Anteproyecto de Ley sobre memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán

Versión completa del mensaje 173 con el anteproyecto de Ley para la aprobación del Memorándum de Entendimiento entre República Argentina y la República de Irán sobre temas vinculados al ataque terrorista a la AMIA, enviado al Congreso Nacional.

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BUENOS AIRES, 07 de FEBRERO DE 2013

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de Ley tendiente a aprobar el "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA AMIA".

El citado Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994 se propone destrabar el estado de la causa judicial que investiga la autoría del citado atentado.

Para ello, propicia la creación de una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación obrante presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán, preparar, luego de las audiencias, un informe no vinculante a los signatarios.

Esta Comisión, las autoridades judiciales argentinas e iraníes, se deberán encontrar en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja por pedido de la República Argentina.

Estará compuesta por CINCO (5) miembros comisionados, DOS (2) por cada uno de los países signatarios que los seleccionarán conforme a su reconocido prestigio internacional, sin que puedan ser nacionales de ninguno de los dos. El quinto miembro, que la presidirá, será designado de común acuerdo, bajo los mismos estándares.

La calidad de los miembros de la citada Comisión no resulta un tema menor, puesto que su consejo a las partes tendrá valor en función de ello. Por nuestra parte pondremos el acento en ello.

Una vez establecida la Comisión, que reglará su procedimiento sujeto a la aprobación de las partes signatarias, revisarán detalladamente la evidencia reunida relativa a cada uno de los acusados, pudiendo realizar consultas para completar la información.

La Comisión participará de los interrogatorios, expresará su visión y emitirá un informe no vinculante con recomendaciones sobre el caso en el marco de la ley y las regulaciones de ambas partes.

La entrada en vigencia del acuerdo está subordinada a la aprobación del Honorable Congreso y su órgano equivalente iraní, entrando en vigencia después del intercambio de la última nota verbal que informe el cumplimiento de los requisitos internos para su aprobación.

Se establece su remisión conjunta por los cancilleres a la Secretaría General de Interpol, se garantiza el respeto por los derechos de las personas que las leyes les confieren y se especifica que en caso de controversia se realizarán consultas entre las partes.

Se firmó en Adis Abeba el 27 de enero de 2013 y consta en ejemplares escritos en farsi, español e inglés, declarando que en caso de disputa prevalecerá el texto en inglés.

A casi diecinueve años del atentado que enlutara a la sociedad argentina, luego de una complicada trama judicial que implicara a funcionarios judiciales y políticos, tras un incansable reclamo explicitado desde el año 2003 en Naciones Unidas que mereciera el apoyo de la comunidad nacional e internacional, la existencia de la Comisión de la Verdad podría garantizar avances en el proceso hoy ralentizado y ayudar así a arribar al esclarecimiento del hecho investigado.

El acuerdo crea un marco jurídico que, respetuoso de las legislaciones de los respectivos países, que puede permitir avanzar en el esclarecimiento de la verdad y el castigo de los culpables.

Esta solución es coherente con el impulso dado a la causa con la apertura de archivos dispuesta a partir del año 2003 y el fortalecimiento de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION y el reclamo permanente en la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS que recibió el respaldo de los familiares de las víctimas y de las organizaciones comunitarias.

La presente propuesta es la mejor opción para avanzar en el esclarecimiento de la causa, que actualmente se encuentra estancada en pedidos de captura aprobados por el Comité Ejecutivo de INTERPOL, pero infructuosos a la fecha.

Es necesario recordar que la República Argentina fue víctima de dos atentados: uno contra la sede de la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en la REPUBLICA ARGENTINA ocurrido el 17 de marzo de 1992 a raíz del cual murieron 22 personas y resultaron heridas otras 242 y otro contra la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) el día 18 de julio de 1994, en el que como resultado de la explosión murieron 85 personas y hubo más de 150 heridos.

Con respecto al primero de los atentados, el 17 de marzo de 1992, a las 14:47 hs., una bomba destrozó el edificio de la sede diplomática, ubicada en la esquina de las calles Arroyo y Suipacha de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Desde el comienzo, la investigación judicial fue llevada adelante por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el Expediente Nº 143/1992, atento a las competencias asignadas por la CONSTITUCION NACIONAL.

La causa pasó por cuatro jueces de Instrucción y distintas conformaciones del Máximo Tribunal. La Corte dispuso proseguir con la investigación -delegada desde 1997 al secretario penal Esteban Jorge Canevari de la Secretaría Judicial Nº 3- y rechazó la posibilidad de que el caso prescriba, pero no accedió a tipificarlo como "crimen contra la humanidad", como lo solicitó uno de los querellantes.

Transitó diversos estadíos entre los que se cuenta la incidencia que tomó estado público como la teoría de la implosión, que apoyada por miembros de aquella Corte preocupó a la opinión pública.

En ocasión de requerirlo la COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ATENTADOS A LA EMBAJADA DE ISRAEL Y AL EDIFICIO DE LA AMIA conformada al efecto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION no remitió documentación alguna.

Actualmente la causa judicial por el ataque a la Embajada sigue a cargo de esa misma Secretaría, desde donde, por lo que ha trascendido, aparentemente se reiteran periódicamente los oficios pidiendo la captura internacional de los acusados por el ataque, sin que haya habido en casi veintiún años ningún tipo de resultados.

