle 57 a 70 y calle 143 a Avenida 31.

• Altos de San Lorenzo: calle 78 a calle 84 y de ruta provincial 13 (Avenida 13) a calle 15.

• Villa Elvira, Barrio Aeropuerto: Calle 2 a calle 118 y calle 89 a calle 93.

• Villa Elvira, cuenca del arroyo Maldonado: calle 3 a Avenida 7 y calle 91 a calle 96.

CIUDAD DE ENSENADA

• Localidad del Dique para los Barrios: Autonomía, Barrio Catella, Barrio San José, Barrio La Cabecera. Calle 531 hasta calle 51 y de calle 122 a 130.

• Zona Mosconi: entre Av. Mosconi hasta Güemes y de calle Vergara a Canal Oeste; Barrio Villa Detry y Barrio Villa Tranquila: calle 31 (AlemEspaña) - Margen Arroyo Doña Flora- Güemes- calle 14 bis- Remedios de Escalada- calle 10- Sargento Cabral- calle 8- Castelli (Río de la Plata).

CIUDAD DE BERISSO

• Zona Delegación I (La Franja) - Barrio Universitario: desde Avenida 122 a calle 129 y de calle 1 a Avenida del Petróleo.

• Zona Delegación I (La Franja) - Barrio Villa Argüello: desde Avenida del Petróleo a la Avenida Río de la Plata y de Avenida 122 a 138.

• Zona Delegación l (La Franja) - Barrio Villa Progreso: desde Avenida Río de la Plata a calle 29 y de Avenida 122 a calle 128.

• Zona Delegación I (La Franja) - Barrio El Carmen: desde calle 29 a calle 45 y de ruta 11 a calle 130.

• Zona Casco Centro - Barrio Obrero (Barrio Martín Fierro, Barrio Kolar, Asentamiento San José Obrero): desde Avenida Mitre a Avenida Río de la Plata y desde calle 168 a la intersección de Avenida Mitre y Avenida Río de la Plata;

• Zona Casco Centro Barrio - Santa Cruz: desde calle 152 a 149 y de calle 14 a calle 18;

• Zona Casco Centro Barrio - Villa España: desde calle 164 a calle 161 y de calle 18 a calle 26;

• Zona Casco Centro Barrio - Villa Dolores: desde calle 169 a calle 164 y de calle 26 a Avenida Mitre;

• Zona Casco Centro - Barrio Villa Roca: desde calle 164 a calle 156 y de calle 26 a Avenida Mitre;

• Zona Casco Centro - Barrio Villa Nueva: desde Avenida del Petróleo a calle 10 y de 146 a 138;

• Zona Casco Centro - Barrio Villa Paula: desde calle 152 a calle 146 y de calle 11 a calle 14;

• Zona Delegación II - Barrio Santa Teresita: desde calle 46 a calle 50 y de Avenida Montevideo a calle 168;

• Zona Delegación II - Barrio Los Talas: desde calle 68 a calle 78 y de Avenida Montevideo a calle 173;

• Zona Delegación II - Barrio Los Talas Rural: desde calle 103 a calle 112 y de Avenida Montevideo a calle 173.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

• Barrio Villa Urquiza: entre las calles Pedro Ignacio Rivera, Avenida Triunvirato, La Pampa y Rómulo Naón.

• Barrio Saavedra: entre Av. Ricardo Balbín, Crisólogo Larralde, Avenida Cabildo y Deheza y entre las calles Andonaegui, Crisólogo Larralde, Pellegrini y Aizpurua.

• Barrio Villa Pueyrredón: entre Av. General Paz, Campana, Av. Del Fomentista, Av. Albarellos y Av. Constituyentes.

• Barrio Villa Devoto: entre la Av. General Paz, Obispo San Alberto y Campana.

• Barrio Villa Mitre: entre Av. Alvarez Jonte, Av. San Martín, Donato Alvarez, Andrés Lamas, Alejandro Magariños Cervantes y Condarco

• Barrio Cildañez: entre las calles Dellepiane, White, Zuviría y Homero.

• Barrio de Floresta: polígono entre calles Camarones, Segurola, Arregui y Cervantes.