Forma de Gobierno

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal.

Es Representativa porque gobiernan los representantes del pueblo.

Es Republicana pues los representantes son elegidos por el pueblo a través del sufragio y porque existe la división de poderes (Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial) y se adopta una Constitución escrita.

Es Federal porque los Estados Provinciales conservan su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un gobierno común (Gobierno Nacional).

Los tres Poderes se controlan unos a otros para garantizar la descentralización del poder.

Posee un régimen democrático y sistema de gobierno presidencialista.

La Constitución nacional fue sancionada en 1853 y reformada en 1860, 1898, 1957 y 1994.

El tipo de sufragio es universal y obligatorio a partir de los 18 años de edad.

Acerca de los Tres Poderes

Organización Política

La República Argentina es un estado federal constituido por 23 Provincias y una Ciudad Autónoma.

Cada provincia y la ciudad de Buenos Aires elige por sufragio directo a sus gobernantes y legisladores; asimismo, los estados provinciales organizan y sostienen su administración de Justicia.

Acerca de los Estados Provinciales

Fiel guardiana del bienestar de sus habitantes, la Argentina posee instituciones que ayudan a garantizar el correcto ejercicio de los poderes y los derechos de su pueblo.

Acerca de Otras Instituciones de Estado

Para conservar el patrimonio y la seguridad del país es que existen quienes se forman con el fin de contribuir a la defensa nacional protegiendo y garantizando la soberanía e independencia, la integridad territorial, la capacidad de autodeterminación, la vida y libertad de los habitantes y los recursos de la Nación.

 

Acerca de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad


El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial: Poder Ejecutivo: El art. 87 dispone que éste poder sea desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación” (es unipersonal).
Sólo pueden ser elegidos para el cargo los argentinos nativos o por opción, pero sólo aquellos que son hijos de ciudadanos nativos nacidos en el extranjero que hayan optado por la ciudadanía argentina.
El Presidente es elegido para un período de cuatro años a través del voto popular directo, y en doble vuelta (en caso de no obtener más del cuarenta y cinco de los votos afirmativos). También tiene la posibilidad de ser reelecto por un sólo período consecutivo. Lo acompañan el Vicepresidente, elegido por el mismo período y con misma modalidad del Presidente. El jefe de Gabinete de Ministros y ministros. Poder Legislativo: A cargo del Congreso de la Nación compuesto por dos cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
La Presidencia del Senado es ejercida por el Vicepresidente de la Nación, que no tiene voto, salvo en caso de empate. Es parte integrante aunque haya sido elegido constituyendo la fórmula presidencial.
Ésta cámara está compuesta de tres senadores por provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta por seis años, renovable por tercios cada dos años, correspondiendo dos bancas al partido político con la mayoría de votos y la restante al partido que le siga.
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La Cámara de Diputados (con 257 miembros elegidos en forma directa por cuatro años y reelegibles, renovables por mitad cada bienio).
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Poder Judicial: Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina y los tribunales inferiores, se encargan de administrar justicia.
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La Corte Suprema de Justicia está compuesta jueces nombrados por el Presidente con el acuerdo del Senado.
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El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante concurso público de los magistrados de los tribunales inferiores. El Ministerio Público es un organismo independiente con autonomía funcional y financiera para a la promoción de la actuación de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación.
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Jurado
La Constitución vigente consagra la institución del jurado para los juicios criminales ordinarios.


Otras Instituciones del Estado

Auditoria General de la Nación
Organismo autónomo de asistencia técnica al Congreso para la fiscalización de la actualización del poder ejecutivo. Su presidente es designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso (Diputados y Senadores conjuntamente).
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Defensor del Pueblo
Organismo independiente instituido en el ámbito del Congreso Nacional, con plena autonomía funcional, para la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales así como para el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Elegido para un mandato de 5 años que podrá renovarse una sóla vez, por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras del Congreso Nacional.
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Fuerzas Armadas
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Fuerzas de Seguridad


Estados Provinciales

La República Argentina es un estado Federal constituido por 23 Provincias y una Ciudad Autónoma. Cada Provincia tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas Constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por el Gobernador electo por los habitantes de la Provincia; entre sus atribuciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del Gobierno Federal. El poder legislativo provincial es ejercido por la correspondiente Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral.

Cada Provincia está dividida en Departamentos, salvo en el caso de la Provincia de Buenos Aires donde reciben la denominación de partidos. Cada departamento está a su vez dividido en distritos y éstos en localidades. Las localidades se clasifican administrativamente principalmente en función del número de habitantes. La naturaleza, composición y competencias del gobierno de cada localidad depende de su rango, estableciéndose en las diferentes constituciones los criterios de clasificación y las formas de gobierno.

Las localidades que superan un cierto número de habitantes, o por declararlo una ley provincial, se denominan Municipios estando gobernadas por una Municipalidad cuya rama ejecutiva es ejercida por el Intendente (o Viceintendente) elegido por sufragio universal directo, y cuya rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante, siendo el número de concejales función del número de habitantes del municipio del último censo realizado.

El resto de localidades que cumplan unos requisitos mínimos (existencia de casco urbano, por ejemplo) podrán ser gobernadas por una Comisión de Fomento que constará de un Presidente y varios Vocales.

En ambos casos se establecerán los límites del Ejido Municipal que será gobernado por la Municipalidad o la Comisión.

Esta estructura administrativa es dinámica y tiene el propósito de colaborar en la descentralización del Estado (el Federalismo se lleva hasta el ámbito Municipal).