Respecto del segundo atentado, el día 18 de julio de 1994, a las 9:53 hs., se produjo la explosión de una bomba en el edificio sito en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde funcionaba la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) .

El mismo día del atentado se inició la causa penal en la que intervino -por encontrarse de turno¬ el JUZGADO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 9 a cargo del doctor Juan José GALEANO. En representación del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL intervinieron los doctores Eamon MULLEN titular de la Fiscalía N° 9 y José BARBACCIA, fiscal adjunto. La causa AMIA fue básicamente dividida en DOS (2) líneas de investigación una que cubrió la llamada "conexión local" y la otra que investigó la "conexión internacional".

En este sentido es de destacar que a pesar del largo tiempo transcurrido se sometió a juicio oral sólo una parte de la llamada "conexión local".

A poco de iniciada la investigación surgió con fuerza la hipótesis de que el explosivo se encontraba contenido en una camioneta Renault Traffic blanca, hallándose el motor de la misma entre los escombros del edificio, siendo ésta la principal pista que se siguió con relación a lo que se llamó la "conexión local".

A un año de iniciada la causa judicial, ante la falta de avances en las investigaciones, el 20 de julio de 1995 se creó en la Cámara de Diputados la COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ATENTADOS A LA EMBAJADA DE ISRAEL Y AL EDIFICIO DE LA AMIA, que quedó definitivamente constituida en septiembre de 1996 cuando también la integró la Cámara de Senadores.

Desde la comisión del atentado hasta el año1995 tramitó sólo la citada causa, coloquialmente denominada "AMlA" (N° 1.156) donde supuestamente se investigó tanto la "conexión local" como la "conexión internacional". En el marco de esta causa hubo una persona detenida, el señor Carlos Alberto TELLELDÍN, identificada como la última persona que había tenido en su poder la mencionada camioneta. Si bien en la indagatoria se le imputó haber participado en el atentado, recién el 2 de noviembre de 1998 el juez adoptó una decisión al respecto, ordenando su procesamiento.

En esa investigación cobró protagonismo el entonces comisario Jorge Alberto Palacios, jefe del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina, famoso luego por la llamada "pérdida" de los casetes con grabaciones y hoy procesado por el espionaje por las escuchas telefónicas en perjuicio de uno de los familiares de la víctimas de la AMIA, el señor Sergio Burstein.

En octubre de 1995 el juez ordenó formar una nueva causa para investigar a la fuerza policial actuante, causa que se conoce como "Brigadas" (N° 1.598 que implicó la investigación de algunos policías bonaerenses por haber supuestamente participado en el atentado) y que fue declarada nula posteriormente por el TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 3.

Ambas causas, "AMIA" y "Brigadas" tramitaron en forma paralela hasta que la Cámara de Apelaciones ordenó al magistrado instructor acumularlas, expresando que "a la ínsita complejidad de los delitos pesquisados se ha agregado una mayor dificultad para el avance de la instrucción al confundirse el objeto procesal de estas actuaciones con aquél que se investiga en los autos N° 1.156".

Como dijéramos, en virtud de que la investigación a cargo de GALEANO no arrojaba resultados satisfactorios en cuanto a la identificación de los autores materiales del atentado y presentaba oscilaciones muy acentuadas acerca de su actuación como magistrado, la COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ATENTADOS A LA EMBAJADA DE ISRAEL Y AL EDIFICIO DE LA AMIA debió actuar activamente citando a varios protagonistas del propio proceso penal -tanto funcionarios judiciales directamente a cargo de la investigación como funcionarios de otras áreas públicas- a los fines de informar sobre diversos aspectos vinculados a la causa.

La COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ATENTADOS A LA EMBAJADA DE ISRAEL Y AL EDIFICIO DE LA AMIA elaboró tres informes sobre sus actividades los que fueron oportunamente publicados.

El primero de ellos abarcó el periodo comprendido desde su constitución hasta el 16 de julio de 1997; el segundo abarca la actividad de la Bicameral desde el 16 de julio de 1997 hasta el 25 de agosto de 1998 y el tercero desde esa fecha hasta el año 2001.

Paralelamente, la instrucción de la causal judicial se consideró parcialmente completa y se elevó a juicio el 26 de febrero de 2000.

A pesar de la elevación a juicio y del juicio oral, continuaron bajo investigación diversas pistas vinculadas al atentando que conforman lo que se denominó también coloquialmente "AMIA residual".

La COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ATENTADOS A LA EMBAJADA DE ISRAEL Y AL EDIFICIO DE LA AMIA en su tarea de recopilación de información, análisis y recomendaciones al seguimiento de la causa elabora en el año 2001 el anteriormente citado tercer informe donde, en el dictamen de la mayoría, realiza una serie de consideraciones sobre el desarrollo de los acontecimientos, concluyendo y recomendando al señor Juez interviniente a los fines de que profundizara las investigaciones en torno a la conexión internacional todavía no esclarecida. También aconseja profundizar las investigaciones en torno a la responsabilidad de los distintos organismos de seguridad e inteligencia de la Nación.

Aunque criticaban de ese modo la actuación judicial, terminaban destacando la independencia del Poder Judicial de la Nación que garantiza la plena vigencia de todas las garantías procesales de defensa en juicio en torno a la búsqueda de la verdad.

