El acuerdo de estabilidad del precio del GLP comprende al butano y/o mezcla envasado en garrafas de diez, doce y quince kilogramos de capacidad, hasta el 31 de diciembre de 2011.
Expresa que en caso de detectarse incumplimientos por parte de los sujetos activos de la Industria de GLP a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26.020, la Secretaría de Energía evaluará dichos incumplimientos, en cada caso en particular, pudiendo resolver la suspensión o la pérdida del derecho a la percepción total o parcial del pago de las compensaciones, en función de la gravedad de la infracción verificada y las circunstancias particulares en cada caso.
La resolución lleva la firma del secretario de Energía, Daniel Cameron.
En los considerandos recuerda que mediante el Artículo 44 de la Ley Nº 26.020 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP). En tanto el Decreto Nº 1539 del 19 de septiembre de 2008 se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.
El mencionado Programa estableció las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido.