Las Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y de Agricultura, Ganadería y Pesca, por Resolución Conjunta 201/2011 y 649/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, incorporaron el Artículo 1383 bis al Código Alimentario Argentino, que establece que los productos alimenticios ‘Libres de Gluten’ que se comercialicen en el país deben llevar, obligatoriamente impreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, un símbolo con la leyenda “Sin T.A.CC”.
El símbolo se incluye en el Boletín Oficial. Se admite, además, que los productos alimenticios “Libres de Gluten” podrán llevar, además del símbolo obligatorio, los símbolos facultativos que se reconocen, siempre bajo exclusiva responsabilidad, costo y cuenta de quienes los utilicen.
La Resolución entrará en vigencia a partir de mañana, otorgándosele a las empresas un plazo de ciento ochenta (180) días a los fines de agotar el stock de rótulos que posean.
Lleva la firma de los secretarios de Políticas, Regulación e Institutos, Gabriel Yedlin y del secretario de Agricultura, Lorenzo R. Basso.
En los considerandos expresa que la Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Agrega que el artículo 2º de dicha Ley establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación y, conforme con el artículo 3º, dicha autoridad deberá determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan los productos alimenticios, por unidad de medida, para ser clasificados libres de gluten.
Además el artículo 4º de la Ley establece que los productos alimenticios que se comercialicen en el país, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de Gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.
El símbolo se incluye en el Boletín Oficial. Se admite, además, que los productos alimenticios “Libres de Gluten” podrán llevar, además del símbolo obligatorio, los símbolos facultativos que se reconocen, siempre bajo exclusiva responsabilidad, costo y cuenta de quienes los utilicen.
La Resolución entrará en vigencia a partir de mañana, otorgándosele a las empresas un plazo de ciento ochenta (180) días a los fines de agotar el stock de rótulos que posean.
Lleva la firma de los secretarios de Políticas, Regulación e Institutos, Gabriel Yedlin y del secretario de Agricultura, Lorenzo R. Basso.
En los considerandos expresa que la Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Agrega que el artículo 2º de dicha Ley establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación y, conforme con el artículo 3º, dicha autoridad deberá determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan los productos alimenticios, por unidad de medida, para ser clasificados libres de gluten.
Además el artículo 4º de la Ley establece que los productos alimenticios que se comercialicen en el país, deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de Gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.