Como se recordará fue esta Presidenta, entonces Senadora Nacional, en mi carácter de integrante de la mencionada COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ATENTADOS A LA EMBAJADA DE ISRAEL Y AL EDIFICIO DE LA AMIA, la que expuso clara y expresamente su disidencia con el informe de la mayoría expresando que el rol de esa comisión era el seguimiento para su evaluación -no su convalidación- de la investigación y las actuaciones judiciales en los atentados a la Embajada de Israel y al edificio de la AMIA.

Sostenía entonces como sostengo hoy que la misión encomendada a la Comisión había sido la de seguir y controlar la tarea judicial, no solo la de asegurar que se organice y tenga lugar un juicio, porque siempre fue nuestro interés que se conozca la verdad.

En tal sentido, mantuve que la COMISIÓN BICAMERAL había señalado que los resultados de la investigación a cargo del doctor Juan José GALEANO no sólo no arrojó resultados satisfactorios en lo que hace a la identificación de los autores materiales de la voladura de la AMIA, sino que presentó claroscuros y dudas muy acentuadas acerca de la actuación del magistrado, no sólo en su carácter de responsable de los aspectos procedimentales, sino también en la dirección de la investigación y su relación con los organismos de seguridad y sobre todo de inteligencia, llevada a cabo esta última en la SIDE.

Recuerdo que observé en mi dictamen formas de investigación que llamaron la atención por su elementalidad y pobreza de resultados, que hablan de falta de preparación para la tarea encomendada o bien, de la búsqueda directa de resultados negativos, construcción de hipótesis, preconstitución de pruebas y desvíos de la investigación.

Que, al propio tiempo, propicié efectuar recomendaciones al gobierno nacional, al Honorable Congreso de la Nación, a la Secretaría Letrada de la CSJN indicando la toma de medidas concretas en diversas materias, tales como seguridad, redoblamiento del impulso y de los esfuerzos tendientes a establecer puentes de colaboración con estamentos judiciales y organismos de seguridad e inteligencia de países extranjeros.

Como ya dijimos, en su momento la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION no cumplió con el envío de la información oportunamente solicitada por la COMISION BICAMERAL en lo que respecta a la causa de la embajada.

El 24 de septiembre del 2001 comenzaba, por fin, el juicio oral por el segundo de los atentados, el de la AMIA.

Contemporáneamente con el inicio del juicio oral ocurrió en la REPÚBLICA ARGENTINA una gran crisis social, económica y política, que provocó una sucesión de Presidentes en un breve lapso, cuando el ex Presidente doctor Fernando DE LA RUA, debió renunciar en diciembre de 2001, quien fuera sucedido por los Presidentes doctor Adolfo RODRIGUEZ SAA y luego por el doctor Eduardo DUHALDE. Normalizándose la vida Institucional de la República cuando en mayo de 2003, tras las elecciones presidenciales, asumió como PRESIDENTE DE LA NACIÓN el Dr. Néstor Carlos KIRCHNER.

No poca importancia tuvo su llegada a la Primera Magistratura, toda vez que tras receptar las inquietudes e iniciativas de los familiares de las víctimas y organismos, adoptó medidas concretas desde el mismo comienzo de su mandato que terminaron por generar un nuevo rumbo en la causa, dándose el impulso necesario hacia el efectivo esclarecimiento de la verdad.

Manteniendo el compromiso inclaudicable de ahondar exhaustivamente y prestar la máxima colaboración con la tarea jurisdiccional, se dictaron diversos actos en ese sentido.

El Presidente de la Nación Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, procedió a la desclasificación de la totalidad de las actuaciones relativas al sumario, testando las circunstancias que reflejaran el modo de operar del organismo y la identidad de los agentes, pedido al que el entonces Primer Magistrado también hizo lugar.

En el marco de un absoluto respeto por los derechos y garantías consagrados en nuestra Carta Magna, el Gobierno Nacional con la firme voluntad de contribuir con la investigación judicial y lograr el total esclarecimiento del atentado contra la AMIA, dictó también el Decreto N° 146 del 5 de junio de 2003 mediante el cual se autoriza al Tribunal competente a otorgar vista de las actuaciones a las partes intervinientes en el proceso.

Con esa firme convicción, mediante los Decretos Nros. 249 del 24 de junio de 2003 y 291 del 30 de junio del mismo año, se relevó de la obligación de guardar secreto a los ex funcionarios de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, a fin de prestar declaración testimonial en los procesos judiciales.

Mediante el Decreto N° 398 del 21 de julio de 2003, se instruyó al entonces MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a adoptar las medidas tendientes a que el Titular del JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 9 tenga acceso a la información "Clasificada" en poder de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a fin de esclarecer el atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).

Asimismo, a través de los Decretos Nros. 785, 786 y 787 todos del 17 de septiembre de 2003 se adoptaron medidas complementarias del marco normativo dispuesto para la investigación del tema AMIA, se autorizó el acceso a la base de datos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL como así de cualquier dependencia, reparticiones y fuerzas de la Administración Nacional y se autorizó el acceso a la documentación y base de datos relativos a los atentados contra la sede de la AMIA y contra la EMBAJADA DE ISRAEL obrantes en la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA.

Particularmente cabe destacar el citado Decreto Nº 787/03, que activó el funcionamiento de la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION, dándole el impulso necesario para la consecución de sus fines.

