Señor Presidente de la Nación; señor Gobernador de la Provincia de Jujuy; señor Gobernador de la provincia de Tucumán; señor Ministro de Economía; señor Secretario Legal y Técnico; señor Secretario de Energía; señor Secretario de Agricultura; Subsecretario de Combustible; señores empresarios; señores productores cañeros; compañeros trabajadores: el día de hoy es muy importante porque el Presidente acaba de firmar el proyecto de mensaje para mandar esta ley de promoción de la producción de bioetanol, al Congreso de la Nación.
Este ha sido un trabajo, que hemos llevado adelante, junto con los señores productores, y fundamentalmente, con mi colega el señor Ministro de Economía; ha sido una tarea de muy pocas reuniones. El Presidente, informado de la importancia que tenía la sanción de esta ley, rápidamente de acuerdo con los Gobernadores, nos dio orden de preparar el proyecto de mensaje. Y hoy estamos aquí.
Con la sanción, por parte del Congreso Nacional, de la Ley de Biocombustible, nuestro país sentó las bases mínimas para el desarrollo de la industria de los biocombustibles. El objetivo, como ustedes saben, es incorporar en el año 2010, el 5 por ciento de combustibles líquidos deberán ser productos de biocombustibles, es decir: bioetanol o biodièsel.
La Argentina como pocos países en el mundo presenta condiciones comparativas inmejorables para ello, tanto para el mercado interno, como para el externo de biocombustibles, provenientes de distintas materias primas o bienes agropecuarios.
El proyecto de ley, que hoy se presenta, constituye un paso más en el proceso iniciado y establece un régimen de promoción para la producción de bioetanol, por parte de la industria azucarera, con el objeto de abastecer las necesidades del país, y fundamentalmente también para generar excedentes de exportación y centralmente para aportar a la diversificación de la matriz energética de la Argentina.
A través de este régimen promocional se cadenas de valor, mediante la integración de productores de caña e ingenios azucareros, en los procesos de fabricación de bioetanol.
¿Quiénes podrán acceder? Aquellas personas físicas o sociedades, entidades cooperativas o sociedades de capital estatal, que produzcan industrialmente azúcar, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Los sujetos societarios, antes mencionados, que reanuden sus actividades industriales, es decir, aquellos que por distintos motivos hubieran parado la producción y hoy decidieran reanudarla en el marco de esta promoción.
Los sujetos comprendidos en los alcances de esta ley, gozaran de los beneficios establecidos en la Ley 26.093 de promoción de los biocombustibles y estos beneficios a los que accederían serían básicamente: la no aplicación del Impuestos a los Combustibles Líquidos y Gaseosos y de la Tasa Hídrica a las ventas de bioetanol en el mercado doméstico.
La calificación de las inversiones que se realicen para producir bioetanol dentro del régimen de devolución anticipada del IVA y amortización acelerada de las inversiones para el cálculo de sus impuestos a las ganancias.
El bioetanol obtenido a partir de este régimen, también calificará para abastecer el corte obligatorio del 5 por ciento de la oferta interna de nafta con bietanol que empezará a regir a partir del año 2010.
Dadas las características propias de la caña de azúcar y los precios relativos esperados, el sector puede ofrecer bioetanol para consumo interno a un precio equivalente al combustible que va a sustituir, o sea, la nafta, con lo cual la Argentina podrá incrementar su oferta en este mercado sin alterar los precios vigentes ni la expectativa de precios futuros.
De esta manera, las provincias del Noroeste argentino productoras de azúcar, como Jujuy, Salta y Tucumán, verán fuertemente promocionada a esta industria que tiene importancia fundamental en el producto bruto de la región y, como decía el señor Gobernador, fuerte impacto social y cultural.
Esta régimen de promoción, por su parte, preserva al mismo tiempo la protección arancelaria de la que actualmente goza el sector para la producción de azúcar como destacaba recién el doctor Nicholson, ya que el proyecto de ley establece que la sanción de este programa de promoción no afecta el tratamiento arancelario previsto en la Ley 24.822.
Con este proyecto se podrá consolidar un nuevo paso en el desarrollo de la industria de biocombustibles en la Argentina dado que permanentemente se están desarrollando y probando nuevas tecnologías que permiten obtener biocombustibles de otras fuentes alternativas.
El proceso de evolución de esta industria será esencialmente dinámico y requerirá que el Estado y el sector privado interactúen permanentemente adaptando las normas y las modalidades comerciales de modo tal de aumentar los beneficios sociales de esta actividad.
Depositamos muchas esperanzas en que este régimen de promoción que hoy se anuncia, movilice aún más la actividad productiva en las zonas productoras de caña de azúcar generando más valor agregado en beneficio directo de todos los habitantes del Noroeste y del Noreste argentino.
Para terminar, la producción estimada de bioetanol a partir de la industria azucarera para el año 2010, debiera estar en el orden de los 300 mil metros cúbicos, o sea, 300 millones de litros, lo que generaría un valor al producto bruto de 200 millones de dólares aproximadamente y la inversión esperada la estimamos que no será menor a 150 millones de dólares para los 2 años por venir.
Queda por aclarar, como me decía el Ministro de Economía, que también la ley permite acceder a los beneficios promocionales a nuevas empresas que se puedan radicar en estas provincias u otras provincias que también tiene potencialidades pero que no fueron explotadas porque el negocio daba para la escala que tiene hoy con las mismas ventajas promocionales.
Muchísimas gracias a todos. (APLAUSOS)