En la misiva, dirigida a Jakob Kellenberger, la Presidenta invoca el derecho de los familiares de los deudos a conocer información sobre el destino final de los restos de sus allegados y de contar con un sitio adecuado para dirgir su recuerdo y ofrendas.
Puntualiza además que “se estima que el ejército del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte habría dado sepultura en tumbas individuales y comunes, ubicadas en distintas zonas del territorio en disputa, a una cantidad aún sin determinar de soldados fallecidos con motivo del conflicto bélico mencionado”.
Agrega que “las indicaciones referidas informan que la mayor parte de las tumbas se encontrarían localizadas en el Cementerio Darwin, bajo la leyenda “N.N. Soldado Argentino sólo conocido por Dios”, en tanto que no se dispone de información precisa respecto del resto de las inhumaciones y sus identidades.”
A continuación el texto completo de la misiva:
Señor Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja
Dr. Jakob KELLENBERGER
Su Despacho
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme Usted, con el objeto de solicitarle el inicio de las acciones necesarias para proceder a la búsqueda e identificación de los soldados caídos e inhumados en el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, con motivo del conflicto armado que tuviera lugar en el año 1982 entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina, en vistas a hacer efectivo el derecho que asiste a familiares y allegados de los fallecidos.
A tal efecto, cabe precisar que conforme indicaciones provenientes de diversas fuentes, se estima que el ejército del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte habría dado sepultura en tumbas individuales y comunes, ubicadas en distintas zonas del territorio en disputa, a una cantidad aún sin determinar de soldados fallecidos con motivo del conflicto bélico mencionado.
Las indicaciones referidas informan que la mayor parte de las tumbas se encontrarían localizadas en el Cementerio Darwin, bajo la leyenda “N.N. Soldado Argentino sólo conocido por Dios”, en tanto que no se dispone de información precisa respecto del resto de las inhumaciones y sus identidades.
De este modo, se advierte que, a treinta años de los acontecimientos, los deudos de las personas fallecidas no disponen de información oficial respecto del destino final de sus restos y pertenencias, ni cuentan con el sitio adecuado para dirigir su recuerdo y ofrendas, situación que se contrapone abiertamente con el derecho a conocer la verdad que les asiste.
La plena vigencia de este derecho en virtud de un conflicto armado, se encuentra expresamente contemplada por las normas del Derecho Internacional Humanitario, y es invocada tanto por el Estado argentino como por la institución a su cargo en los distintos foros internacionales que atienden asuntos de esta naturaleza.
Por ello, en virtud de la determinación adoptada por el Gobierno nacional de conocer el destino de los caídos en ese enfrentamiento, reconociendo en la institución que preside el ámbito específico para abordar cuestiones como las que aquí se presentan, e invocando el derecho humanitario e internacional que asiste a las familias de los caídos con motivo del conflicto bélico del año 1982, solicito la intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja, para la implementación de las acciones y mecanismos previstos en la normativa aplicable a la materia.
Sin otro particular, saludo a usted con mi consideración más distinguida.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Presidente de la Republica Argentina