Como consecuencia de tales disposiciones muchos funcionarios de alto rango han declarado durante el debate celebrado en juicio oral, tales como los entonces Ministro del Interior, Director General de Migraciones, Secretario de Seguridad, Secretario de Inteligencia y los agentes de la Secretaria de Inteligencia, altos jefes de la Policía Federal y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y funcionarios del área de Seguridad de la Provincia. También declaró un testigo iraní protegido en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, declaración que se llevó a cabo únicamente con la presencia del Secretario del Tribunal Oral en la Ciudad de Berlín, y se transmitió en video conferencia.

No solo se impulsó la causa internamente. Al tiempo que se dictaban los Decretos N° 146/03, N° 249/03, N° 291/03, N° 398/03, N° 785/03, N° 786/03, N° 787/03, N° 229/06 y N° 1157/08, en el orden internacional el Primer Mandatario actuaba en consecuencia reclamando ante los organismos internacionales correspondientes, resultando el primero de los mandatarios que tras nueve años de silencio sobre el tema lo mencionaba en la Asamblea General de Naciones Unidas.

Volviendo a los pormenores del juicio, merece destacarse el caso referido al ex Embajador de Irán en Argentina -Hadi SOLEIMANPOUR- el que evidencia el impacto de esas vicisitudes sobre la credibilidad de lo actuado.

En el mes de agosto del año 2003, uno de los pedidos de captura nacional e internacional que el entonces juez Galeano cursó respecto de un grupo de ciudadanos iraníes -doce en total- y un libanés, sospechados de haber tenido distinto grado de participación en el atentado, estuvo dirigido al ex Embajador de Irán entre los meses de junio de 1991 y agosto de 1994.

Sobre la base de la aludida solicitud, Soleimanpour fue detenido en la ciudad de Durham, en el Reino Unido de Gran Bretaña, poniéndose en marcha los mecanismos legales destinados a obtener su extradición a nuestro país ("Incidente de Extradición de Hadi Soleimanpour").

La extradición, sin embargo, no llegó a concretarse atento que el entonces Secretario de Estado a cargo del Ministerio del Interior británico había decidido "no librar una orden para proceder contra Hadi Soleimanpour" y, en cambio, hacer cesar la orden de arresto preventivo que pesaba sobre el nombrado, sobre la base de que "el voluminoso material que conforma el pedido de extradición formulado por la Argentina no cumplió, 'prima facie', con los requisitos probatorios exigidos por el Reino Unido".

Ello causó, además, para nuestro país, la imposición del pago de costas que tuvo que efectuarse como consecuencia del fracaso del proceso de extradición referido. Ese fracaso imposibilitó además que en Interpol su caso siguiera la suerte del resto de los acusados y por eso no figurar en la lista de los requeridos.

Llegado a la etapa final del proceso, los jueces del Tribunal Oral decidieron que la imputación del atentado efectuada a los policías fue el resultado de una hipótesis armada por el juez GALEANO a quien, diversos funcionarios le habrían dado apoyo y colaboración.

La conclusión fue una nulidad que abarcó todo lo actuado a partir del inicio de la causa "Brigadas" y, como consecuencia, la absolución de los imputados.

En la sentencia se determinó el momento a partir del cual, a juicio del Tribunal, el doctor GALEANO se había apartado de la búsqueda de la verdad real, incurriendo en comportamientos contrarios al ordenamiento legal en colaboración con distintos organismos de los Tres Poderes del Estado, ya sea brindando un sostén político o directamente encubriendo la actuación irregular e ilegal del magistrado y que el momento culminante de dicha actividad irregular fue el pago de U$S 400.000, dinero suministrado por la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO a pedido del juez.

Después de DIEZ (10) días de dada a conocer la sentencia, que contiene CUATRO MIL OCHOCIENTAS QUINCE (4.815) páginas, se presentaron los recursos de casación. Mientras la querella unificada de "AMIA, DAIA y Grupo de Familiares" recurrió las CINCO (5) absoluciones de aquellos acusados de haber participado en el atentado, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL interpuso recurso únicamente contra la decisión de absolver a todos aquéllos que había acusado por la Comisión de delitos conexos, no impugnando la decisión respecto de las absoluciones vinculadas con el atentado. La querella de Memoria Activa, en cambio, no interpuso ningún recurso a pesar de la absolución de TELLELDÍN, a quien había pedido la pena de reclusión perpetua.

Existe una gran cantidad de causas conexas en las que se investigan ilícitos cometidos durante la instrucción, tanto por parte de los funcionarios judiciales y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL como por parte de integrantes de las fuerzas de Seguridad y de la SIDE.

El juicio reveló un amplio espectro de conductas ilegítimas, que van desde posibles irregularidades producto de simple incompetencia a incluso posibles actos criminales de encubrimiento de otro tipo, con participación de actores políticos, jurídicos, policiales y de inteligencia. La sentencia del Tribunal Oral contribuye a interpretaciones que, en vez de perseguirse a los actores verdaderos de este atentado, sobre todo a sus responsables directos externos, se ha dirigido la investigación a establecer responsabilidades secundarias, que además aparecen viciadas de nulidad.

