Por Decreto 1840/2011, se transfieren al ámbito de la Fuerza Aérea las funciones de control de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar operativo del control aéreo que estaban a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
La ANAC –que depende del Ministerio de Planificación- continuará ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas conforme las recomendaciones citadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Además se crea en el ámbito de la Fuerza Aérea la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del decreto.
El Decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, con fecha 12 de noviembre, fue firmado en Rio Gallegos por la presidenta Cristina Fernández; el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y los ministros de Planificación, Julio De Vido; y de Defensa, Arturo Puricelli.
Dispone además que se transfieran a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo al ámbito de la Fuerza Aérea, dependiente del Ministerio de Defensa, los Centros de Control de Aéreas, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes en la actualidad de la ANAC, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Se establece que pasarán a formar parte de los recursos de la Fuerza Aérea los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la participación del 16% en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del Servicio Meteorológico Nacional.
Se exceptúa de la transferencia dispuesta a los Jefes de Aeródromo y a su personal de apoyo, los que se mantendrán en la órbita de la ANAC, dentro de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios.
Se delega en el Ministerio de Planificación Federal la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la ANAC hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la medida.
Además se delega en el Ministerio de Defensa la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la Fuerza Aérea hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento del decreto.
El personal que actualmente presta servicios en la ANAC que se transfieren a la Fuerza Aérea pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la Dirección General de Tránsito Aéreo de la Fuerza Aérea por el plazo de un año, contado a partir del Decreto. Dentro de dicho plazo, la Fuerza Aérea realizará un procedimiento de selección del personal que mantendrá condición de servicio en dicha dependencia y las condiciones de la misma.
La Fuerza Aérea podrá hacer cesar la comisión del personal transferido antes de dicho plazo, el que retornará a cumplir las funciones en la ANAC. En todos los casos se garantizará la continuidad y derechos de los trabajadores alcanzados por la medida.
El decreto entró en vigencia a partir de su dictado y en sus fundamentos expresa que para el mejor cumplimiento de las finalidades tenidas en mira al momento de la creación de la ANAC, y siguiendo recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), resulta necesario y conveniente que dicha Administración no tenga a su cargo la prestación de los servicios de navegación aérea, cuya actividad regula y le compete fiscalizar.
Agrega que las recomendaciones de la OACI aconsejan introducir ciertas modificaciones a la estructura organizativa de la ANAC, con el objetivo de contribuir a su eficiencia y constante mejoramiento.