Recién el día 27 de mayo de 2009 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION hizo lugar a los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 y de la Cámara Nacional de Casación Penal, que al considerar irregular la actuación del ex juez Galeano declaró la nulidad de la decisión del magistrado de abrir la causa por extorsión contra TELLELDÍN y, con ello, de todo el expediente donde se investigaban las conexiones locales en la realización del atentado.

Por otra parte, en la continuidad de la adopción de las medidas dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para avanzar en la investigación del tema AMIA, se dictó el Decreto N° 229 del 1º de marzo de 2006, a través del cual se estableció que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto Nº 452/00 tendría a su cargo impulsar el trámite de las actuaciones en las que deban pesquisarse las irregularidades cometidas en la investigación del atentado perpetrado contra la sede de la AMIA, garantizándose el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que se relaciones con las tareas a que se encuentren destinadas dichas Unidades.

Con el dictado del Decreto Nº 1157 del 16 julio 2008 se instruyó al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN a que ejerza las acciones civiles para la obtención de la restitución de los bienes y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del ESTADO NACIONAL con motivo de los ilícitos cometidos durante la investigación del atentado de la sede de la MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) el 18 de julio de 1994.

Como expresáramos en párrafos anteriores, debe destacarse la actuación internacional del Primer Mandatario Dr. Néstor Carlos KIRCHNER cada vez que se manifestó ante la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS respecto al atentado a la AMIA. Ningún Presidente hasta él había mencionado el tema.

El entonces Presidente de la Nación, en la 58° ASAMBLEA GENERAL, señaló: "....Repudiamos aquí con firmeza las acciones del terrorismo. Sabemos lo que estamos diciendo, nosotros hemos sufrido en carne propia en los años 1992 y 1994 nuestras propias Torres Gemelas, los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA significaron la pérdida de más de 100 compatriotas. Podemos dar testimonio de la necesidad de luchar con efectividad contra la existencia de las nuevas amenazas que constituyen el terrorismo internacional. La vulnerabilidad frente a este flagelo de todos los países que integran la comunidad internacional sólo podrá disminuir con una inteligente acción concertada y multilateral sostenida en el tiempo. La lucha contra el terrorismo exige una nueva racionalidad, estamos ante un enemigo cuya lógica es provocar reacciones simétricas a sus acciones...".

También corresponde recordar las palabras del Dr. KIRCHNER, en ese mismo ámbito en el año 2004 "...En este combate al terrorismo resulta imprescindible una activa participación y colaboración de toda la comunidad internacional, basada en el respeto del derecho internacional. Existe una necesaria vinculación entre el respeto a los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo y debe preservarse el equilibrio entre la defensa que el Estado debe realizar y el respeto de los derechos humanos. Es central, para enfrentar con éxito al terrorismo, contar con legitimidad en la respuesta y respaldo de la opinión pública internacional. Es necesario entender que esta lógica importa ubicar esta lucha en una dimensión que excede la reacción puramente militar y preponderantemente unilateral...".

Asimismo en su discurso el entonces Presidente de la Nación, ante la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 2005 expresó: "....Los argentinos hemos sufrido DOS (2) atroces atentados en la década del 90, a la EMBAJADA DE ISRAEL y a la SEDE DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA, que conmovieron nuestra sociedad y luchamos aún, a pesar del tiempo transcurrido, por lograr el esclarecimiento y castigar a los culpables. Pensamos que para enfrentar con éxito esta amenaza criminal tenemos que llevar a cabo una acción multilateral sostenida en el tiempo y actuar con legitimidad en la respuesta...".

También deben recordarse sus palabras pronunciadas en el año 2007 en la 62º ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS: "....La Justicia argentina, en noviembre del año pasado, requirió colaboración internacional para la captura de nueve personas sospechadas de decidir y planificar el atentado perpetrado el 18 de julio del '94 en la AMIA y el Comité Ejecutivo del INTERPOL, por unanimidad, recomendó la captura de seis ciudadanos iraníes y un ciudadano libanés involucrados en esta causa. Hacemos aquí un expreso llamamiento para que durante la sesión de la Asamblea General de INTERPOL, en noviembre de este año, se ratifique esa medida".

"En este contexto, esperamos que la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, en el marco del Derecho Internacional aplicable, acepte y respete la jurisdicción de la justicia argentina, y colabore eficazmente con los jueces argentinos para lograr el sometimiento a juicio de las personas imputadas en aquellos hechos".

"En tal sentido, quiero dejar sentado aquí, en la sede de las NACIONES UNIDAS y ante el resto de los países del mundo, que hasta hoy, lamentablemente, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN no ha brindado toda la colaboración requerida por la Justicia argentina para el esclarecimiento de los hechos".

"Apelamos al señor SECRETARIO GENERAL y a todas las naciones del mundo que intercedan ante la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN para que dé trámite a la rogatoria judicial. Ello lo hacemos para alcanzar el único objetivo que tenemos, lograr el esclarecimiento de los hechos y el juzgamiento a quienes resulten responsables de los mismos. El respeto a la memoria de nuestras 102 víctimas, exige la realización del valor justicia. Estamos pidiendo que la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN colabore en la aplicación de las normas del Derecho Internacional, para posibilitar arribar a la verdad, nada más pero tampoco nada menos".

Continuando la línea de reclamo permanente de colaboración ante los organismos internacionales correspondientes, esta Presidenta de la Nación Argentina ha expresado en ocasión de pronunciarse ante la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS la importancia de que se haga justicia en la causa AMIA.

En tal sentido, en la Asamblea General llevada a cabo en el año 2008 expresé: "En esta misma asamblea, hace un año, el ex presidente Kirchner solicitó a Interpol que ratificara los pedidos de captura que la justicia de mi país había librado contra los acusados del ataque. Hoy pido aquí a la República Islámica de Irán que por favor, en cumplimiento de las normas del derecho internacional, acceda a que la justicia argentina pueda juzgar en juicios públicos y transparentes que da un sistema democrático a los acusados".

En el año 2009, en ese mismo ámbito, puse de manifiesto que: "El año pasado, aquí mismo, yo volví a solicitar a las autoridades de la República Islámica de Irán que accedieran a este pedido, que en mi país regían garantías constitucionales, que el principio de que nadie es culpable, hasta tanto sea demostrado con sentencia firme es una realidad que se da a lo largo y a lo ancho de mi país, que hay garantías de libertad, de justicia, de administración de justicia..."

Asimismo, en mi intervención en la Asamblea General del año 2010 expresé: "...voy a ofrecer a la República Islámica de Irán que acceda a que si no confía en la Justicia argentina como lo ha dicho porque hay un prejuzgamiento y no va a haber la neutralidad suficiente para juzgar, se elija de común acuerdo, entre ambos países, un tercer país en donde las garantías del debido proceso estén vigentes, en donde pueda haber observadores internacionales, en donde participen delegados de estas Naciones Unidas para poder llevar a juicio lo que constituye un terrible atentado como fue el de la mutual judía en nuestro país...".

Asimismo, en mi intervención en el año siguiente, puse de resalto que: "Hemos venido reclamando que, en virtud de lo dispuesto por la justicia argentina, la República Islámica de Irán se someta a la jurisdicción y permita precisamente que quienes están acusados de haber intervenido, con algún grado de participación en el atentado de la AMIA, puedan someterse a la Justicia..".

Finalmente, en el año 2012, en mi discurso en la Asamblea General el día 25 de septiembre, expresé: "...quiero referirme también a lo que para nosotros, los argentinos, constituye y sigue constituyendo una llaga abierta porque todavía no ha habido justicia y que es la voladura de la MUTUAL ISRAELITA AMIA en el año 94 y también de la EMBAJADA DE ISRAEL en el año 92, hechos absolutamente condenables y deplorables."

"En reiteradas oportunidades, tanto el ex Presidente KIRCHNER como quien les habla, ha pedido a la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, que ha sido acusada por la Justicia argentina de tener participación en dicho crimen, su colaboración y su cooperación".

"En el año 2010 y en el año 2011, ante la falta de respuesta a ese pedido de colaboración y de cooperación, ofrecí, como alternativa a esto, si es que la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN no tenía confianza en la equidistancia, en la independencia de la Justicia argentina, adoptar una doctrina que es la doctrina del Caso Lockerbie, que todos ustedes recordarán, y que se refiere al atentado contra un avión estadounidense por parte de terroristas libios y que, finalmente, tuvo lugar un juicio en un tercer país y allí pudo repararse, si es que la muerte puede tener reparación, algo del daño que se había hecho."

"Ofrecimos, precisamente, la elección de común acuerdo entre ambos países, de un tercer país para que se desarrolle allí un juicio que garantice a las partes que todos van a poder acceder a la justicia y, por sobre todas las cosas, que se va a conocer la verdad sobre este hecho tan terrible."

"Empecé hablando sobre acciones del terrorismo internacional y termino también hablando sobre estas mismas acciones, no ya cometidas en un lejano país africano y contra un miembro del Cuerpo Diplomático Estadounidense; estoy hablando de algo sucedido en mi país, en mi tierra y contra ciudadanos argentinos en clara violación también a la soberanía territorial".

"El día miércoles pasado, 19 para ser más exactos, hemos recibido por parte de la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN un pedido de reunión bilateral precisamente para dialogar entendemos que sobre este tema. Mi país, que sigue reclamando el diálogo como un instrumento universal y también como un instrumento particular en el caso de Malvinas, ha decidido instruir a nuestro Canciller para que tenga lugar aquí en Naciones Unidas, tal cual lo ha solicitado la REPÚBLICA ISLÁMICA DEL IRÁN, una reunión bilateral entre ambas cancillerías."

"Debo decirles que espero resultados de esa reunión, resultados en la manifestación que ha hecho la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN de querer cooperar y colaborar por el esclarecimiento del atentado. Si no lo quiere hacer frente a la Justicia argentina o si no lo quiere hacer frente a un tercer país, esperamos resultados de esa reunión en cuanto a propuestas de cómo encaminar este conflicto tan profundo que data del año 1994."

"Quiero recordarles a todos que el Presidente KIRCHNER asumió como presidente recién en el año 2003; ya habían transcurrido nueve años del atentado sin tener ningún resultado."

"Pero también quiero decir que esperamos que de esta reunión haya resultados concretos. Si hay propuestas por parte la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN para avanzar en un sentido que no sea el que ha propuesto la ARGENTINA, quiero decirles también que, como miembro de un país representativo, republicano y federal, someteré a consideración de las fuerzas que tienen representación parlamentaria en mi país la propuesta que nos haga la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN. Es un tema demasiado importante para ser resuelto solamente por el PODER EJECUTIVO, más allá de que la Constitución le asigne la representación y el ejercicio de las relaciones exteriores. Pero acá no estamos ante un caso de relaciones exteriores típico o casual, estamos ante un hecho que ha marcado la historia de los argentinos y que también se inscribe en la historia del terrorismo internacional".

"Por eso quiero que tengan la certeza, fundamentalmente los familiares de las víctimas, con los cuales me siento particularmente comprometida; fui durante seis años miembro de la Comisión Bicameral de seguimiento de ambos atentados, de la Embajada y de AMIA, siempre sostuve posturas muy críticas de cómo se desarrollaba la investigación. Por eso creo que tengo la autoridad para poder dirigirme a los familiares de las víctimas, que son realmente los que más respuestas necesitan acerca de lo que pasó allí y de quiénes son los responsables, para decirles que tengan la certeza de que esta Presidenta no va a tomar ninguna resolución respecto de ninguna propuesta que le sea formulada, sin consultar previamente con quienes han sido las víctimas directas de esto. Y, al mismo tiempo también, con las fuerzas políticas con representación parlamentaria en mi país, porque esto no lo puede decidir una sola fuerza política y porque además todos tienen la obligación de emitir opinión pública y fijar posición frente a situaciones de esta naturaleza".

El discurso transcripto en los párrafos que anteceden, que contiene conceptos similares a los vertidos en las anteriores intervenciones en las ASAMBLEAS GENERALES DE LAS NACIONES UNIDAS, en cuanto a la solicitud de colaboración por parte de Irán, fue recibido con beneplácito por la AMIA, por la DAIA y por Familiares de Víctimas del atentado.

En tal sentido, el presidente de la AMIA sostuvo que "Sería una luz de esperanza que, como resultado de la reunión de cancilleres, se logre que los sospechados se presenten ante la Justicia".

Por su parte, el titular de la DAIA consideró que: "Me pareció bien que la Presidenta haya planteado enérgicamente la necesidad de que Irán contribuya, coopere, colabore para alcanzar la verdad. Respecto de la reunión de los dos cancilleres, nosotros hemos expresado que la única forma de encontrarse es para establecer los mecanismos jurídicos que permitan avanzar en la causa judicial".

Asimismo, integrantes de Familiares de las Víctimas del Atentado contra la AMIA, indicaron que "la Presidenta volvió a hablar de que el caso AMIA es una cuestión de Estado y que cualquier propuesta iraní la someterá a nuestra opinión, la de los familiares, y a la opinión del Congreso. Me parece perfecto. Yo quiero ser optimista. Espero que Irán acepte presentar a los sospechados en nuestro país o en un tercer país, con un tribunal oral que determine si son o no responsables y si son responsables que sean condenados".

Arribado a este punto, cabe remarcar que el Memorándum cuya aprobación se propone no interfiere en la acción que la justicia argentina puede desarrollar, y se enmarca dentro de los lineamientos definidos en el último de los discursos pronunciados ante las Naciones Unidas, que fuera precedentemente reseñado.

Frente a distintas voces que se alzaron cuestionando determinados aspectos del Memorándum, en especial respecto de las disposiciones de su punto 5, que prevé que la Comisión y las Autoridades Judiciales de ambos estados se encontrarán en la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, corresponde destacar que existen múltiples antecedentes en tal sentido.

Entre los mencionados antecedentes pueden mencionarse los casos de los Jueces Ariel LIJO, autorizado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para trasladarse a ALEMANIA, de Daniel RAFECAS, al URUGUAY y de Norberto OYARBIDE, a SUIZA, a ITALIA, a PERU y a MEXICO.

También pueden consignarse los viajes efectuados por la Jueza María Romilda SERVINI DE CUBRIA a SUIZA y a ESPAÑA y por los Jueces Sergio TORRES a ESPAÑA, a los PAÍSES BAJOS y a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y MARCELO M. BAILAQUE a COLOMBIA.

Como surge del sucinto raconto que explicitamos, el compromiso del Gobierno Nacional, del Presidente Néstor Carlos Kirchner y el mío propio con la incansable perseverancia en la búsqueda del esclarecimiento de los atentados sufridos por nuestro país, no fue ni discursiva ni pasajera ni oportunista.

Saben bien los afectados que nuestra idea es perseguir la verdad tanto en esas causas como en el caso del castigo a los responsables de la violación de los derechos humanos, como camino para posibilitar poner fin a la impunidad de cualquier tipo en nuestra Patria.

Sin embargo, no faltan quienes quieren ver en cada paso una intención aviesa. Por eso es necesario hacer referencia a ciertos temas.

Se dice que no hay que negociar con la República Islámica de Irán, tratando de instalar .el "no diálogo"• como principio. La República Argentina tiene todo el derecho a negociar con el país que quiera en función de su soberanía y sin subordinarse a sugerencias o tácticas de terceros países sino a su propia conveniencia.

Ahora bien, si la totalidad de los acusados son de nacionalidad iraní, si los reclamos que hemos hecho con el comprensivo apoyo de los afectados directamente se dirigían a pedir la captura internacional de los acusados, a solicitar la colaboración de la República Islámica de Irán, a ofrecer aún el territorio de un tercer país para avanzar en el juicio, ¿con qué país debiéramos negociar?

Máxime cuando el acuerdo al que se arriba no desmerece la soberanía ni el imperio de la justicia argentina en el caso, que podrá resolver en qué carácter interrogar a los acusados en presencia de una comisión de juristas que avale el cumplimiento de la ley, con lo que, por fin, puede resolverse un punto nodal de la actividad judicial tendiente al esclarecimiento, hasta hoy imposible de lograr.

El único camino era negociar con el país de residencia de los acusados, hasta ahora remiso a colaborar. Por lo demás, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, con más Alemania, negociarán a partir del 26 de febrero un Acuerdo Nuclear con la República Islámica de Irán.

El Vicepresidente de los EE.UU. ha dicho que "estamos preparados a un encuentro bilateral con la dirigencia iraní cuando el Líder Supremo esté listo para ello. No necesita ser en secreto. Nuestra oferta es real y tangible. A él se agrega el ministro de relaciones exteriores alemán Guido Westerewlle al afirmar "seamos francos, es esencial que nos enfoquemos en una solución diplomática". Como refuerzo, el canciller ruso Sergei Lavrov declaró: "el uso de la fuerza es inaceptable".

Se ha querido también plantear como una agresión a la soberanía o renuncia a ella el tener que interrogar a los acusados en Teherán, cuando existen, según detallamos más arriba y ampliamos en el anexo correspondiente, innumerables casos de actos procesales similares efectuados por jueces argentinos en el exterior.

Se quiere presentar el acuerdo como una especie de argucia para "iniciar" el comercio con Irán. Lo cierto es que ese comercio existe desde 1990 y, salvo los años 2004 y 2005, ha sido superavitario desde cifras que van de 46,006 miles de dólares a 1,448.541 miles de dólares a favor de nuestro país. El resultado de los años 2004 y 2005, deficitario, lo fue por vigencia de un boicot iraní al comercio con Argentina.

Es interesante destacar que en materia comercial actúan factores no necesariamente ligados a vicisitudes políticas o judiciales. Según datos de octubre de 2012 sólo el año pasado, debido a las ventas de granos, existió un alza de 199,5 millones de dólares en las exportaciones de EE.UU. a Irán a pesar de las sanciones económicas impuestas a Irán para obligarlo a detener su programa de enriquecimiento de uranio. El alza alcanzó a un tercio pese a las sanciones.

Más allá de estos ataques al acuerdo, quien analice el tema con sinceridad sabrá ver que la opción a él era la continuidad del reclamo con la verdad de una resignación a que nunca se lograra ningún avance por la insistencia en esa vía.

Ese era el camino fácil. Consistía en no intentar nada nuevo para evadir cualquier riesgo. Pero eso condenaba a la causa a su congelamiento. Se trataba entonces de aparentar avances y saber que nada se lograría.

Desde el mismo momento en que reclamábamos diálogo y cooperación Irán, pensábamos que podíamos lograr avanzar o por lo menos, obtener cada vez más apoyos para nuestra causa por la justicia del reclamo hasta que éste fuera ya irresistible.

Nunca se trató de reclamos huecos. Fue perseverancia para lograr frutos en pos de la justicia. Este Memorándum consagra un paso más para destrabar la situación y lograr avances que nos acerquen a la verdad y nos aproximen al castigo de los culpables.

Como cuando disentía con la mayoría de la Comisión Bicameral, como cuando el Presidente Kirchner efectuaba actos concretos para aportar en la medida de lo posible al esclarecimiento de la verdad en las causas de los atentados, como cuando difundíamos en ambos períodos de gobierno mundialmente nuestro pedido de justicia y reclamo de colaboración en Naciones Unidas y por parte de la República Islámica de Irán, como cuando proponíamos un tercer país para que las actuaciones se realizaran, no solo perseguíamos la realización de un juicio justo y adecuado a la normativa: perseguíamos la VERDAD y el castigo de los culpables.

El Memorándum de Entendimiento suscripto en Adis Abeba busca ese mismo objetivo y es un indudable paso de avance.

Respeta la actuación judicial, la preserva y la asegura en sus resultados. Respeta la voluntad popular en cuanto sólo podrá avanzarse si el Honorable Congreso de la Nación lo ratifica y pone con ello en ejecución la constitución de la Comisión de la Verdad.

En mérito a todas las consideraciones que anteceden remito el proyecto a su consideración, confiando en que Vuestra Honorabilidad dará pronto tratamiento al presente proyecto de Ley.

Se acompañan como Anexos a este Mensaje:

- Copia de la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2004 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de la Capital Federal.

- Copias de los Decretos N° 146/03, N° 249/03, N° 291/03, N° 398/03, N° 785/03, N° 786/03, N° 787/03, N° 229/06 y N° 1157/08.

- Nómina de Jueces autorizados por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION a realizar viajes al exterior en el marco de diversas causas.

- Informe sobre la Balanza Comercial Argentina – Irán Años 1990-2010 –Indec.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

MENSAJE Nº

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º.- Apruébase el "MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN SOBRE LOS TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRORISTA A LA SEDE DE LA AMIA EN BUENOS AIRES EL 18 DE JULIO DE 1994", que consta de NUEVE (9) artículos cuya fotocopia autenticada en idiomas farsi, español e inglés, forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.